Escritura Pública 00858 - 29 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43220423

Escritura Pública 00858

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45863

Escritura pública: Cero ochocientos cincuenta y ocho (0.858).

Fecha de otorgamiento: Dieciocho (18) de marzo de dos mil cinco (2005).

Notaría Treinta y Ocho (38) del Círculo de Bogotá.

Código Notaría: 1100100038.

Datos de la escritura pública

N° Escritura Día Mes Año Notaría de origen Ciudad

0858 18 03 2005 38 Bogotá, D. C.

Naturaleza jurídica del acto Valor del acto

Especificación Pesos

Otrosí al contrato de cesión de activos y pasivos.

Personas que intervienen en el acto Identificación

La Cedente: Banco Cafetero S. A. en Liquidación

El Cesionario: Granbanco S. A.

En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005), ante mí César Augusto Lima Muñoz, Notario Treinta y Ocho (38E) del Círculo de Bogotá, D. C.

Comparecieron Pablo Muñoz Gómez, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C., identificado con la cédula de ciudadanía 19076811, expedida en Bogotá, quien en el presente Otrosí obra en su calidad de Gerente Liquidador, designado por Decreto 613 del siete (7) de marzo de 2005 y en nombre y representación legal del Banco Cafetero S. A. en Liquidación, sociedad de economía mixta, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, constituida mediante Escritura Pública número Quinientos Ochenta y Cinco (585) de fecha 5 de marzo de 1954, de la Notaría Quinta (5ª) del Círculo de Bogotá, quien, en adelante y para todos los efectos a que hubiere lugar, se denominará la Cedente, por una parte, y, por la otra, Jorge Castellanos Rueda, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá, D. C., identificado con la cedula de ciudadanía número 19367039, expedida en Bogotá, quien en el presente Otrosí obra en su calidad de Presidente y en nombre y representación de Granbanco S. A., persona jurídica legalmente constituida como sociedad de economía mixta, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, D. C., constituida mediante Escritura Pública número Seiscientos Ochenta y Uno (681) de fecha siete (7) de marzo de dos mil cinco (2005) de la Notaría Treinta y Ocho (38) del Círculo Bogotá, quien, en adelante y para todos los efectos, se denominará el Cesionario, quienes manifestaron haber convenido en celebrar el presente Otrosí número uno (1) al convenio interadministrativo, de cesión de activos, pasivos y contratos de la Cedente, celebrado mediante Escritura Pública Seiscientos Noventa y Cinco (695) de fecha siete (7) de marzo de 2005, en adelante el convenio, Otrosí que se regirá por las cláusulas que más adelante se expresan, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES:

Que al final de la cláusula décima quinta del convenio interadministrativo, de cesión de activos, pasivos y contratos, que se efectuó por parte de la Cedente, protocolizado mediante Escritura Pública Seiscientos Noventa y Cinco (695) de fecha siete (7) de marzo de 2005, en adelante el Convenio, se estipuló que las inscripciones correspondientes a los inmuebles y demás bienes sujetos a registro, comprendidos dentro del objeto de la cesión o que deben transferirse como consecuencia de la misma, se deben efectuar en el término de quince días comunes, contados a partir de la fecha de celebración del mencionado convenio;

Que, dado el gran número de inmuebles que deben ser objeto de inscripción, es indispensable contar con un término adicional para efectuar las actuaciones que deben cumplirse ante las distintas autoridades, así como prever la forma en que se habrá de proceder en el evento en que sea preciso realizar trámites adicionales;

Que, en consecuencia, la Cedente y el Cesionario han acordado celebrar el presente Otrosí, el cual se regirá por las siguientes:

CLAUSULAS:

Cláusula primera. La cláusula décima quinta del convenio quedará así:

"Cláusula décima quinta. Término para culminar la transferencia que se deriva de la cesión. Sin perjuicio de lo estipulado en el segundo inciso de la presente cláusula, las partes acuerdan como plazo para culminar la transferencia de los activos, pasivos y contratos, el término de tres (3) meses, contado a partir de la fecha, en el entendido que se desarrollarán con la mayor diligencia las acciones enderezadas a la finalización de esa gestión en el menor tiempo posible y desplegarán sus mayores esfuerzos por allanar cualquier obstáculo que se presente.

"También acuerdan las partes que, tratándose de inmuebles y demás bienes sujetos a registro, se deberán presentar ante las autoridades competentes las solicitudes de inscripción en el término de (30) treinta días hábiles contados a partir de la fecha y, en todo caso, la Cesionaria realizará, posteriormente, con el concurso de la Cedente, las acciones que sean necesarias para culminar los trámites de inscripción en el menor tiempo posible, en aquellos casos en que, por cualquier circunstancia, se deben adelantar trámites adicionales a la solicitud inicial. Las solicitudes de inscripción de inmuebles y demás bienes sujetos a registro, que sean relacionados en los documentos adicionales a que se refiere el parágrafo de la cláusula quinta del convenio, se solicitará dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha de suscripción del respectivo documento adicional del Anexo número 3 o número 4, según corresponda.

"Sin perjuicio del endoso de los títulos representativos de la cartera de créditos e inversiones y de la elaboración de los documentos de cesión, que deban efectuarse con arreglo a lo estipulado en las cláusulas décima a décima tercera y de los avisos que se deban dar, de acuerdo con la cláusula décima cuarta, la entrega de los activos, pasivos y contratos objeto de la cesión se entenderá efectuada por la asunción, por parte de la Cesionaria, del control jurídico sobre las oficinas, establecimientos de comercio y demás instalaciones donde la Cedente viene desarrollando sus operaciones, lo cual se entenderá ocurrido, salvo que otra cosa convengan las partes por escrito, desde el día siguiente a la fecha, en el entendido que la Cedente suministrará a la Cesionaria toda la información que permita establecer la existencia y características de los activos, pasivos y contratos objeto de cesión".

Cláusula segunda. Las demás cláusulas del convenio no sufren modificaciones, en cuanto no sean contrarias con las estipulaciones contenidas en el presente Otrosí.

Hasta aquí el contenido de la minuta presentada en diskette

SE ADVIRTIÓ al (a los ) otorgante (s) de esta escritura de LA OBLIGACIÓN QUE TIENE (N) DE LEER LA TOTALIDAD DE SU TEXTO, a fin de verificar la exactitud de todos los datos en ella consignados con el fin de aclarar, modificar o corregir lo que le pareciere (s); la firma de la misma demuestra su aprobación total del texto. En consecuencia, LA NOTARÍA NO ASUME NINGUNA RESPONSABILIDAD POR ERROR O INEXACTITUDES ESTABLECIDAS CON POSTERIORIDAD A LA FIRMA DE (L) (LOS) OTORGANTE (S) Y DEL NOTARIO. En tal caso, de la existencia de estos, deben ser corregidos mediante el otorgamiento de una nueva escritura, suscrita por el (los) que intervino (ieron) en la inicial y sufragada por el (ellos) mismo (s). (Artículo 35 Decreto-ley 960 de 1970).

ADVERTI a los otorgantes sobre la formalidad del registro de esta escritura que fue elaborada en las hojas de papel sellado notarial números: WK 1489521, WK 1489519 y WK 1489528.

LEIDO el presente instrumento público a los comparecientes manifestaron su conformidad con el contenido, lo aprobaron en todas sus partes y en constancia de su asentimiento lo firman con el suscrito Notario que lo autorizo con mi firma.

Derechos notariales: Resolución 6.810 de 27 de diciembre de 2004 $35.060.00 moneda corriente.

Pablo Muñoz Gómez, cédula de ciudadanía número 19076811 de Bogotá, en nombre y representación legal del Banco Cafetero S. A. en Liquidación.

Jorge Castellanos Rueda, cédula de ciudadanía número 19367039, en nombre y representación legal del Granbanco S. A.

El Notario Treinta y Ocho (38E) del Círculo de Bogotá, D. C.,

César Augusto Lima Muñoz.

El Secretario General ad hoc, en uso de las facultades que le confiere el artículo 332, numeral 1, literal o) del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con el artículo 1º de la Resolución 1295 del 25 de noviembre de 2003, emanada de la Superintendencia Bancaria,

CERTIFICA:

Razón social: "Granbanco S. A.", o "Granbanco" podrá utilizar también las denominaciones sociales de "Granbanco, Establecimiento Bancario" o de "Granbanco, Banco Comercial" o de "Banco Comercial, Granbanco".

Naturaleza jurídica: Sociedad de Economía Mixta del orden nacional.

Constitución y reformas: Escritura Pública número 681 marzo 7 de 2005 de la Notaría 38 de Bogotá, D. C., (Colombia).

Resolución S.B. 0410 marzo 7 de 2005, por medio de la cual el Superintendente Bancario aprueba la cesión parcial de activos, pasivos y contratos del Banco Cafetero S. A. al Granbanco S. A.

Escritura Pública número 0681 marzo 7 de 2005 de la Notaría 38 de Bogotá, D. C., Colombia. La sociedad tendrá una duración hasta el día ocho (8) de marzo de 2105, pero podrá disolverse antes por cualquier causa prevista en la ley o en estos estatutos.

Autorización de funcionamiento: Resolución S.B. 409 marzo 7 de 2005.

Representación legal: El Banco tendrá un Presidente que será designado por el Presidente de la República, quien tendrá el carácter de representante legal de la entidad. El Banco podrá tener uno o varios Vicepresidentes, de acuerdo con la planta de personal adoptada por la Junta Directiva y aprobada por el Gobierno Nacional, quienes ejercerán las funciones generales señaladas en sus estatutos, entre ellas ejercer la representación legal del Banco en todos los actos y negocios de este. Son representantes legales del Banco, además del Presidente y los Vicepresidentes, los Gerentes de Sucursales y las personas a quienes se confiera representación legal para asuntos especiales. El Banco podrá tener apoderados generales y especiales, quienes ejercerán sus funciones con sujeción a las...

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