Escritura Pública 0695 - 11 de Marzo de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43219995

Escritura Pública 0695

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín45847

Fecha de otorgamiento: Siete (7) de marzo de dos mil cinco (2005).

Notaría Treinta y Ocho (38) del Círculo de Bogotá.

Código Notarial: 1100100038.

Clase de acto: Cesión de activos.

En la ciudad de Bogotá, Distrito Capital, Departamento de Cundinamarca, República de Colombia, a los siete (7) días del mes de marzo de dos mil cinco (2005), ante mí Eduardo Durán Gómez, Notario Treinta y Ocho (38) del Círculo de Bogotá, D. C., comparecieron Jorge Castellanos Rueda, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Bogotá, identificado con la cédula. de ciudadanía 19367039, expedida en Bogotá, quien en el presente Convenio obra en su calidad de Presidente y en nombre y representación legal del Banco Cafetero S. A., Sociedad de Economía Mixta, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, constituida mediante Escritura Pública número quinientos ochenta y cinco (585) de fecha 5 de marzo de 1954, de la Notaría Quinta (5ª) del Círculo de Bogotá, quien en adelante y para todos los efectos a que hubiere lugar se denominará la Cedente, por una parte, y por la otra Francisco de Paula Estupiñán Heredia, domiciliado en Bogotá, identificado con la cédula de ciudadanía número 19145965, quien en el presente Convenio obra en su calidad de representante legal en funciones transitorias y en nombre y representación de Granbanco S. A., persona legalmente constituida como Sociedad Anónima de Economía Mixta, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá, constituida mediante Escritura Pública número seiscientos ochenta y uno (681) de fecha siete (7) de marzo de dos mil cinco (2005), de la Notaría Treinta y Ocho (38) del Círculo de Bogotá, quien en adelante y para todos los efectos a que hubiere lugar se denominará la Cesionaria, hemos convenido en celebrar el presente Convenio Interadministrativo de cesión de activos, pasivos y contratos del cedente, Convenio que se regirá por las cláusulas que más adelante se expresan, previas las siguientes:

CONSIDERACIONES:

Que el Banco Cafetero S. A. es una Sociedad Anónima de Economía Mixta del orden nacional, sujeta al régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, excepto en lo relacionado con el régimen de pe rsonal, organizada como establecimiento de crédito, con personería jurídica, patrimonio autónomo y autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria;

Que Granbanco S. A. es una Sociedad Anónima de Economía Mixta del orden nacional, sujeta al régimen de Empresa Industrial y Comercial del Estado, excepto en lo relacionado con el régimen de personal, organizada pomo establecimiento de crédito, con personería jurídica, patrimonio autónomo y autonomía administrativa, vinculada al Ministerio de Hacienda y Crédito Público y sometida a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria;

Que, de conformidad con el artículo 63 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las entidades sometidas al control, inspección y vigilancia de la Superintendencia Bancaria están facultadas, por disposición legal o por decisión de la asamblea general de accionistas, para ceder la totalidad de sus activos, pasivos y contratos, con la aprobación de la Superintendencia Bancaria, o para ceder una proporción de los mismos que exceda del 25%, siempre que, en uno u otro caso, se obtenga la aprobación de la Superintendencia Bancaria;

Que la Asamblea General de Accionistas del Banco Cafetero S. A. adoptó, en su sesión del 4 de marzo de 2005, suspendida y reiniciada el 7 de marzo de 2005, la decisión de autorizar la cesión parcial de los activos y pasivos del banco, que se encuentran registrados en los estados financieros, así como de los contratos que les sirven de soporte y parte de los demás contratos vigentes;

Que la Junta Directiva de Granbanco S. A., de acuerdo con las disposiciones estatutarias que rigen su actividad, decidió, en su sesión del 7 de marzo de 2005, aprobar la aceptación de la cesión a que antes se hizo referencia;

Que la Superintendencia Bancaria aprobó la cesión de activos, pasivos y contratos que constituye el objeto del presente contrato, según consta en la Resolución de...

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