Escritura Pública 2.663 - 19 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43188213

Escritura Pública 2.663

EmisorVarios - Asociación de Cabildos Indígenas Zona Norte del Cauca
Número de Boletín45068

Número de escritura: Dos mil seiscientos sesenta y tres (2.663)

Fecha: Doce (12) de diciembre de dos mil dos (2002)

Clase de actos: Compraventa actualización de linderos y protocolización.

Cuantía compraventa: $169.262.000.

Matrícula inmobiliaria: 124-0017796.

Código catastral: 00-01-0004-0022-000.

Dirección del predio: Municipio de Caloto.

Nombre o dirección: El predio rural denominado El Limonar, ubicado en jurisdicción del municipio de Caloto, departamento del Cauca. Rural.

Notaría origen: Primera.

Ciudad: Popayán.

Personas que intervienen: Víctor José Gómez Mosquera, quien actúa en nombre y representación del Ministerio del Interior, 4607005 expedida en Popayán. Fabiola Silva de Martínez, 38948352 expedida en Cali. Marco Antonio Cuetia Ulcué, 76002751 expedida en Jambaló, Cauca, obrando en calidad de representante legal de la Asociación de Cabildos Indígenas de la Zona Norte del Cauca (ACIN).

En la ciudad de Popayán, departamento del Cauca, República de Colombia, a los doce (12) días del mes de diciembre de dos mil dos (2002), ante mí Ana Elvira Guzmán de Varona Notaria Primera del Círculo de Popayán que correspondió por reparto, comparecieron con minuta escrita y medio magnético el doctor Víctor José Gómez Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía número 4607005 expedida en Popayán, quien actúa en nombre y representación del Ministerio del Interior, en virtud del poder especial, amplio y suficiente otorgado por el doctor Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Secretario General del Ministerio del Interior, identificado con la cédula de ciudadanía número 85461456 expedida en Santa Marta, Magdalena, actuando como delegado del señor Ministro del Interior, según Decreto de nombramiento 2192 del 1° de octubre de 2002 y Resolución número 1427 del 30 de julio de 1997, copias que se protocolizan con este instrumento, quien para efectos del presente contrato se denomina el Ministerio; Marco Antonio Cuetía Ulcué, identificado con la cédula de ciudadanía número 76002751 expedida en Jambaló (Cauca), obrando en calidad de Representante Legal de la Asociación de Cabildos Indígenas de la Zona Norte del Cauca (ACIN), entidad de derecho público de carácter especial, con personería jurídica reconocida mediante Resolución número 051 del 2 de octubre de 1996 expedida por la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, con NIT número 817.000.232‑6, condición que acredita con certificación de asistencia y representación legal expedida por el Director General de Asuntos Indígenas (E.), Asociación para quien se realiza la presente compra: y Fabiola Silva de Martínez, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 38948352 expedida en Cali, de estado civil casada, con sociedad conyugal vigente, persona hábil para contratar y para obligarse, y quien en adelante se denominará la vendedora, declararon que han celebrado el contrato de compraventa de un inmueble rural, contenido en las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones:

Primera. El Estado colombiano en virtud de la denuncia existente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el caso de la ¿Masacre del Nilo¿, proceso 11.101, suscribió el 7 de septiembre de 1995 un Acta de Entendimiento en procura de buscar una solución amistosa a la controversia.

Segunda. Entre los compromisos asumidos por el Estado se encuentra el de adquirir terrenos para la reconstrucción territorial del pueblo Páez del Norte del Cauca, parte de los cuales ya fueron adquiridos.

Tercera. Para la adquisición de las tierras restantes, la Dirección General de Asuntos Indígenas, con el apoyo del Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación, el Incora y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, gestionó la consecución de recursos financieros en varios años diferidos, habiendo adquirido algunas hectáreas con las vigencias fiscales de los años 1998, 1999, 2000, 2001 y asegurado para la vigencia fiscal de 2002 la suma de mil millones de pesos m/cte. ($1.000.000.000), los cuales quedaron apropiados en el Presupuesto del Ministerio del Interior, proyecto ¿Adquisición de tierras comunidades indígenas afectadas por la masacre del Nilo, acuerdo La María Piendamó¿.

Cuarta. Por responder la adquisición del predio a la indemnización que el Estado colombiano se comprometió con el Pueblo Páez para su reestructuración territorial, la Asociación de Cabildos Indígenas de la Zona Norte del Cauca (ACIN) será la destinataria del predio adquirido mediante el presente contrato, la cual se compromete a...

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