Escritura Pública 2.679 - 12 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43187948

Escritura Pública 2.679

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín45061

Clase de acto: Compraventa.

Protocolización y actualización de linderos.

Cuantía: $181.901.986.00.

Matrícula Inmobiliaria número: 124-0006066.

Código Catastral: 000100290007000 001 007.

Número de nuevas Unidades Inmobiliarias: ...

Dirección del predio: Municipio de Toribío.

Nombre o dirección: Predio rural denominado La Turqueza, ubicado en jurisdicción del municipio de Toribío, departamento del Cauca.

Predio: Rural.

Datos de la Escritura Pública

Escritura Pública número dos mil seiscientos setenta y nueve (2.679).

Fecha: Día: 13. Mes: 12. Año: 2002.

Notaría de origen: Primera.

Ciudad: Popayán.

Naturaleza jurídica del acto ¿ Especificación: 0125 ¿ Compraventa: 0903.

Actualización de linderos.

Personas que intervienen: Víctor José Gómez Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía número 4607005 de Popayán, en representación del Ministerio del Interior; Uriel Solarte Salazar, identificado con la cédula de ciudadanía número 10479993 de Santander de Quilichao, quien actúa en nombre propio y en representación de Fabiola Solarte Salazar, Aura Lida Solarte Salazar y Melva Solarte Salazar, Vendedor y Marco Antonio Cuetía Ulcué, identificado con la cédula de ciudadanía número 76002751 de Jambaló (Cauca), Representante Legal de ACIN, Comprador.

En la ciudad de Popayán, capital del departamento del Cauca, República de Colombia, a los trece (13) días del mes de diciembre de dos mil dos (2002), ante mí, Ana Elvira Guzmán de Varona, Notaria Primera del Círculo Notarial de Popayán, compareció con minuta escrita en medio magnético Víctor José Gómez Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía número 4607005 expedida en Popayán, quien actúa en nombre y representación del Ministerio de Interior, en virtud del poder especial, amplio y suficiente otorgado por el doctor Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Secretario General del Ministerio del Interior, identificado con la cédula de ciudadanía número 85461456 expedida en Santa Marta (Magdalena), actuando como delegado del señor Ministro del Interior, según Decreto de Nombramiento 2192 del 1º de octubre de 2002 y Resolución número 1427 del 30 de julio de 1997, copias que se protocolizan con este instrumento, quien para efectos del presente contrato se denomina el Ministerio, Marco Antonio Cuetía Ulcué, identificado con la cédula de ciudadanía número 76002751 expedida en Jambaló (Cauca), de estado civil soltero, obrando en calidad de Representante Legal de la Asociación de Cabildos Indígenas de la Zona Norte del Cauca, ACIN, entidad de derecho público de carácter especial, con persone ría jurídica reconocida mediante Resolución número 051 del 2 de octubre de 1996 expedida por la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, con NIT 817.000.232-6, condición que acredita con certificación de existencia y representación legal expedida por el Director General de Asuntos Indígenas (E.), Asociación para quien se realiza la presente compra y Uriel Solarte Salazar, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 10479993 expedida en Santander de Quilichao, de estado civil soltero, sin unión marital de hecho, quien actúa en su propio nombre y como apoderado con poder legalmente otorgado mediante documento privado autenticado de la señora Fabiola Solarte Salazar, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 34594813 expedida en Santander de Quilichao, de estado civil casada, con sociedad conyugal vigente, Aura Lida Solarte Salazar, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 38993482 expedida en Cali, de estado civil soltera y Melva Solarte Salazar, mayor de edad, identificada con la cédula de ciudadanía número 38990929 expedida en Cali, de estado civil soltera, documento que se protocoliza con el presente instrumento público, persona hábil para contratar y para obligarse y quien en adelante se denominará el Vendedor, declararon que han celebrado el Contrato de Compraventa de un inmueble rural, contenido en las siguientes cláusulas, previas las siguientes consideraciones:

Primera. El Estado colombiano en virtud de la denuncia existente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el caso de la ¿Masacre del Nilo¿, Proceso 11.101, suscribió el 7 de septiembre de 1995 un Acta de Entendimiento en procura de buscar una solución amistosa a la controversia.

Segunda. Entre los compromisos asumidos por el Estado se encuentra el de adquirir terrenos para la reconstrucción territorial del pueblo Páez del Norte del Cauca, parte de los cuales ya fueron adquiridos.

Tercera. Para la adquisición de las tierras restantes, la Dirección General de Asuntos Indígenas, con el apoyo del Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación, el Incora y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, gestionó la consecución de recursos financieros en varios años diferidos, habiendo adquirido algunas hectáreas con las vigencias fiscales de los años 1998, 1999, 2000, 2001 y asegurado para la vigencia fiscal de 2002 la suma de mil millones de pesos ($1.000.000.000) M/cte., los cuales quedaron apropiados en el Presupuesto del Ministerio del Interior, Proyecto ¿Adquisición de Tierras Comunidades Indígenas afectadas por la Masacre del Nilo, Acuerdo La María-Piendamó¿.

Cuarta. Por responder la adquisición del predio a la indemnización que el Estado colombiano se comprometió...

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