Escritura Pública 2694 - 15 de Enero de 2005 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43218257

Escritura Pública 2694

EmisorMinisterio del Interior
Número de Boletín45792

Fecha: Noviembre 25 del año 2004.

Clase de acto: Compraventa y protocolización.

Cuantía: $59.514.000.00.

Personas que intervienen: Víctor Marino López Penagos, Ministerio del Interior y Alfredo Menza Perdomo.

Matrícula Inmobiliaria: 132-5539.

Inmueble objeto del acto: Predio rural deno minado La Aurora, ubicado en la vereda El Turco, municipio de Santander, departamento del Cauca.

Código Catastral General: 000300020057000.

En Popayán, capital del departamento del Cauca, República de Colombia, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil cuatro (2004), ante mí, María Nubia Chávez de Velasco, Notaria Tercera del Círculo Notarial de Popayán, comparecieron con minuta escrita Ana Belén Fonseca Oyuela, identificada con la cédula de ciudadanía número 39536090 de Engativá, Bogotá, quien actúa en nombre y representación del Ministerio del Interior, en virtud del poder especial, amplio y suficiente otorgado por el doctor Honorio Miguel Henríquez Pinedo, Secretario General del Ministerio del Interior, identificado con la cédula de ciudadanía número 85461456 de Santa Marta, Magdalena, actuando como delegado del señor Ministro del Interior, según Decreto de Nombramiento 370 del 17 de febrero de 2003 y Resolución de Delegación de Funciones número 353 del 12 de marzo de 2003, copias que se protocolizan con este instrumento, quien para efectos del presente contrato se denomina el Ministerio; Alfredo Menza Perdomo, identificado con la cédula de ciudadanía número 10488678 de Santander, Cauca, obrando en calidad de Gobernador Principal del Cabildo Indígena de Canoas, período 2004, según Acta de Posesión ante la Alcaldía Municipal de Santander, Cauca, del 2 de enero de 2004, con NIT 817.004.536-8 y en representación del mismo, calidad que acredita con copia del Acta de Posesión y certificación de la Dirección de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia, quien para efectos del presente contrato se denomina el Cabildo, entidad para quien se realiza la presente compra y Víctor Marino López Penagos, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 10483619 de Santander, Cauca, de estado civil soltero, persona hábil para contratar y para obligarse y quien en adelante se denominará el Vendedor, declararon que han celebrado el Contrato de Compraventa de un Inmueble Rural, contenido en las siguientes cláusulas, previa las siguientes consideraciones:

Primera. El Estado colombiano, en virtud de la denuncia existente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el caso de la "masacre del Nilo", Proceso 11.101, suscrito el 7 de septiembre de 1995, un Acta de Entendimiento en procura de buscar una solución amistosa a la controversia.

Segunda. Entre los compromisos asumidos por el Estado se encuentra el de adquirir terrenos para la reconstrucción territorial del pueblo Páez del Norte del Cauca, parte de los cuales ya fueron adquiridos por parte del antiguo Incora.

Tercera. Para la adquisición de las tierras restantes, la antigua Dirección General de Asuntos Indígenas, con el apoyo del Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación, el antiguo Incora y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, gestionó la consecución de recursos financieros en varios años diferidos, habiendo adquirido algunas hectáreas con las vigencias fiscales de los años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y asegurado para la vigencia fiscal de 2004 la suma de cuatrocientos cuatro millones de pesos ($404.000.000) m/cte, los cuales quedaron apropiados en el Presupuesto del Ministerio del Interior y de Justicia, Proyecto "Adquisición de tierras comunidades indígenas afectadas por la Masacre del Nilo, Acuerdo La María-Piendamó".

Cuarta. Por responder la adquisición del predio a la indemnización que el Estado colombiano se comprometió con el Pueblo Páez para su reestructuración territorial, el Cabildo Indígena de Canoas será el destinatario de l predio adquirido mediante el presente contrato, el cual se compromete a ceder el inmueble adquirido en forma gratuita al Incoder, para efectos de la constitución y/o ampliación de los resguardos correspondientes.

Quinta. El inmueble objeto del presente contrato fue ofertado voluntariamente por el Vendedor mediante Oficio fechado el 4 de octubre de 2004.

Sexta. El Ministerio del Interior y de Justicia contrató con el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, la realización del avalúo comercial del predio objeto del presente contrato, avalúo que sirvió de base para la negociación del inmueble.

Séptima. El inmueble denominado La Aurora fue objeto de mensura y levantamiento topográfico de acuerdo con el plano P-1901-001 de...

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