Escritura Pública 3.803 - 20 de Enero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43188232

Escritura Pública 3.803

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín45069

Fecha: Diciembre veintitrés (23) del año dos mil dos (2002).

Acto o contrato: Compraventa de mejoras.

Partes: Emelis Asenhat Briones Méndez al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora.

Inmueble: Mejoras plantadas en el terreno baldío denominado Las Marías, ubicado en la vereda Quebrada Negra, municipio de Santa Marta, departamento del Magdalena, localizadas dentro del Res guardo Indígena Kogui, Malayo, Arhuaco de la Sierra Nevada de Santa Marta.

En la ciudad de Santa Marta, D. T., departamento del Magdalena, República de Colombia, a los veintitrés (23) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), en el Despacho de la Notaría Tercera (3ª) del Círculo de Santa Marta, cuya Notaria Titular es la doctora Rosa Victoria Campo Rodríguez, comparecieron Emelis Asenhat Briones Méndez, mayor de edad, domiciliada en Santa Marta, de estado civil casada e identificada con la cédula de ciudadanía número 36553812 expedida en Santa Marta, de una parte, quien actúa en su propio nombre y en su condición de propietario de las mejoras plantadas en el terreno baldío denominado Las Marías, quien para los efectos del presente contrato se denominará el Vendedor y por la otra, Edgar Rafael Navarro Quintero, mayor de edad, vecino de Santa Marta, identificado con cédula de ciudadanía número 12529126 expedida en Santa Marta, de estado civil casado, quien actúa en representación del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, en su condición de Gerente (E.) de la Regional Magdalena, según certificación expedida por la Secretaría General del Incora, para declarar que celebran el negocio jurídico de compraventa de unas mejoras, previa las siguientes consideraciones:

  1. Que el Gerente de la Regional Magdalena del Incora está facultado para celebrar este contrato por la Gerencia General según Resolución dos mil setecientos veinte (2.720) de octubre veinticuatro (24) de mil novecientos noventa y siete (1997) y Oficio número 12404 de fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil dos (2002);

  2. Que el fundamento de la adquisición de las mejoras se encuentra consagrado en el numeral tres (3) del artículo treinta y uno (31) de la Ley ciento sesenta (160) de mil novecientos noventa y cuatro (1994), en concordancia con el numeral tres (3) del artículo tres (3) del Decreto dos mil seiscientos sesenta y seis (2666) del mil novecientos noventa y cuatro (1994);

  3. Que el Incora y la Unidad Administrativa Especial del Sistema de Parques Nacionales Naturales del...

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