Escritura 3.910 - 30 de Diciembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43169474

Escritura 3.910

EmisorVarios - Asociación de Cabildos Indígenas Zona Norte del Cauca
Número de Boletín44662

DIARIO OFICIAL 44.662 ESCRITURA 3.910 13/12/2001 Clase de actos: Compraventa. Cuantía $40.929.860 Englobe. Protocolización. Personas que intervienen: Gustavo de Jesús Velásquez Arango. Marco Antonio Cuetía Ulcué en representación de la Asociación de Cabildos Indígenas de la Zona Norte del Cauca (ACIN). Víctor José Gómez Mosquera en representación del Ministerio del Interior. Matrículas. 124-0012460. 124-0012459. 124-0012458. Mueble objeto del acto: Predios rurales denominados Los Alpes, Quebraditas y La Antioqueña, ubicados en jurisdicción del municipio de Corinto, departamento del Cauca. Número prediales: 00010009008700. 00010009008400. 00010009008800. En Popayán, capital del departamento del Cauca, República de Colombia, a los trece (13) días del mes de diciembre del año dos mil uno (2001), ante mí, Ana Lucía Delgado López, Notaria Segunda del Círculo Notarial de Popayán, comparecieron con minuta escrita Víctor José Gómez Mosquera, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.607.005 expedida en Popayán, quien actúa en nombre y representación del Ministerio del Interior, en virtud del poder especial, amplio y suficiente otorgado por el doctor Juan Luis Velasco Mosquera, Secretario General del Ministerio del Interior, identificado con la cédula de ciudadanía número 76.305.375 expedida en Popayán, actuando como delegado del señor Ministro del Interior, según Decreto de nombramiento 1112 del 13 de junio de 2000 y Resolución número 1427 del 30 de julio de 1997, copias que se protocolizan con este instrumento, quien para efectos del presente contrato se denomina el Ministerio; Marco Antonio Cuetía Ulcué, identificado con la cédula de ciudadanía número 76.002.751 expedida en Jambaló (Cauca), obrando en calidad de Representante Legal de la Asociación de Cabildos Indígenas de la Zona Norte del Cauca (ACIN), entidad de derecho público de carácter especial, con personería jurídica reconocida mediante Resolución número 051 del 2 de octubre de 1996 expedida por la Dirección General de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, con NIT número 817.000.232-6, condición que acredita con certificación de existencia y representación legal expedida por el Director General de Asuntos Indígenas, Asociación para quien se realiza la presente compra; y Gustavo de Jesús Velásquez Arango, mayor de edad, identificado con la cédula de ciudadanía número 4.660.061 expedida en Corinto, de estado civil casado, persona hábil para contratar y para obligarse, y quien en adelante se denominará el vendedor, declararon que han celebrado el contrato de compraventa de tres inmuebles rurales, contenido en las siguientes cláusulas, previas las siguientes Consideraciones: Primera. El Estado colombiano en virtud de la denuncia existente ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por el caso de la ¿masacre del Nilo¿, proceso 11-101, suscribió el 7 de septiembre de 1995 un Acta de Entendimiento en procura de buscar una solución amistosa a la controversia. Segunda. Entre los compromisos asumidos por el Estado se encuentra el de adquirir terrenos para la reconstrucción territorial del pueblo de Páez del Norte del Cauca, parte de los cuales ya fueron adquiridos. Tercera. Para la adquisición de las tierras restantes, la Dirección General de Asuntos Indígenas, con apoyo del Ministerio de Hacienda, el Departamento Nacional de Planeación, el Incora y la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos, gestionó la consecución de recursos financieros en varios años diferidos, habiendo adquirido algunas hectáreas con las vigencias fiscales de los años 1998, 1999, 2000 y asegurado para la vigencia fiscal de 2001 la suma de mil quinientos millones de pesos ($1.500.000.000) moneda corriente, los cuales quedaron apropiados en el Presupuesto del Ministerio del Interior, Proyecto de ¿Adquisición de tierras comunidades indígenas afectadas por la Masacre del Nilo, Acuerdo La María, Piendamó¿. Cuarta. Por responder la adquisición del predio a la indemnización que el Estado colombiano se comprometió con el pueblo Páez, para su reestructuración territorial, la Asociación de Cabildos Indígenas de la Zona Norte del Cauca (ACIN) será la destinataria del predio prometido en venta mediante el presente contrato, la cual se compromete a ceder los inmuebles adquiridos en forma gratuita al Incora, para efectos de la constitución y/o ampliación, de los resguardos correspondientes. Quinta. Los inmuebles objeto del presente contrato fueron ofertados voluntariamente por el vendedor mediante oficio fechado el 24 de octubre de 2001. Sexta. El Ministerio del Interior contrató con la Lonja de Propiedad Raíz del Cauca, identificada con el NIT número 817.001.120-4, la realización del avalúo comercial de los predios objeto del presente contrato, avalúo que sirvió de base para la negociación de los inmuebles. Séptima. Los inmuebles denominados Los Alpes, Quebraditas y La Antioqueña fueron objeto de mensura y levantamiento topográfico de acuerdo...

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