Escritura Pública 7.093 - 1 de Febrero de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43188686

Escritura Pública 7.093

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de la Reforma Agraria
Número de Boletín45083

Acto: Compraventa.

En el Círculo Notarial de Pasto, departamento de Nariño, República de Colombia, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil dos (2002), ante mí, Jaime René Zambrano Cabrera, Notario Cuarto del mencionado Círculo, comparecieron con minuta escrita las señoras María Maira López Oliva, Amada del Consuelo López Oliva y María Ruby Oliva López, obrando en su propio nombre y en representación de José Olmedo López, según poder que se protocoliza en esta Escritura, todos mayores de edad, identificados con las cédulas de ciudadanía números 30715407, 30726621, 27530098 y 12989600, expedidas en Pasto, Túquerres y Pasto, Nariño, respectivamente, con domicilio en el municipio de Pasto, departamento de Nariño, a quienes conozco personalmente y dijeron:

Primera. Objeto. Que previas negociaciones voluntarias adelantadas con el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, de acuerdo al procedimiento establecido en el Capítulo VI de la Ley 160 de 1994 y su Decreto Reglamentario número 2666 de 1994, en su condición de Vendedores, transfieren a título de compraventa total al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, el derecho de dominio y posesión que tiene sobre el predio rural denominado Indan-Chillanquer, ubicado en la vereda Chillanquer, jurisdicción del municipio de Guachucal, departamento de Nariño, junto con las servidumbres activas y pasivas legalmente constituidas sobre el mismo, las construcciones, mejoras y demás elementos que fueron avaluados por peritos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, contenidas en el Oficio número 013996 de agosto de 2002.

Segunda. Identificación del inmueble. Al predio objeto de esta compraventa le corresponde el folio de Matrícula Inmobiliaria número 244-71537 de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Ipiales, Nariño y sus linderos y cabida se determinan así:

  1. Linderos y áreas generales. Según la Escritura Pública número 757 del 22 de marzo de 2002 de la Notaría Segunda de Pasto, Escritura Aclaratoria número 2386 del 2 de noviembre de 2002 y Resolución número 52-317-0055-2062 expedida por el IGAC, se protocoliza con esta Escritura. El área determinada es por sesenta y seis (66) hectáreas, cuatro mil quinientos cuarenta y siete (4.547) metros cuadrados y los linderos son los siguientes:

    Norte, con propiedades de sucesores de Noguera, zanjal al medio; Sur, con propiedades de Eduardo Woodek, zanjal al medio y con las de Julio C. Vela, zanjal al medio; Oriente, con propiedades de Julio C. Vela, zanjal al medio, Segundo Ramírez, zanjal al medio, Eudoro Bravo, sequía al medio y con propiedades del Cabildo Indígena de Guachucal, zanjal y bordo al medio, continúa con las de Libardo Inampúes, zanjal al medio, Segundo Tarapuez, zanjal al medio y Antidio Oliva, zanjal al medio; Occidente, con propiedades del Cabildo Indígena de Guachucal, sequía, zanjal y camino al medio, con propiedades de Juan Armando Ruano, zanja y camino al medio y termina.

  2. Area y linderos técnicos. Según...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR