Escritura pública número 4.995 - 9 de Febrero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51911092

Escritura pública número 4.995

EmisorVarios - Empresa Social del Estado
Número de Boletín47258

Clase da Acto: Poder General.

Personas que intervienen en el Contrato: De: Maria Consuelo del Pilar Perez Castro. Actuando en calidad de Representante Legal de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario Fiduagraria S. A.

A:

Dora Magdalena Sabogal de Urrego.

En la ciudad de Bogota, Distrito Capital, departamento de Cundinamarca, Republica de Colombia, a los seis (6) dias del mes de septiembre de dos mil siete (2007) el suscrito Hermann Pieschacon Fonrodona, Notario Primero (1°) del Circulo de Bogota, D. C., da fe que las declaraciones que se contienen en la presente escritura han sido emitidas por quienes las otorgan.

Comparecio, Maria Consuelo del Pilar Perez Castro, mayor de edad, domiciliada en Bogota, D. C., identificada con la cedula de ciudadania numero 41734715 de Bogota, actuando en mi calidad de Representante Legal de la Sociedad Fiduciaria de Desarrollo Agropecuario Fiduagraria S. A., Sociedad Anonima con domicilio principal en la ciudad de Bogota, D. C., legalmente constituida mediante Escritura Publica numero 1199 de febrero 18 de 1992 de la Notaria Veintinueve del circulo Notarial de Bogota, D. C., adicionada por las Escrituras Publicas numeros 2234 del 24 de marzo y 8234 del 10 de septiembre de 1992 otorgadas en la citada Notaria, autorizada para funcionar mediante la Resolucion numero 4142 del 6 de octubre de 1992 de la Superintendencia Bancaria, todo lo cual consta en el Certificado de Existencia y Representacion Legal expedido por la Superintendencia financiera de Colombia y por la Camara de Comercio de Bogota, D. C., que se anexa, por este presente escrito manifiesto que confiero poder general a la doctora Dora Magdalena Sabogal de Urrego, mayor de edad, domiciliada en Bogota, D. C., identificada con cedula de ciudadania numero 41748829 de Bogota, para actuar como Representante especial del Liquidador frente a las funciones asignadas a la sociedad Fiduagraria S. A., en el Decreto 3202 del 24 de agosto de 2007 que ordeno la supresion y liquidacion de la ESE y demas actos propios del liquidador definidos por las normas aplicables al regimen de liquidacion Dado en Bogota, D. C., a los 7 dias del mes de septiembre de 2007.

El Secretario General, Alberto Guzman Reinoso.

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL DECRETO NUMERO 3202 DE 2007 (agosto 24) por el cual se suprime la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galan Sarmiento y se ordena su liquidacion.

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 15 del articulo 189 de la Constitucion Politica, el articulo 52 de la Ley 489 de 1998 y de conformidad con el Decreto-ley 254 de 2000 y la Ley 1105 de 2006, y LICITACION PUBLICA NUMERO L-EGS-001-09 La Empresa Comercial de Juegos Suerte y Azar, EMCOAZAR, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 30 de la Ley 80 de 1993, numeral 3, informa que se adelantara el proceso de licitacion publica que reune las siguientes caracteristicas generales: EMCOAZAR - GOBERNACION DE SUCRE Licitacion Publica N° L-EGS-001-09 FECHA APROXIMADA DE APERFebrero 23 de 2009 TURA:

FECHA APROXIMADA DE CIEMarzo 04 de 2009 RRE:

OBJETO DE LA LICITACION:

CONCESION DE LA OPERACION DEL DERECHO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO DE LOTERIA TRADICIONAL DEL DEPARTAMENTO DE SUCRE.

CLASIFICACIONES:

NO APLICA REQUISITOS GENERALES:

En el presente proceso de contratacion podran participar las personas juridicas, nacionales o extranjeras, creadas bajo la figura de sociedad comercial organizada como empresa especializada en explotacion y operacion de juegos de suerte y azar en forma individual, en Consorcio o en Union Temporal, inscritas en el registro mercantil de la Camara de Comercio o su equivalente en el extranjero.

VALOR DE LOS PLIEGOS:

No tienen ningun valor.

VALOR APROXIMADO DEL $5.000.000.000 CONTRATO LUGAR Y FECHA LIMITE DE Calle 25 N° 25B-35, Avenida Las Peñitas, Sincelejo, ENTREGA DE PROPUESTA Sucre, Emcoazar, marzo 4 de 2009.

INFORMACION DE BASES Y Calle 25 N° 25B-35, Avenida Las Peñitas, Sincelejo, PLIEGOS DEFINITIVOS DE LA Sucre, Emcoazar, a partir del 9 de febrero de 2009. Tel. LICITACION 2743911 y la pagina web www.contratos.gov.co VEEDURIAS:

Se invita a todas las veedurias ciudadanas organizadas (BA-0579010-7) conforme a la ley a realizar el seguimiento y control social al presente proceso de contratacion.

1 CONSIDERANDO:

Que la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galan Sarmiento, fue creada mediante el Decreto-ley 1750 de 2003, como una categoria especial de entidad publica descentralizada del nivel nacional, con personeria juridica, autonomia administrativa y patrimonio propio, adscrita al Ministerio de la Proteccion Social, que tiene por objeto la prestacion de los servicios de salud, como servicio publico esencial a cargo del Estado o como parte del servicio publico de la seguridad social, en los terminos del articulo 194 de la Ley 100 de 1993;

Que de acuerdo con la evaluacion realizada por la EPS del Instituto de Seguros Sociales, la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galan Sarmiento, presenta deficiencias en la calidad de la prestacion de los servicios de salud, como se ha evidenciado en el incumplimiento por parte de la ESE de los estandares de oportunidad acordados para los servicios de consulta medica general, especializada y de consulta odontologica, asi mismo, la ESE no ha cumplido con el suministro completo de medicamentos a pacientes hospitalizados en los servicios de urgencias, todo lo cual ha afectado los atributos de calidad, continuidad y seguridad en la prestacion de los servicios de salud. Concluye el Instituto de los Seguros Sociales que esta situacion ha sido persistente por parte de la ESE, al no cumplir con los parametros de calidad pactados en los contratos con la EPS del Seguro Social, principal y practicamente unico comprador de servicios;

cual Que en materia de prestacion de servicios el estudio tecnico realizado por el Ministerio de la Proteccion Social evidencio que la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galan Sarmiento, en su conjunto, registro una disminucion en la produccion de servicios de salud durante los ultimos años, tanto en actividades ambulatorias de baja complejidad como en actividades hospitalarias de mediana y alta complejidad, el cual alcanzo porcentajes del 40% y 50% respectivamente, al comparar el numero de actividades realizadas al cierre de las vigencias 2004 y 2006;

conllevando a la insatisfaccion de los usuarios por la inoportuna de atencion;

Que segun el estudio tecnico de evaluacion administrativa elaborado por el Ministerio de la Proteccion Social, la Empresa Social del Estado Luis Carlos Galan Sarmiento, presenta un deficit presupuestal proyectado al año 2007, superior a los Treinta mil millones de pesos ($30.000.000.000) razon por la cual, la operacion del ultimo bimestre del año estaria amenazada y por lo tanto, estaria en riesgo la prestacion de los servicios de salud a los afiliados de la EPS del ISS;

Que ademas, dicho estudio concluyo que la ESE Luis Carlos Galan Sarmiento arrastra perdidas operativas, pues a pesar de que en sus estados financieros registran utilidades al final de cada ejercicio, las mismas son producto del proceso de depuracion contable y no resultado de la operacion de la entidad, por lo que no estan disponibles para su uso. Es decir, de que el total de sus gastos y costos no alcanzan a ser financiados con los ingresos generados en la operacion, lo cual significo, durante el ultimo año, un deficit operacional cercano a tir los siete mil millones de pesos ($7.000.000.000), corregido mediante ajustes contables que no subsanan el comportamiento operativo;

Que como consecuencia de lo anterior, el estudio tecnico evidencio que los ingresos generados por la operacion comercial de la empresa no dejan ningun margen de recursos para aplicar a inversion fisica, reposicion tecnologica o desarrollo empresarial;

Que de acuerdo con el estudio tecnico realizado por el Ministerio de la Proteccion Social, la ESE Luis Carlos Galan Sarmiento es una empresa con baja capacidad competitiva, derivada de una organizacion inadecuada, graves desequilibrios financieros, la obsolescencia de su tecnologia e infraestructura, altos niveles de ineficiencia en su operacion y cuestionados niveles en la calidad de sus servicios;

Que la ESE Luis Carlos Galan Sarmiento no avizora una mejoria en la prestacion del servicio por los requerimientos de inversion en tecnologia y en el reforzamiento estructural de sus Unidades Hospitalarias;

Que por todo lo anterior, las evaluaciones de la gestion administrativa de la entidad aconsejan la liquidacion de la ESE Luis Carlos Galan Sarmiento;

Que la Contraloria General de la Republica, en el Informe de Auditoria Gubernamental con Enfoque Integral, correspondiente a las vigencias fiscales 2004 y 2005, concluye que la viabilidad financiera y operativa de la Empresa, se encuentra comprometida gravemente por externalidades que afectan el desarrollo de la ESE en aspectos de normatividad, competencia, relacion EPS-ISS y otras EPS, y por factores internos como las deficiencias enunciadas, relacionadas con facturacion, contabilidad de costos, entrega de medicamentos y oportunidad en la prestacion de los servicios que inciden de manera importante en su futuro;

Que la Revisoria Fiscal de acuerdo con los informes presentados se abstuvo de expresar opinion sobre los estados contables durante las vigencias 2003 y 2004, dado el nivel de incertidumbre de las cifras en ellos contenidas, por cuanto el proceso de depuracion contable no habia sido llevado a cabo, y para los años 2005 y 2006 la Revisoria Fiscal conceptuo que los estados contables expresaron en forma razonable la situacion financiera de la Empresa, sin embargo, señala la revisoria que se encontraron multiples...

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