Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca El suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca, cita y emplaza a Claudia Lorena Figueroa Ronderos - 4 de Marzo de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 52622137

Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca El suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca, cita y emplaza a Claudia Lorena Figueroa Ronderos

EmisorVarios
Número de Boletín47281
57
Edición 47.281
Miércoles 4 de marzo de 2009 DIARIO OFICIAL
d) Por invalidez absoluta.
e) Por destitución, como consecuencia de un proceso disciplinario.
f) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo, previo
los procedimientos legales.
g) Por orden o decisión judicial.
h) Por revocatoria del nombramiento acorde a las normas que regulen la materia.
i) Por supresión del cargo.
j) Por haber llegado a la edad de retiro forzoso, excepto cuando se trate de docentes
de cátedra.
k) Por muerte.
1) Por las demás que determinen la Constitución Política y las leyes.
Artículo 130. Pérdida de los derechos de carrera docente. El retiro del servicio por
cualquiera de las causales previstas en el artículo anterior, implica la separación del escalafón
docente y la pérdida de los derechos inherentes a ello, salvo cuando opere la incorporación
en los términos de ley.
De igual manera, se producirá el retiro de la carrera docente y la pérdida de los dere-
chos de la misma, cuando el empleado tome posesión de un cargo de libre nombramiento
y remoción, sin haber mediado la comisión respectiva.
Los derechos de carrera no se perderán cuando el docente tome posesión de un empleo
para el cual haya sido designado en encargo.
Parágrafo. El acto administrativo que dispusiere el retiro del servicio del personal inscrito
en el escalafón docente, deberá ser motivado, y contra él procederán los recursos de ley.
Artículo 131. Declaratoria de insubsistencia del nombramiento por calicación no
satisfactoria. El nombramiento del docente de carrera deberá declararse insubsistente por
el Rector, en forma motivada, cuando haya obtenido calicación no satisfactoria como
resultado del proceso de evaluación del desempeño laboral.
Contra el acto administrativo que declare la insubsistencia del nombramiento, procederá
recurso de reposición.
Artículo 132. La renuncia se produce cuando el docente maniesta por escrito, en forma
espontánea e inequívoca su decisión de separarse denitivamente del servicio.
El docente de carrera que decida no continuar vinculado a la Institución, dará aviso
escrito al Rector, por lo menos 30 días calendario antes de la fecha en que pretenda des-
vincularse.
Artículo 133. Presentada la renuncia, su aceptación deberá hacerla el Rector mediante
acto administrativo, en el cual deberá determinarse la fecha de retiro y el docente no podrá
dejar de ejercer sus funciones antes del plazo señalado, so pena de incurrir en las sanciones
a que haya lugar por abandono del cargo. La fecha que se determine para el retiro no podrá
ser posterior a treinta (30) días después de presentada la renuncia; al cumplirse este plazo,
el docente podrá separarse de su cargo sin incurrir en abandono del empleo.
Quedan terminantemente prohibidas y carecerán en absoluto de valor, las renuncias en
blanco o sin fecha determinada o que mediante cualquier otra circunstancia pongan con
anticipación en manos del nominador la suerte del docente.
Cuando el docente estuviere inscrito en el escalafón, la renuncia al cargo conlleva la
renuncia a su situación dentro de la carrera docente.
Artículo 134. La declaratoria de vacancia del cargo. El abandono del cargo se produce
cuando sin justa causa el docente incurre en alguna de las siguientes circunstancias:
a) No reasume sin justa causa demostrada sus funciones dentro de los 3 días hábiles
siguientes al vencimiento de una licencia, un permiso, una comisión o de las vacaciones
reglamentarias.
b) Cuando deje de concurrir al trabajo por tres (3) días hábiles consecutivos, sin justa
causa comprobada.
c) Cuando en el caso de renuncia, hace dejación del cargo antes de que se le autorice
separarse o antes de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que se le comunique un
traslado.
d) Cuando inicie una comisión sin haber dejado legalizada su situación laboral con la
institución.
Parágrafo. En los casos contemplados en el presente artículo, la autoridad nominadora
procederá a realizar la declaratoria de vacancia, acorde a las normas legales que rigen la
materia.
Artículo 135. Supresión del cargo. Los docentes de carrera, que como consecuencia
de la modicación de la planta de personal, se les supriman los cargos de los cuales sean
titulares, tendrán derecho preferencial a ser incorporados en empleo igual o equivalente
de la nueva planta de personal; de no ser posible, podrán optar por ser reincorporados a
empleos iguales o equivalentes o a recibir indemnización, acorde a lo establecido en las
normas que rigen el asunto para los empleados públicos.
Artículo 136. Las causales de retiro del servicio no reglamentados en este Estatuto se
regirán por la ley.
TITULO XI
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO
CAPITULO UNICO
Artículo 137. El régimen disciplinario se aplicará tanto a los docentes escalafonados,
como a los no escalafonados, a los catedráticos y ocasionales, y tiene como objeto asegurar
a la sociedad y a la institución, la eciencia en la prestación de las funciones docentes, así
como la moralidad, la responsabilidad y la conducta correcta de los docentes, y a estos
asegurar los derechos y garantías que les correspondan como tales.
Parágrafo. En caso de que el docente se encuentre desempeñando un cargo administrativo
en la Institución, también se le aplicará el régimen disciplinario aquí establecido.
Artículo 138. El régimen disciplinario aplicable a los docentes del Colegio Mayor de
Bolívar, será el establecido en el Código Disciplinario Unico, Ley 734 de 2002 y todas
aquellas normas que lo complementen, sustituyan o deroguen.
TITULO XII
DISPOSICIONES VARIAS
CAPITULO UNICO
Artículo 139. Vigencia. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación,
deroga el Acuerdo número 33 del 16 de noviembre de 1994 con sus acuerdos modicatorios
y todas las normas que le sean contrarias.
Artículo 140. Copia del presente acuerdo será remitida al Ministerio de Educación para
efectos de inspección y vigilancia.
La Presidenta Consejo Directivo,
Nohemí Arias Otero.
La Secretaria Consejo Directivo,
Lilette Tatiana Aguas Polo.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0415956. 26-II-2009. Valor
$1.414.700.
Dirección de Personal de Establecimientos Educativos
de la Secretaría de Educación del departamento
de Cundinamarca
av i s o s
El suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Personal de Establecimientos
Educativos de la Secretaría de Educación del departamento de Cundinamarca,
CITA Y EMPLAZA:
A todas las personas que se crean con derecho a reclamar Salarios y Prestaciones Sociales
y Económicas de Claudia Lorena Figueroa Ronderos, que se identicaba con la cédula de
ciudadanía número 52274977, quien prestaba sus servicios como docente para el departa-
mento de Cundinamarca y que dejó de existir el día 8 de febrero de 2007.
Se ha presentado a reclamar Juan Manuel Molina Roa con cédula de ciudadanía número
11228000, en calidad de cónyuge de la causante.
Dada en Bogotá, D. C. a los veintitrés (23) días del mes de enero de dos mil nueve
(2009).
Jorge Miranda González.
Segundo Aviso
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20900920. 3-III-2009. Valor $29.500.
av i s o s j u D i c i a l e s
El suscrito Secretario del Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá, D. C.,
HACE SABER:
Que dentro del proceso de Interdicción Judicial por Demencia de Weimar Martínez
Basabe adelantado en este Juzgado, se dictaron las siguientes providencias:
“Juzgado Dieciocho de Familia
Bogotá, D. C., diciembre doce (12) de dos mil ocho (2008)
... En mérito de lo brevemente expuesto, el Juzgado Dieciocho de Familia de Bogotá,
D. C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia por autoridad de la
ley,
RESUELVE:
Primero. Declárase en Interdicción Denitiva por Demencia a Weimar Martínez Ba-
sabe.
Segundo. De acuerdo a lo anterior, declárese que no tiene derecho a la libre disposición
de administrar sus bienes.
Tercero. Desígnase como curadora del interdicto a la señora (madre) Ana Georgina
Basabe Escobar, identicada con la cédula de ciudadanía número 51873838 de Bogotá, D.
C., a quien deberá dar posesión y discernírsele el cargo.
Cuarto. En caso de existir bienes de propiedad del interdicto, la curadora deberá elaborar
la confección de inventarios de conformidad con lo establecido en la ley.
Quinto. Inscríbase esta sentencia en el Registro Civil de Nacimiento de Weimar Martínez
Basabe y publíquese por aviso que se insertará por una vez en el Diario Ocial y en un
periódico de amplia circulación como El Tiempo o El Espectador de conformidad con lo
preceptuado en el numeral 7 del artículo 659 del Código de Procedimiento Civil.
Sexto. Con apoyo en lo previsto en el artículo 7° del Decreto 3990 del 16 de octubre
de 2008, que derogó el artículo 39 de la Ley 794 de 2003, mediante el cual se modicó el
artículo 386 del Código de Procedimiento Civil, la presente decisión no deberá ser objeto

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