Dirección de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca El suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca, cita y emplaza a todas las personas que se crean con derecho a reclamar salario, prestaciones Sociales y económicas del señor(a) Hernández García Evaristo - 29 de Agosto de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310479

Dirección de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca El suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Establecimientos Educativos de la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca, cita y emplaza a todas las personas que se crean con derecho a reclamar salario, prestaciones Sociales y económicas del señor(a) Hernández García Evaristo

EmisorVarios
Número de Boletín46735
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Edición 46.735
Miércoles 29 de agosto de 2007 DIARIO OFICIAL
Artículo 2°. Ordenar la exigibilidad de la cláusula penal pactada en la estipulación 17
del Contrato de Prestación de Servicios número 050000-1654-0-2005 suscrito con John
Freddy Bautista Amórtegui, por la suma de un millón doscientos mil pesos ($1.200.000)
moneda corriente, correspondiente al diez por ciento (10%) del valor del contrato, la cual
se aplicará en la forma establecida en la estipulación 18) del mismo.
Artículo 3°. Declarar la ocurrencia del riesgo que ampara la Garantía Unica número
051204118 expedida por Seguros del Estado S. A. por el amparo de cumplimiento.
Artículo 4°. Ordenar la liquidación del Contrato de Prestación de Servicios número
050000-1654-0-2005 suscrito con John Freddy Bautista Amórtegui una vez se encuentre
en rme el presente acto administrativo.
Artículo 5°. Noticar personalmente a John Freddy Bautista Amórtegui identicado
con la cédula de ciudadanía número 80202866 y al representante legal de Seguros del Es-
tado S. A. el contenido del presente acto administrativo en los términos del artículo 44 del
Código Contencioso Administrativo, advirtiéndole que contra el mismo procede el recurso
de reposición dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su noticación, el cual podrá
interponer ante la Directora de Gestión Corporativa de la Secretaría Distrital de Hacienda
en la forma prevista en el artículo 77 de la Ley 80 de 1993 y en el Código Contencioso
Administrativo.
Artículo 6°. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 80 de 1993,
ejecutoriada la presente resolución, remítase copia a la Cámara de Comercio en la cual se
encuentre inscrito el contratista, así como, a la Procuraduría General de la Nación y pu-
blíquese a costa del contratista John Freddy Bautista Amórtegui la parte resolutiva de esta
resolución dos (2) veces en medios de comunicación social escrita de amplia circulación
y en el Diario Ocial.
Notifíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2007.
La Directora de Gestión Corporativa,
Adriana García Rodríguez.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo 20704126. 29-VIII-2007. Valor $207.900.
Dirección de Establecimientos Educativos de la Secretaría
de Educación del Departamento de Cundinamarca
Avisos
El suscrito Profesional Especializado de la Dirección de Establecimientos Educativos
de la Secretaría de Educación del Departamento de Cundinamarca.
CITA Y EMPLAZA:
A todas las personas que se crean con derecho a reclamar salario, prestaciones Sociales y
económicas del señor(a) Hernández García Evaristo, identicado con la cédula de ciudadanía
número 3514900, quien prestaba sus servicios para el Departamento de Cundinamarca y
dejó de existir el 26 de julio de 2007.
Se ha presentado a reclamar Triana de Hernández Marlén, identicada con la cédula de
ciudadanía número 21172942, en calidad de cónyuge del educador(a) fallecido(a)
Dado en Bogotá, D. C., a los quince (15) días del mes de agosto de dos mil siete
(2007).
Jorge Miranda González.
PRIMER AVISO
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0405901. 28-VIII-2007. Valor
$27.000.
Avisos judicAles
La Secretaria del Juzgado Cuarto de Familia de Pereira Risaralda
HACE SABER:
Que dentro del proceso de jurisdicción voluntaria -interdicción judicial por demencia-
del señor Héctor Julio Cifuentes Rendón, propuesto mediante mandatario judicial por la
señora María Eugenia Cifuentes Castaño, mediante proveído del treinta (30) de octubre de
dos mil seis (2006), se decretó la interdicción provisoria del señor Héctor Julio Cifuentes
Rendón, mayor de edad, identicado con la cédula de ciudadanía número 1340604; desig-
nándose como curadora provisoria a la señora María Eugenia Cifuentes Castaño, a quien
se le discernirá el cargo en la forma que previene la Ley.
En cumplimiento a lo dispuesto por el numeral 7 del artículo 659 del Código de Procedi-
miento Civil, expide el presente aviso hoy agosto 24 de 2007 y se entrega copia del mismo
a los interesados para su publicación por una vez en el Diario Ocial y en “El Tiempo” o
La República”, periódico de amplia circulación nacional.
La Secretaria,
Claudia del Socorro Naranjo Castaño.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0453817. 24-VIII-2007. Valor
$27.000.
La suscrita Secretaria del Juzgado Trece de Familia de Medellín
AVISA:
Que el señor Francisco Luis Rojas Arroyave con cédula de ciudadanía número 71672310
fue declarado en interdicción denitiva por demencia: mediante sentencia dictada el 19
de diciembre de 2006, conrmada por el Tribunal Superior de Medellín, Sala de Familia
el día 14 de mayo de 2007 y modicándose el numeral segundo de la parte resolutiva de
la sentencia para precisar “que se designa a la señora Luz Dary Rodríguez López, como
curadora dativa del mencionado incapaz Francisco Luis Rojas Arroyave, que no legitima
como allí se dice”. Habiéndose designado como curadora dativa de la interdicta a la señora
Luz Dary Rodríguez López, identicada con cédula 43546628 el interdicto no tiene libre
administración y disposición de sus bienes.
Se expide el presente aviso en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 659 numeral 7
del Código de Procedimiento Civil, debiendo ser publicado por una vez, en los periódicos
El Mundo” y Diario Ocial.
Medellín 9 de julio de 2007.
La Secretaria,
Mary Mejía Grisales.
Imprenta Nacional de Colombia. Recibo Davivienda 0453826. 24-VIII-2007. Valor
$27.000.
La Juez Promiscuo de Familia de Fredonia, Antioquia,
EMPLAZA:
Al señor Juan José Fernández Moncada, cédula de ciudadanía número 8464608, cuyo
último domicilio fue el municipio de Fredonia, Antioquia, y quien se encuentra desapa-
recido desde el pasado 9 de julio de 2001, para que comparezca a este Despacho a hacer
valer sus derechos dentro del proceso de muerte presunta por desaparecimiento que cursa
en este Juzgado.
Igualmente, se previene a quienes tengan noticias del paradero del señor Fernández
Moncada, para que las comuniquen a esta agencia judicial, a la mayor brevedad posible.
Extracto de la demanda: “(...)
HECHOS:
Primero. Los señores Gilberto de Jesús Fernández y Noemí de los Dolores Moncada
contrajeron matrimonio el 7 de marzo de 1966. Dentro de esa unión procrearon a Juan José
Fernández Moncada, nacido en Jericó el 6 de febrero de 1978.
Tercero. El 9 de julio de 2001, el joven Juan José Fernández Moncada fue visto por
última vez en la vereda El Mango del municipio de Fredonia.
Cuarto. A partir de su desaparición no se volvió a tener noticia de él, y todo parece in-
dicar que fue asesinado y enterrado un una fosa común, sin que se haya podido identicar
el sitio donde se encuentra.
Quinto. (...).
Sexto. Al momento de su desaparición era soltero y residía en la vereda El Mango en
compañía de sus padres a quienes ayudaba económicamente con el producto de su trabajo
(…)”
Haga sus
solicitudes
vía e-mail
prof_mventas@imprenta.gov.co

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