Resolución número 0266 de 2013, por la cual se asignan mil ciento doce (1.112) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en elproyecto Urbanización Las Gardenias de la ciudad de Barranquilla en el Departamento del Atlántico - 2 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 439461434

Resolución número 0266 de 2013, por la cual se asignan mil ciento doce (1.112) Subsidios Familiares de Vivienda en Especie a hogares, en el marco del Programa de Vivienda Gratuita en elproyecto Urbanización Las Gardenias de la ciudad de Barranquilla en el Departamento del Atlántico

EmisorVarios - Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda
Número de Boletín48809

El Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial las conferidas en el numeral 3 del artículo 8º del Decreto-ley 555 de 2003 y de conformidad con lo establecido en la Ley 1537 de 2012 y el artículo 17 del Decreto 1921 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el numeral 3 del artículo del Decreto 555 de 2003, es función del Director Ejecutivo del Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) "3. Dictar los actos administrativos necesarios para el cumplimiento de sus funciones.".

Que se expidió la Ley 1537 de 2012, "Por la cual se dictan normas tendientes a facilitar y promover el desarrollo urbano y el acceso a la vivienda", cuyo objeto es "señalar las competencias, responsabilidades y funciones de las entidades del orden nacional y territorial, y la confluencia del sector privado en el desarrollo de los proyectos de vivienda de interés socialy vivienda de interés prioritario destinados a las familias de menores recursos, la promoción del desarrollo territorial, así como incentivar el sistema especializado de financiación de vivienda".

Que en el artículo 12 de la referida ley, se determina que las viviendas resultantes de los proyectos que se financien con los recursos destinados a otorgar subsidios familiares de vivienda por parte del Gobierno Nacional, se podrán asignar a título de subsidio en especie a los beneficiarios que cumplan con los requisitos de priorización y focalización que establezca el Gobierno Nacional.

Que en el artículo 17 del Decreto 1921 de 2012 se establece que el Fondo Nacional de Vivienda expedirá acto administrativo de asignación del subsidio familiar de vivienda en especie, a los beneficiarios señalados en la resolución emitida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS).

Que en virtud de lo dispuesto por el artículo 6º de la Ley 1537 de 2012 el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) celebró con Fiduciaria Bogotá el contrato de fiducia mercantil número 302 de 2012, con el objeto de constituir el patrimonio autónomo denominado Fideicomiso - Programa de Vivienda Gratuita, por medio del cual se realizará la administración de los recursos y otros bienes, para la ejecución de actividades en materia de vivienda de interés prioritario destinadas a la atención de hogares a los que se refiere la Ley 1537 de 2012 y el Decreto 1921 de 2012 y las normas que modifiquen, sustituyan, adicionen o reglamenten, y que para todos los efectos legales se tendrá como un Patrimonio Autónomo Matriz (PAM).

Que mediante Resolución número 0110 del 12 de marzo de 2013, el Fondo Nacional de Vivienda, resolvió: "Artículo 1º. Convocar a los hogares potenciales beneficiarios contenidos en la resolución expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social (DPS) para que presenten sus postulaciones al subsidio familiar de vivienda en

especie, ante una Caja de Compensación Familiar del municipio donde residen, a partir del 13 de marzo y hasta el 27 de marzo de 2013 (...)" para nueve proyectos, entre los que se encuentra el denominado "Urbanización Las Gardenias" de la ciudad de Barranquilla, en el departamento del Atlántico.

Que teniendo en cuenta que al cierre de la convocatoria la postulación de hogares en algunos proyectos es muy baja, en relación con el total de viviendas disponibles, el Fondo Nacional de Vivienda, mediante Resolución número 0143 del 27 de marzo de 2013, resolvió: "Artículo 1º. Ampliar la fecha de cierre de la convocatoria para los hogares potenciales beneficiarios contenidos en la Resolución número 00175 del 11 de marzo de 2013, expedida por el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social- DPSpara que presenten sus postulaciones al subsidio familiar de vivienda en especie, ante una Caja de Compensación Familiar en el municipio donde residen, hasta el 5 de abril de 2013 (...)" en siete proyectos, entre los que se encuentra el denominado "Urbanización Las Gardenias" de la ciudad de Barranquilla, en el Departamento del Atlántico.

Que en cumplimiento de lo establecido en el Otrosí número 1 del Contrato de Encargo de Gestión número 0241 de 2012 suscrito entre el Fondo Nacional de Vivienda (Fonvivienda) y la Unión Temporal de Cajas de Compensación Familiar (Cavis UT), se realizó la entrega de las postulaciones para el proyecto "Urbanización Las Gardenias" de la ciudad de Barranquilla en el Departamento del Atlántico, mediante Acta Cavis UT 1693-2013 del día 8 de abril de 2013, cuya captura realizaron las Cajas de Compensación Familiar - Comfamiliar del Atlántico, Combarranquilla y Cajacopi, en el software en línea dispuesto por el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio - Fonvivienda, para tal fin.

Que el contratista del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio encargado de ejecutar los procesos de validaciones y cruces en forma sistematizada, informó el resultado de los hogares que cumplen y no cumplen requisitos, mediante correo electrónico del día 10 de abril de 2013.

Que el citado proceso contó con el respectivo control de calidad realizado para los procesos sistematizados de creación de ambiente, validaciones y cruces, según correo electrónico del 10 de abril de 2013, emitido por el ingeniero de sistemas de la Subdirección del Subsidio Familiar de Vivienda, que lo realizó.

Que en cumplimiento del artículo 15 del Decreto 1921 de 2012, Fonvivienda hizo entrega al DPS del listado de hogares postulantes que cumplen y no cumplen requisitos para ser beneficiarios del Subsidio Familiar de Vivienda en Especie, según comunicación del 10 de abril de 2013, radicada con el número 7220-E2- 29604, y alcance dado mediante oficio radicado con el número 7221-E2-30459 del 12 de abril de 2012.

Que el Departamento Administrativo para la Prosperidad Social en cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Decreto 1921 de 2012, expidió el acto administrativo mediante la cual define el listado definitivo de hogares beneficiarios para el proyecto "Urbanización Las Gardenias" de la ciudad de Barranquilla - Departamento del Atlántico.

Que de acuerdo con el informe de evaluación de los proyectos ofertados por los proponentes remitido por Findeter a Fidubogotá, y de la propuesta económica respectiva, así como la promesa de compraventa suscrita entre el oferente y Fidubogotá, el valor de las viviendas en el proyecto "Urbanización Las Gardenias" de la ciudad de Barranquilla, corresponde a 70 smlmv.

Que el valor total de recursos asignados como Subsidios Familiares de Vivienda en Especie, destinados a la solución de vivienda de hogares que cumplieron los requisitos establecidos en el Decreto 1921 de 2012 en el proyecto antes mencionado, asciende a la suma de cuarenta y cinco mil seiscientos cincuenta y dos millones ochocientos ochenta y siete mil pesos moneda corriente. ($45.652.887.000).

Que cumpliendo lo estipulado en los artículos , y de la Ley 1537 de 2012, el presente acto administrativo no genera ejecución presupuestal y las imputaciones se harán de acuerdo a las reglas establecidas en esa normativa, afectándose los recursos depositados en el Fideicomiso- Programa de Vivienda Gratuita.

Que Fonvivienda haciendo uso de la facultad contenida en el artículo 12 del Decreto 1921 de 2012, que establece : "Antes de concluir el proceso de asignación del SFVE, el Fondo Nacional de Vivienda - Fonvivienda- tendrá la facultad de revisar en cualquier momento la consistencia y/o veracidad de la información suministrada por el postulante. (...)" de la lista de beneficiarios contenida en el acto administrativo expedido por el DPS, excluye de la presente asignación al hogar de la señora Janeth Tamara Romero identificada con la cédula de ciudadanía número 22854614, por cuanto se detectó que el hogar suministró información imprecisa en el momento de la postulación, debido a que no informó el subsidio que tiene asignado por la Convocatoria de Recuperadores con anterioridad a la postulación en el Programa de Vivienda Gratuita y que a la fecha no ha sido aplicado.

Que el citado artículo en la parte final establece: "(...) Si se determina que existe imprecisión o falta de veracidad en los datos suministrados en el formulario de postulación y/o en los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR