Resolución número 0672 de 2011 por la cual se determinan las especificaciones técnicas, equipos y elementos de seguridad personal mínimos de las lanchas dedicadas al transporte de los pilotos prácticos.
Emisor | Sociedades De Economia Mixta |
Número de Boletín | 48270 |
55
Jueves, 1º de diciembre de 2011 D I A R I O O F I C I A L
SOCIEDADES DE ECONOMÍA MIXTA
Dirección General Marítima
RESOLUCIONES
RESOLUCIÓN NÚMERO 0665 DE 2011
-
matricular las naves y artefactos navales.
Que el artículo 110 del Decreto-ley 2150 de 1995 Ley Antitrámites, dispuso las fun-
ciones de las Capitanías de Puerto de Primera Categoría dejando la facultad de cancelar la
matrícula de naves y artefactos en la Dirección General Marítima.
Que el artículo 1457 del Código de Comercio dispone los requisitos para la cancelación
de la matrícula de las naves y artefactos navales.
Que el numeral 1 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009 establece como función
del Director General Marítimo dirigir las actividades de la Dirección General Marítima
y el funcionamiento de sus dependencias y personal con sujeción a la ley, los decretos y
reglamentos.
en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política podrán mediante acto de delegación,
transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores.
rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política,
prestación del servicio y los procesos administrativos internos de la Dirección General
Marítima.
En mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,
Artículo 1°. Delegar en las Capitanías de Puerto de la Dirección General Marítima, la
1433 del Código de Comercio.
Artículo 2°. La anterior delegación se entenderá aplicable a las nuevas solicitudes que
se presenten a partir de la entrada en vigencia de la presente resolución.
Artículo 3°. Las Capitanías de Puerto, adelantarán la actualización de la base de datos
de naves y artefactos navales activa o inactiva según corresponda.
Artículo
Publíquese y cúmplase.
El Contralmirante Director General Marítimo,
(C.F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 0672 DE 2011
(21 de noviembre)
por la cual -
El Director General Marítimo, en ejercicio de sus facultades legales otorgadas en el
artículo 2° del Decreto 5057 de 2009.
y atribución de la Dirección General Marítima la de regular, dirigir y controlar las activi-
dades relacionadas con la seguridad de la navegación en general, la seguridad de la vida
mar abierto, con naves en movimiento, se debe dar estricto cumplimiento a las regulaciones
nacionales e internacionales sobre la materia en especial, al Convenio Internacional para la
de pilotos prácticos, deben estar autorizadas e inscritas ante la Capitanía de Puerto de la
técnicas consagradas en las normas vigentes y en las disposiciones que para el efecto expida
-
nicas consagradas en las disposiciones que para el efecto determine la Autoridad Marítima
Que los numerales 2, 4 y 5 del artículo 2° del Decreto 5057 de 2009, disponen que
corresponde al Director General Marítimo:
“2.
(...)
(Cursiva fuera de texto).
rigen la función administrativa establecidos en el artículo 209 de la Constitución Política,
Que en mérito de lo anterior, el Director General Marítimo,
Articulo 1°. -
ciones técnicas, equipos y elementos de seguridad personal mínimos que deben cumplir
Dirección General Marítima.
Artículo 2°.
prácticos tendrán las siguientes características, así:
resistencia a los impactos, de acuerdo a las condiciones de cada área de practicaje.
2. Eslora mínima de 32 pies (10 metros aproximadamente).
-
garanticen una
velocidad de crucero de 12 ó más nudos.
-
6. La cabina será de cubierta rígida que permita que la tripulación y los pasajeros queden
protegidos de la +intemperie, incluso en condiciones meteomarinas muy adversas. Esta
superestructura debe ser de un material resistente similar al del casco. Al frente de cada
que permita la
7. Infraestructura en cubierta con pasamanos de seguridad que facilite el embarque o
desembarque del piloto práctico.
que permitan el trasbordo seguro de los pilotos.
9. Casco pintado en rojo bermellón y superestructura en blanco. En la superestructura
Parágrafo 2°. Para el caso de la jurisdicción de la Capitanía de Puerto Bolívar, teniendo
en cuenta las frecuentes y difíciles condiciones de oleaje y viento local, se permite el uso
-
culos 4° y 5° de la presente resolución.
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