Resolución número 0481 de 2012, por la cual se otorga una concesión a la señora Esperanza Segura de Marquinez, sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco - 4 de Noviembre de 2012 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 405463638

Resolución número 0481 de 2012, por la cual se otorga una concesión a la señora Esperanza Segura de Marquinez, sobre un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín48604

El Director General Marítimo, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales conferidas en el artículo 209 de la Constitución Política, los numerales 21 y 22 del artículo 5º del Decreto-ley 2324 de 1984, los numerales 1 y 2 del artículo 2º del Decreto 5057 de 2009, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución número 1926 del 27 de diciembre de 1990, la Dirección General Marítima otorgó a la señora Esperanza Segura de Marquinez, una concesión por un periodo de veinte (20) años, sobre un área total de doscientos treinta y tres metros cuadrados (233 m2) y permiso de construcción sobre doscientos ochenta y siete coma cincuenta metros cuadrados (287,5 m2), correspondiente a un bien de uso público en jurisdicción de la Capitanía de Puerto de Tumaco.

Que vencido el término de concesión, los bienes de uso público y las obras allí construidas, fueron revertidos a la Nación.

Que mediante oficio del 27 de octubre de 2011, radicado con el número interno 122011101704 del 31 de octubre de 2011, la señora. Esperanza Segura de Marquinez presentó ante la Capitanía de Puerto de Tumaco solicitud de concesión de un área de bien de uso público bajo la jurisdicción de la Dirección General Marítima, para el funcionamiento del establecimiento comercial denominado "Bodega de cementos del Pacífico y Ferretería Construtodo".

Que con la solicitud formal de concesión fueron allegados los siguientes documentos e información:

  1. Descripción general del proyecto con sus respectivos estudios técnicos;

  2. Oficio del 8 de octubre de 2010, emitido por el Coordinador del Centro Ambiental Costa Pacífica, de la Corporación Autónoma Regional de Nariño, Corponariño, en el que hace constar:

    "Que una vez realizada la visita técnica por parte del Equipo Técnico de la Subdirec-ción de Conocimiento y Evaluación Ambiental de Corponariño, Centro Ambiental Costa Pacífica, a las instalaciones de cementos del Pacifico y Ferretería Construtodo localizadas en terrenos de bajamar, Calle del Comercio, sector de la plaza de mercado de Tumaco, de propiedad de la señora Esperanza Segura, identificada con la cédula de ciudadanía número 27521069 expedida en Tumaco (Nariño), NO requiere de Licencia Ambiental de acuerdo con lo estipulado en el Decreto 1220 del 21 de abril de 2005.

    No obstante deberá conectarse al servicio de alcantarillado en el momento en que el mismo se construya, por cuanto las aguas servidas corresponden a las de tipo doméstico.

    Los residuos sólidos domiciliarios generados en el establecimiento deben ser entregados a la empresa encargada de la recolección y disposición final de los mismos.

    En los establecimientos se deben implementar las medidas de seguridad industrial necesarias tales como:

    1. Extintores de incendios en cantidad adecuada y debidamente recargados.

    2. Extractores de aire.

    3. Señalización adecuada de las instalaciones.

    4. Dotación mínima requerida para que los trabajadores adelanten las labores de los establecimientos comerciales.

    Las actividades a desarrollar en el establecimiento deberán estar acordes con lo estipulado en el Plan de Ordenamiento Territorial (P.O.T.), del municipio (certificado de Uso del Suelo expedido por la Oficina de Planeación Municipal) y las disposiciones emanadas de la Dirección General Marítima (Dimar)";

  3. ...

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