Esquema de la responsabilidad civil en el derecho de protección al consumidor en Colombia - La responsabilidad civil en el nuevo estatuto del consumidor - Libros y Revistas - VLEX 951650780

Esquema de la responsabilidad civil en el derecho de protección al consumidor en Colombia

AutorCarlos Germán Caycedo Espinel
Páginas91-111
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ESQUEMA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL DERECHO DE PROTECCIÓN...
ESQUEMA DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
EN EL DERECHO DE PROTECCIÓN
AL CONSUMIDOR EN COLOMBIA
Carlos Germán Caycedo Espinel
La cuestión a la que reere esta exposición es: ¿en la protección legal al
consumidor en Colombia mantienen vigencia los esquemas tradicionales
de la responsabilidad civil? Para responder a ella, se toman los lineamientos
contenidos en las disposiciones de la Ley 1480 de 2011 –Estatuto del Con-
sumidor–, en la doctrina constitucional y en pronunciamientos de Casación
Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Conforme con dichas fuentes procede concluir que el esquema de la res-
ponsabilidad civil en el derecho de protección al consumidor en Colombia res-
ponde a un criterio constitucional y a un desarrollo legal que tienden a un
esquema de responsabilidad sin culpa y ajeno a la relatividad contractual.
El obvio punto de partida en el análisis es el artículo 78 de la Carta Polí-
tica de 1991. Es en esta disposición, la primera del capítulo 3 –de los dere-
chos colectivos y del ambiente– del título II –de los derechos, las garantías
y los deberes– de la Constitución, en la que la doctrina constitucional ubica
el mandato de intervención estatal para contrarrestar las desigualdades que
desfavorecen a los consumidores.
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LA RESPONSABILIDAD CIVIL EN EL NUEVO ESTATUTO DEL CONSUMIDOR
Dice la disposición constitucional:
“Artículo 78. La ley regulará el control de calidad de bienes y servicios
ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información que
debe suministrarse al público en su comercialización.
“Serán responsables de acuerdo con la ley, quienes en la producción y
en la comercialización de bienes y servicios, atenten contra la salud, la
seguridad y el adecuado aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
“El Estado garantizará la participación de las organizaciones de consu-
midores y usuarios en el estudio de las disposiciones que les conciernen.
Para gozar de este derecho las organizaciones deben ser representativas
y observar procedimientos democráticos internos”.
Los elementos de este texto que de manera expresa reeren al esquema de
responsabilidad los encontramos en el precepto conforme con el cual serán
responsables de acuerdo con la ley, quienes en la producción y en la comerciali-
zación de bienes y servicios, atenten contra la salud, la seguridad y el adecuado
aprovisionamiento a consumidores y usuarios.
Sobre las condiciones de la responsabilidad que se prevé en la disposición
del artículo 78, la Asamblea Nacional Constituyente señaló que “[p]uesto
que en nuestra ponencia sobre derechos colectivos recomendamos incluir
expresamente los derechos de los consumidores y usuarios en dicha catego-
ría jurídica, de ello se sigue que la responsabilidad por su desconocimiento
y la consiguiente indemnización se sujetará a los principios propios de la
responsabilidad objetiva”.1 (Se resalta).
En la doctrina constitucional anterior a 1991 la Sala Plena de la Corte
Suprema de Justicia al revisar la exequibilidad, entre otros, de los artículos
26 y 29 del Decreto Ley 3466 de 1982 –anterior estatuto del consumidor–,
1 Informe Ponencia sobre “Derechos Colectivos”, Asamblea Nacional Constituyente – Gaceta Consti-
tucional N° 46. Ponentes: Iván Marulanda, Angelino Garzón, Guillermo Perry, Tulio Cuevas, Jaime
Benítez y Guillermo Guerrero.

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