Resolución número 420 de 2013, por medio de la cual se establece y adopta la minuta de contrato único de concesión minera - 25 de Junio de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 445465482

Resolución número 420 de 2013, por medio de la cual se establece y adopta la minuta de contrato único de concesión minera

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín48832

La Presidente de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por los artículos 267 y 317 de la Ley 685 de 2001 y el Decreto 4134 de 2011, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 317 del Código de Minas, estableció que cuando en dicha norma se haga referencia a la Autoridad Minera se entenderá hecha al Ministerio de Minas y Energía o en su defecto a la autoridad nacional, que de conformidad con la organización de la administración pública y la distribución de funciones entre los entes que la integran, tenga a su cargo la administración de los recursos mineros, la promoción de la industria minera, la administración del recaudo y distribución de las contraprestaciones económicas señaladas en este Código entre otros.

Que mediante el Decreto 4134 de 2011 el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería con el objeto de que la misma administrara integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado, promoviera el aprovechamiento óptimo y sostenible de los recursos mineros de conformidad con las normas pertinentes y en coordinación con las autoridades ambientales en los temas que lo requieran.

Que los numerales 2º y 3º del artículo 4º del Decreto 4134 de 2011, asignaron a la Agencia Nacional de Minería la función de actuar como Autoridad Minera concedente en el territorio nacional.

Que el artículo 49 del Código de Minas estableció que el contrato de concesión minera es un contrato de adhesión en cuanto que, para celebrarse, no da lugar a pre negociar sus términos, condiciones y modalidades.

Que de acuerdo con el artículo 267 del Código de Minas, la autoridad concedente, adoptará y suministrará un modelo de contrato de concesión minera.

Que teniendo en cuenta que la Ley 1382 del 9 de febrero del 2010 fue declarada inexe-quible por virtud de la Sentencia C-366 de 2011, es necesario incluir modificaciones a la minuta de contratos de concesión, ajustándola a lo dispuesto en la Ley 685 de 2001.

Que en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

Artículo 1º Establecer y adoptar la minuta del contrato único de concesión minera, la cual hace parte integral de la presente resolución como único anexo y que será utilizado para los contratos de concesión minera que celebre la Agencia Nacional de Minería y las entidades con funciones mineras delegadas.
Artículo 2º La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Artículo 3º Comuníquese la presente resolución al Gobernador del Departamento de Antioquia.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de junio de 2013.

La Presidenta,

María Constanza García Botero.

CONTRATO DE CONCESIÓN PARALAEXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE UN YACIMIENTO MINERALES DE XXXXXXX XXXXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX No.XXX-00000 CELEBRADO ENTRE LA AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM) Y XXXXXXX XXXXXXX XXXXXXXX

Entre los suscritos, AGENCIA NACIONAL DE MINERÍA (ANM), agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, representada en este acto por su presidente, la doctora MIARÍA CONSTANZA GARCÍA BOTERO identificada con la cédula de ciudadanía número 42077634 de Pereira, debidamente facultada para la celebración de este contrato, de conformidad con los Decretos 4134 de 2011 y 1730 del 16 de agosto de 2012 expedidos por la Presidencia de la República y el Ministerio de Minas y Energía respectivamente, en adelante LA CONCEDENTE, de una parte y, de la otra, la sociedad denominada XXXXX

XXXXXX XXXXX, legalmente constituida por Escritura Pública Nº 0000 de la Notaría XXXXX de XXXXXX del XX de XXXXX de 200X, inscrita en la Cámara de Comercio de XXXXXX el XX de XXXXXX de 200X bajo el número XXXXX del libro IX, con NIT. 000000000000, representada legalmente por el señor XXXXXX XXXXX XXXX, identificado con cédula de ciudadanía/extranjería número XXXXX, quien en adelante se llamará EL CONCESIONARIO, se ha acordado celebrar el presente contrato de concesión, con base en la facultad otorgada a LA CONCEDENTE en el artículo 317 del Código de Minas y las funciones previstas el artículo 4º, numerales 1º y del Decreto 4134 de 2011, previas las siguientes CONSIDERACIONES: (i) Que la sociedad XXXXXXXXXXXXXXX, representada legalmente por XXXXXXXX radicó el día 00 de xxxxxx de 201X, la propuesta de contrato de concesión para la exploración y explotación de un yacimiento clasificado técnicamente como XXXXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXX, ubicado en el municipio(s) de XXXXXXXXX departamento de XXXXXXXXXXXX, propuesta a la que le correspondió el expediente número XXX-000. (ii) Que mediante evaluación técnica de fecha 00 de xxxxxx de 201X se determinó que la propuesta presentada cumplió con los requisitos señalados en la ley y se verificó el soporte de los estimativos de inversión para

la etapa de exploración, estableciéndose el área libre susceptible de contratar es de 00,000 hectáreas en (XX) zona(s), por lo tanto se determinó que es procedente continuar con el trámite contractual. (iii) Que mediante evaluación jurídica de fecha 00 de xxxxxx de 201X, se estableció que la sociedad proponente cumplió en debida forma con los requisitos legales para que le sea otorgado el contrato de concesión, por lo tanto, es procedente continuar con el trámite contractual regido por las siguientes cláusulas: CLÁUSULA PRIMERA. Objeto. El presente contrato tiene por objeto la realización por parte de EL CONCESIONARIO de un proyecto de exploración técnica y explotación económica y sostenible, de un yacimiento de XXXXXXXXX XXXXXXXX XXXXXXX XXXXXX, en el área total descrita en la cláusula segunda de este contrato, así como los que se hallaren asociados o en liga íntima o resultaren como subproductos de la explotación. EL CONCESIONARIO tendrá la libre disponibilidad de los minerales objeto del contrato de concesión que llegue a extraer en cumplimiento del Programa de Trabajos y Obras, aprobado por LA CONCEDENTE. Los minerales In Situ son del Estado Colombiano y una vez extraídos, serán de propiedad de EL CONCESIONARIO. PARÁGRAFO. Adición de Minerales. Cuando por los trabajos de exploración o explotación se encontraren minerales distintos de los que son objeto del presente contrato y que no se encontraren en las circunstancias señaladas en el artículo 61 del Código de Minas, EL CONCESIONARIO podrá solicitar que su concesión se extienda a dichos minerales en los términos del artículo 62 del Código de Minas. CLÁUSULA SEGUNDA. Área del contrato. El área objeto del presente contrato corresponde a la alinderación que se define por las coordenadas que se mencionan a continuación:

DESCRIPCIÓN DEL P.A.: CONFLUENCIA XXXXXXXXXXXXXX

XXXXXXXXXXXX XXXXXXXXX

PLANCHA IGAC DEL P.A.: 000

ALINDERACIÓN DE LA ZONA NÚMERO 1 ÁREA: 000,0000 HECTÁREAS

PUNTO NORTE ESTE RUMBO DISTANCIA

El área total antes descrita está...

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