Resolución número 0018 de 2013, por la cual se establece el consumo básico de subsistencia del servicio de energía eléctrica para el sector residencial en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina - 6 de Febrero de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 418422058

Resolución número 0018 de 2013, por la cual se establece el consumo básico de subsistencia del servicio de energía eléctrica para el sector residencial en el archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Unidad de Planeación Minero Energética
Número de Boletín48696

La Directora General de la Unidad de Planeación Minero-Energética, en ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 8º de la Ley 632 de 2000, en concordancia con el Decreto número 255 de 2004,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 23 literal h) de la Ley 143 de 1994 establece que el consumo de subsistencia deberá ser establecido de acuerdo con las regiones.

Que, el artículo 8º de la Ley 632 de 2000 indicó que el "Ministerio de Minas y Energía, por intermedio de la Unidad de Planeación Minero-Energética determinará para los sectores eléctricos y gas natural distribuido por red física, qué se entiende por consumo de subsistencia, así como el período de transición en el cual se deberá ajustar".

Que, la UPME expidió la Resolución número 355 de 2004, por medio de la cual determinó los valores del consumo de subsistencia del servicio de energía eléctrica, a aplicar según alturas sobre el nivel del mar, así como un régimen de transición, y la Resolución número 013 de 2005, por medio de la cual determinó los valores a aplicar en los barrios subnormales según alturas sobre el nivel del mar así como un régimen de transición.

Que, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina posee condiciones especiales de suministro y consumo de energía, dada su característica de territorio insular.

Que, la Resolución número 180069 de 2008 expedida por el Ministerio de Minas y Energía, en su artículo segundo plantea: "...El consumo básico o de subsistencia expresado en kilovatios hora mes será determinado por la UPME para los usuarios residenciales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual podrá ser diferente al establecido en el Sistema Interconectado Nacional, y para los usuarios no residenciales".

Que, en 2010, la UPME desarrolló el estudio denominado "Determinación del Consumo Básico de Subsistencia en los Sectores Residencial, Comercial y Hotelero en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina" a través del cual caracterizó el consumo de electricidad en el Archipiélago y acopió y evaluó información suficiente, con base en el que se recomendó tomar el valor de 186.5 kWh/mes/hogar como consumo de subsistencia inicial hasta que se introdujesen medidas de eficiencia energética en iluminación, ventilación y refrigeración en los hogares.

...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR