Resolución número 396 de 2013, por medio de la cual se establece el procedimiento para la radicación de solicitudes mineras en ejercicio del derecho de prelación consagrado en los artículos 124 y 133 del Código de Minas - 7 de Marzo de 2014 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 496593774

Resolución número 396 de 2013, por medio de la cual se establece el procedimiento para la radicación de solicitudes mineras en ejercicio del derecho de prelación consagrado en los artículos 124 y 133 del Código de Minas

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Agencia Nacional de Minería
Número de Boletín49085

La Presidente de la Agencia Nacional de Minería, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por el artículo 317 del Código de Minas, el Decreto 4134 del 3 de noviembre de 2011, la Resolución 484 del 30 de octubre de 2012 expedida por la Agencia Nacional de Minería, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto-ley 4134 del 3 de noviembre de 2011, el Gobierno Nacional creó la Agencia Nacional de Minería (ANM), como una agencia estatal de naturaleza especial, del sector descentralizado de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, con personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, técnica y financiera, adscrita al Ministerio de Minas y Energía, cuyo objeto es administrar integralmente los recursos minerales de propiedad del Estado.

Que los numerales 1 y 2, del artículo 4º del Decreto 4134 del 2011 establecieron que la Agencia Nacional de Minería (ANM) ejercería las funciones de autoridad minera o concedente en el territorio nacional.

Que los artículos 124, 133 y 134 del Código de Minas establecieron que los grupos indígenas y las comunidades negras ubicados en zonas mineras indígenas, zonas mineras de comunidades negras y zonas mineras mixtas, tendrían prelación para que la Autoridad Minera les otorgara un contrato de concesión minera que puede comprender uno o varios minerales.

Que en concordancia con lo anterior, el artículo 275 del Código de Minas señaló que sí la propuestas no había sido objetada por la Autoridad Minera, en un término que no superara los quince (15) días contados a partir de la presentación de la misma, dentro de los cinco (5) días siguientes, se comunicaría por intermedio del Ministerio del Interior, a los representantes de los grupos étnicos ocupantes del área, para notificarlos con el fin de que comparecieran a hacer valer su preferencia en el término de treinta (30) días contados a partir de la notificación, sí el área estuviere ubicada en zonas mineras indígenas, de comunidades negras o mixtas.

Que así las cosas, el artículo 276 del Código de Minas indicó que vencido el término de treinta (30) días de que trata el artículo anterior, en una sola providencia se resolverían las oposiciones presentadas y se definirían las áreas sobre las cuales se hubiere ejercido el derecho de preferencia de los grupos étnicos.

Que así mismo, en desarrollo de las evaluaciones de las solicitudes mineras, se identificó que algunas de ellas se encontraban ubicadas total o parcialmente dentro de las zonas mineras mencionadas, razón por la cual, la Agencia Nacional de Minería expidió la Resolución número 0484 del 30 de octubre de 2012 que modificó el artículo 1º de la Resolución número 0304 del 28 de septiembre de 2012 estableciendo como excepción para el inicio de la radicación de propuestas para el...

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