Decreto número 2192 de 2013, por el cual se establecen condiciones especiales para la importación de bienes al amparo de la Ley 1565 de 2012 - 7 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 468141602

Decreto número 2192 de 2013, por el cual se establecen condiciones especiales para la importación de bienes al amparo de la Ley 1565 de 2012

EmisorMinisterio de Hacienda y Crédito Público
Número de Boletín48936

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por los artículos 189 numerales 11 y 25 de la Constitución Política, la Ley 1565 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley 1565 del 31 de julio de 2012 estableció, entre otros, incentivos de carácter aduanero, para los colombianos que voluntariamente deseen retornar al país.

Que el artículo 2º de la Ley 1565 de 2012 estableció la necesidad de que el Gobierno nacional reglamentara los requisitos para obtener los beneficios señalados en la ley.

Que mediante el Decreto 1000 de 2013, se establecieron las condiciones para acreditar los requisitos previstos en el artículo 2º de la Ley 1565 de 2012.

Que desde la expedición de la Ley 1565 de 2012 se han presentado ante el Ministerio de Relaciones Exteriores y ante la Comisión Intersectorial para el Retorno, solicitudes para el reconocimiento de los beneficios que se encuentran pendientes de trámite.

Que se hace necesario establecer un mecanismo que permita materializar los beneficios establecidos en la Ley 1565 de 2012.

DECRETA:

Artículo 1º Plazo de llegada de los bienes al país.

El plazo para la llegada al territorio aduanero nacional de los bienes a que se refieren los literales (a) y (b) del artículo 5º de la Ley 1565 de 2012 será de un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo del beneficiario al territorio aduanero nacional.

En todo caso, con anterioridad a la presentación y aceptación de la declaración de importación deberá obtenerse la certificación como beneficiario de la Ley 1565 de 2012 que expida la Comisión lntersectorial para el Retorno. Este documento deberá conservarse junto con los demás documentos soporte establecidos en el artículo 121 del Decreto

2685 de 1999.

La importación de los bienes al amparo del artículo 5º de la Ley 1565 de 2012 no requerirá registro o licencia de importación.

Artículo 2º Transitorio.

Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 15 del Decreto 1000 de 2013, podrán acogerse a los incentivos tributarios de que trata el artículo 5º de la Ley 1565 de 2012, quienes se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

2.1. i). Los beneficiarios que cumplan los...

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