Se establecen los criterios para indemnizar a las víctimas por crímenes de Estado - Núm. 19, Junio 2016 - Artículos de Activo Legal - Noticias - VLEX 647165065

Se establecen los criterios para indemnizar a las víctimas por crímenes de Estado

Hace poco el Gobierno Nacional estableció los términos con los que se pagarán las indemnizaciones por perjuicios a las víctimas de violaciones de Derechos Humanos, de acuerdo a las determinaciones de los órganos internacionales que evalúan este tipo de violaciones: en este caso es el Comité de Derechos Humanos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Esta medida se toma para amparar lo expuesto en la Ley 288 de 1996.

Antes de hablar de las condiciones para el pago de este tipo de indemnizaciones, hay que decir que antes de este pago por indemnización debe existir una decisión previa de los organismos internacionales antes nombrados y un caso concreto que demuestre que el Estado colombiano incurrió en una violación de Derechos Humanos; al igual que se necesita de un concepto previo favorable de un comité constituido por los ministerios del Interior, relaciones Exteriores, Justicia y Defensa.

Será este mismo comité quien establecerá la respectiva entidad del Estado que deberá asumir el trámite y el pago de las indemnizaciones.

Los criterios para designar la entidad encargada de la indemnización son: cuando exista un fallo penal o disciplinario en contra de un agente del Estado, cuando exista un fallo judicial nacional que declare la responsabilidad de una entidad estatal por hechos que hayan violentado los Derechos Humanos o cuando exista un acuerdo conciliatorio entre la...

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