Auto 014 de 2011, por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la situación jurídica real del predio denominado ?El Clarín? relacionado al Folio de Matrícula inmobiliaria número 090-0010913. - 20 de Agosto de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 313355462

Auto 014 de 2011, por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la situación jurídica real del predio denominado ?El Clarín? relacionado al Folio de Matrícula inmobiliaria número 090-0010913.

EmisorVarios
Número de Boletín48167
7
Edición 48.167
Sábado, 20 de agosto de 2011 D I A R I O O F I C I A L
CONSIDERANDO QUE:
RESUELVE:
Artículo 1°. Iniciar Actuación Administrativa tendiente a establecer la real
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50S- 40530571 de acuerdo a la parte motiva de esta providencia.
Artículo 2°. Ordénese la práctica de pruebas y alléguense las informaciones que
sean necesarias, para el perfeccionamiento de la presente Actuación Administrativa
de acuerdo con lo establecido en los artículos 34 y 58 del Código Contencioso
Artículo 3°. Cítese como terceros determinados a los representantes legales o
a quien haga las veces de la Cooperativa Popular de Vivienda del Suroriente de
Bogotá en Liquidación y la Junta de Acción Comunal Barrio San Francisco Sur Alto
II Sector, a ejercer el derecho que les asiste, dentro de los cinco días siguientes a
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de amplia circulación a costa de los interesados, de conformidad con lo ordenado
en los artículos 14, 45 y 46 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 4°. Comunicar el contenido de este auto a la División Operativa de
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cados, inscripción de documentos o cualquier otra petición sean enviadas a la
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contrarias y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá Sala Jurisdiccional
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Artículo 5°. Formar el expediente correspondiente debidamente foliado (artículo
29 del C.C.A.).
Artículo 6°. Contra el presente Auto no procede ningún recurso en vía gubernativa.
Artículo 7°. La presente providencia rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 25 de julio de 2011.
El Registrador Principal Instrumentos Públicos Zona Sur,
René Alejandro Vargas Laverde.
(C. F.).
Oficina de Registro de Instrumentos Públicos
del Círculo de Ramiriquí (Boyacá)
AUTOS
AUTO 013 DE 2011
(agosto 2)
por el cual se inicia una actuación administrativa para establecer la situación ju-
rídica real del predio denominado “La Unión” relacionado al Folio de Matrícula
inmobiliaria número 090-0033048.
La Registradora Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí
– Boyacá, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por
los artículos 35 y 82 del Decreto-ley 1250 de 1970, y
CONSIDERANDO QUE:
DISPONE:
Artículo 1°. De conformidad a lo previsto en la parte motiva de esta providen-
cia, se ordena abrir el Proceso correspondiente a la Actuación Administrativa que
de acuerdo a las disposiciones ya enunciadas en el considerando del auto y una
vez realizada la Revisión Jurídica de la tradición la Matrícula Inmobiliaria citada
090-0033048 y de la totalidad de los documentos que esta contiene, se ajustará el
folio de Matrícula Inmobiliaria a su real situación jurídica, habiéndose insertado
las anotaciones faltantes, según los resultados del estudio exhaustivo de la tradición
y la conformación de la hoja de ruta.
Artículo 2°. En la forma prevista en el artículo 25 de la Resolución número
4174 de 1984 emanada por la Superintendencia de Notariado y Registro, cítense
como terceros determinados a Adán Gómez Galindo y Ulpiano Gómez Galindo.
Artículo 3°. Notifíquese personalmente a las personas naturales y jurídicas
mencionadas en el numeral anterior; si no fuere posible la citación personal, súr-
tase esta mediante publicación en un medio de divulgación de amplia circulación
nacional o en el 
Artículo 4°. Déjese en custodia el folio de Matrícula Inmobiliaria número 090-
0033048, objeto de la presente actuación administrativa.
Artículo 5°. Téngase como pruebas de la presente actuación los documentos
que reposan en las respectivas carpetas de antecedentes registrales.
Artículo 6°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 49 del C.C.A.
Artículo 7°. El presente acto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese, notifíquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Ramiriquí, a los dos (2) días del mes de agosto de 2011.
La Registradora Seccional,
Sandra Montejo Castro.
(C. F.).
AUTO 014 DE 2011
(agosto 2)
por el cual se inicia una Actuación Administrativa para establecer la situación
jurídica real del predio denominado “El Clarín” relacionado al Folio de Matrícula
inmobiliaria número 090-0010913.
La Registadora Seccional de Instrumentos Públicos del Círculo de Ramiriquí
– Boyacá, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las conferidas por
los artículos 35 y 82 del Decreto-Ley 1250 de 1970,y
CONSIDERANDO QUE:
DISPONE:
Artículo 1°. De conformidad a lo previsto en la parte motiva de esta providen-
cia, se ordena abrir el Proceso correspondiente a la Actuación Administrativa que
de acuerdo a las disposiciones ya enunciadas en el considerando del auto y una
vez realizada la Revisión Jurídica de la tradición la matrícula inmobiliaria citada
090-0010913 y de la totalidad de los documentos que esta contiene, se ajustará el
folio de matrícula inmobiliaria a su real situación jurídica, habiéndose corregido las
imprecisiones en que se haya incurrido en el momento de realizar los respectivos
registros, según los resultados del estudio exhaustivo de la tradición y la confor-
mación de la hoja de ruta.
Artículo 2°. En la forma prevista en el artículo 25 de la Resolución número 4174
de 1984 emanada por la Superintendencia de Notariado y Registro, cítense como
terceros determinados a Martín Caro Duarte, Wilian Alexánder Álvarez Acevedo,
Nancy Sofía Álvarez Acevedo, Yeny Paola Álvarez Acevedo, Ana Elvia Aponte
de Aponte, Beatriz Aponte Ibáñez, Juan Francisco Arias Díaz, Hugo Fabio Aponte
Aponte, Casilda Lizarazo vda. de Ballesteros, José René Ballesteros Lizarazo, Víctor
Raúl Yanquen Guerrero, Ana Elvira Parra Ibáñez, Rafael Alberto Aponte Ibáñez,
María Natividad Cruz Galindo, Lucinda Parra Ibáñez, Rosalba Mesa Rodríguez,
Óscar Ferney Castelblanco, Jesús Antonio Alfonso Medrano, Guillermo Arias Junco,
Blanca Lilia Infante Prieto, Luz Mery Ramírez Tovar, Carmen Azucena del Rosario
Barón Velandia, Héctor Fabio Arias Castelblanco, Miguel Antonio Buitrago Cruz,
Luis Eduardo Galindo Méndez, Oliva Díaz de Jiménez, Jairo Prieto Marciales, Flor
Emilcen Galindo Moreno, Dora Beatriz Herrera López, Gloria Dilia Caballero Cano,
Juan Carlos Alfonso Medrano, Martha Alcira Arias Galindo, Jaime Rivera Guerrero,
María Lucila Becerra de Marciales, Henry Mariño Parada, Víctor Manuel Mariño
Parada, Martha Obdulia Mariño Parada, Gloria Inés Guerrero Daza, Concepción
Parada de Socha, Luis Enrique Mariño, Orlando Castelblanco Castelblanco, Édgar
Humberto Parada Muñoz, Ahidee Lina Mariño Parada, Rosa María Mariño Parada,
José Darío Mariño Parada, José Aquilino Rincón Maldonado, Delia María Rojas y
los representantes legales de los menores Erik Fabián y Ader Fabián Socha Casallas,
Jorge Leonardo y Laura Valentina Aponte Prieto.
Artículo 3°. Notifíquese personalmente a las personas naturales y jurídicas
mencionadas en el numera anterior; si no fuere posible la citación personal, súr-
tase esta mediante publicación en un medio de divulgación de amplia circulación
nacional o en el 
Artículo 4°. Déjese en Custodia el folio de matrícula inmobiliaria número 090-
0010913, objeto de la presente actuación administrativa.
Artículo 5°. Téngase como pruebas de la presente actuación los documentos
que reposan en las respectivas carpetas de antecedentes registrales.
Artículo 6°. Contra la presente providencia no procede recurso alguno de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 49 del C. C. A.

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