Resolución número 00262 de 2011, por la cual se prorroga el término establecido en la Resolución 3526 del 31 de agosto de 2010, que mantuvo la libertad de horarios para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera hasta el 31 de enero de 2011. - 31 de Enero de 2011 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 246350071

Resolución número 00262 de 2011, por la cual se prorroga el término establecido en la Resolución 3526 del 31 de agosto de 2010, que mantuvo la libertad de horarios para la prestación del servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera hasta el 31 de enero de 2011.

EmisorMinisterio de Transporte
Número de Boletín47969
44
D I A R I O O F I C I A L
Edición 47.969
Lunes, 31 de enero de 2011
2. Normatividad de tránsito vigente.
3. Conocimiento de la malla vial de la ciudad.
4. Conocimiento de desplazamientos de alta seguridad.
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia laboral.
I. IDENTIFICACIÓN DEL EMPLEO
DENOMINACIÓN DEL EMPLEO: CONDUCTOR MECÁNICO
CÓDIGO: 4103
GRADO: 15
N° DE CARGOS: 2
NI VE L: A SI ST EN CI AL
DE PE ND EN CI A: D ESPA CHO DEL V ICE MIN IST RO D E
TR ANS PORT E
CARGO DEL JEFE INMEDIATO: VICEMINISTRO DE TRANSPORTE
II. PROPÓSITO PRINCIPAL DEL EMPLEO
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nistro de Transporte y demás miembros de la entidad, cumpliendo con la normatividad de
seguridad y tránsito vigentes.
III. FUNCIONES ESENCIALES DEL EMPLEO
1. Transportar al Viceministro de Transporte y demás funcionarios de la entidad, en el
vehículo asignado cuando este lo requiera.
2. Cumplir oportunamente los horarios y rutas asignadas.
3. Velar por la perfecta conservación y mantenimiento de las condiciones mecánicas del
vehículo, las herramientas y demás elementos a su cargo, tomando las medidas preventivas
y correctivas que se requieran.
4. Mantener en regla y disponibilidad los documentos del vehículo y los propios, te-
niendo en cuenta las disposiciones y normas que al respecto las autoridades de tránsito y
transporte dictaminen.
5. Llevar el registro de las órdenes de los servicios solicitados de acuerdo con las ins-
trucciones impartidas.
6. Efectuar diligencias que el Despacho del Viceministro de Transporte requiera.
7. Colaborar con el personal de mantenimiento cuando el vehículo se encuentre en
reparación.
8. Las demás que le sean asignadas por la autoridad competente, de acuerdo con el nivel,
la naturaleza y el área de desempeño del cargo.
IV. CONTRIBUCIONES INDIVIDUALES (CRITERIOS DE DESEMPEÑO)
1. Vehículo en óptimas condiciones mecánicas y de limpieza.
2. Desplazamientos del Viceministro de Transporte oportunos y seguros, sin sanciones
por infracciones de las normas de tránsito.
3. Información sobre los servicios cumplidos y las necesidades de mantenimiento téc-
nico- mecánicas del vehículo.
4. Disponibilidad del vehículo garantizada según los requerimientos realizados.
5. Diligencias realizadas según instrucciones impartidas.
6. Apoyo efectuado según los requerimientos de los programas de mantenimiento del
vehículo.
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V. CONOCIMIENTOS BÁSICOS O ESENCIALES
1. Conocimientos de mecánica básica.
2. Normatividad de tránsito vigente.
3. Conocimiento de la malla vial y del sistema vial de la ciudad.
VI. REQUISITOS DE ESTUDIO Y EXPERIENCIA
Diploma de bachiller.
Artículo 5º. Para desempeñar un cargo donde se requiera título profesional, se deberá
acreditar la tarjeta o matrícula en las profesiones reglamentadas por la ley.
Artículo 6º. Para ejercer el cargo de conductor, se deberá acreditar licencia de conducción
mínimo de quinta categoría.
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Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Transporte.
Artículo 8º. De conformidad con los Decretos 2772 de 2005 y 4476 de 2007 las equiva-
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Artículo 9º. El Jefe de Personal del Ministerio o quien haga sus veces comunicará a cada
funcionario en el momento de la posesión las funciones del cargo a desempeñar o cuando
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afectando las funciones de determinados empleos. Los Jefes inmediatos responderán por la
orientación del empleado en el cumplimiento de lo establecido.
Artículo 10. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2011.
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(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 00262 DE 2011
(enero 31)
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El Ministro de Transporte, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en
especial las conferidas por el numeral 2 del artículo 3° de la Ley 105 de 1993, artículos
3°, 16 y 17 de la Ley 336 de 1996; numerales 2.2, 2.4 y 2.12 del artículo 2° del Decreto
87 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución 3526 del 31 de agosto de 2010 se determinó mantener
la Libertad de Horarios para la prestación del Servicio Público de Transporte Terrestre
Automotor de Pasajeros por Carretera, establecida mediante Resolución número 07811 de
septiembre 20 de 2001 hasta el 31 de enero de 2011, excepto las rutas que se encuentran
auto reguladas, las cuales se prestarán conforme a los actos administrativos vigentes.
Que actualmente se encuentran en estudio solicitudes de reestructuración de horarios
presentadas por las empresas de transporte de pasajeros por carretera.
Que se hace necesario mantener la libertad de horarios por un término de cuatro meses
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Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
Artículo 1°. Mantener la libertad de horarios para la prestación del servicio público de
transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera, establecida mediante Resolución
7811 del 20 de septiembre de 2001, hasta el 31 de mayo de 2011, excepto las rutas que
se encuentran auto reguladas, las cuales se prestarán conforme a los actos administrativos
vigentes.
Artículo 2°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2011.
Publíquese y cúmplase.
Igtoƒp"Ectfqpc"Iwvkfittg¦0
(C. F.).
RESOLUCIÓN NÚMERO 000263 DE 2011
(enero 31)
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fgn"Vtcpurqtvg0
El Ministro de Transporte, en ejercido de sus facultades legales y en especial las con-
hgtkfcu"rqt"nqu"ctvewnqu"3̇" fg"nc"Ng{"98;"fg"4224" oqfkÝecfq"rqt"nc"Ng{"35:5" fg"4232"{"
6° numerales 6.1 y 6.2 del Decreto 087 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 769 de 2002, el Gobierno Nacional,
mediante Decreto 1500 del 29 de abril de 2009, estableció los requisitos para la constitución,
funcionamiento y habilitación de los Centros de Enseñanza Automovilística y determinó
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Que mediante Resolución número 3245 del 21 de julio de 2009, expedida por el Mi-
nisterio de Transporte, se reglamentó el Decreto 1500 de 2009 y se estableció el alcance y
forma de cumplimiento de los requisitos para la habilitación de los Centros de Enseñanza
Automovilística.
Que mediante Resolución número 3122 del 30 de julio de 2010 proferida por el Mi-
nisterio de Transporte, se concedió un término de seis (6) meses, contados a partir de la
publicación del citado acto administrativo, para que las Escuelas o Academias de Conduc-
ción, debidamente autorizadas por el Ministerio de Transporte, se ajustarán a los requisitos
y condiciones establecidos en el Decreto 1500 de 2009 y en la Resolución 3245 de 2009.
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Transporte, a la fecha han sido habilitados 5 Centros de Enseñanza Automovilística conforme
a lo dispuesto en el Decreto 1500 de 2009 y en la Resolución número 3245 de 2009, en las
siguientes ciudades: Bucaramanga, Los Patios, Barrancabermeja, Envigado y Medellín,
situación que no permite garantizar la prestación del servicio en todo el territorio nacional.
Que por lo anteriormente expuesto y dado que con esta medida se garantiza una
adecuada cobertura en la prestación del servicio y la atención satisfactoria y oportuna a
los ciudadanos que requieren la capacitación y formación, con miras a la obtención de la
Licencia de Conducción, se hace necesario conceder un plazo adicional a los Centros de
Enseñanza Automovilística o Escuelas o Academias de Automovilismo para que se ajusten
a los requisitos determinados en el Decreto 1500 de 2009 y la Resolución 3245 de 2009
proferida por el Ministerio del Transporte.
Que en mérito de lo expuesto, este Despacho
RESUELVE:
Artículo 1°. Conceder un plazo adicional de dos (2) meses contados a partir de la fecha
de publicación de la presente resolución, a los Centros de Enseñanza Automovilística o
Escuelas o Academias de Automovilismo para que se ajusten a los requisitos determinados
en el Decreto 1500 de 2009 y la Resolución 3245 de 2009 proferida por el Ministerio del
Transporte.

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