Resolución número 000326 de 2009, por medio de la cual se adiciona el Manual de Contratación y Supervisión de Contratos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -Icfes- estableciendo el procedimiento interno para el ejercicio de la potestad sancionatoria en materia contractual. - 16 de Julio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 61251536

Resolución número 000326 de 2009, por medio de la cual se adiciona el Manual de Contratación y Supervisión de Contratos del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior -Icfes- estableciendo el procedimiento interno para el ejercicio de la potestad sancionatoria en materia contractual.

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47412

La Directora General del Instituto Colombiano para el Fomento de la Educacion Superior -Icfes- en ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto 2232 de 2003, la Ley 80 de 1993, la Ley 1150 de 2007, el Decreto 2474 de 2008, y CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo señalado en el inciso primero del articulo 13 de la Ley 80 de 1993, los contratos estatales se rigen por las disposiciones civiles y comerciales pertinentes, salvo en las materias particularmente reguladas en el Estatuto General de Contratacion de la Administracion Publica.

Que de acuerdo con lo previsto en los articulos y de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales, en aras de garantizar el cumplimiento de los fines de la contratacion, la continua y eficiente prestacion de los servicios publicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados, deben adelantar las gestiones necesarias para el reconocimiento y cobro de las sanciones pecuniarias y garantias a que hubiere lugar.

Que el inciso segundo del articulo 18 de la ley antes citada establece que las entidades estatales pueden adoptar las medidas de control e intervencion necesarias que garanticen la ejecucion del objeto contratado.

Que conforme con el numeral 22.1 del articulo 22 de la Ley 80 de 1993, las entidades estatales enviaran mensualmente1 a la Camara de Comercio que tenga jurisdiccion en el lugar del domicilio del inscrito, la informacion concerniente a los contratos ejecutados, cuantia, cumplimiento de los mismos y las multas y sanciones que en relacion con ellos se hubieren impuesto. El servidor publico que incumpla esta obligacion incurrira en causal de mala conducta.

Que de acuerdo a lo señalado por el articulo 77 de la Ley 80 de 1993, las normas que rigen los procedimientos y actuaciones en la funcion administrativa seran aplicables en las actuaciones contractuales en cuanto sean compatibles con la finalidad y los principios de esta ley.

Que el articulo 17 de la Ley 1150 de 2007 faculta a las entidades sometidas al Estatuto General de Contratacion de la Administracion Publica para que en ejercicio del deber de control y vigilancia de los contratos, impongan las multas que hayan sido pactadas con el objeto de conminar al contratista a cumplir con sus obligaciones, sin tener que acudir ante la jurisdiccion de lo contencioso administrativo, previa audiencia del afectado en la cual se garantice el derecho al debido proceso.

Que las entidades estatales pueden hacer efectiva la multa impuesta acudiendo a la compensacion de las sumas adeudadas al contratista, al cobro de la garantia o a cualquier otro medio para obtener el correspondiente pago, incluyendo el de la jurisdiccion coactiva, de conformidad con lo dispuesto en el paragrafo del articulo 17 de la Ley 1150 de 2007.

Que la facultad de imposicion de multas se establecio de manera retrospectiva;

es decir, aplica aun a las clausulas pactadas con anterioridad a la vigencia de la Ley 1150 de 2007 y en aquellos contratos en los que por autonomia de la voluntad de las partes se hubiese previsto la competencia de las entidades estatales para imponerlas y hacerlas efectivas.

Que con anterioridad a la promulgacion de la Ley 1150 de 2007, por via jurisprudencial se tenia establecida la imposibilidad por parte de las entidades estatales de declarar incumplimientos contractuales e imponer multas sin acudir previamente ante el juez competente para su declaratoria.

Que de conformidad con el articulo 87 del Decreto 2474 de 2008, reglamentario de la Ley 1150 de 2007 "...Para la imposicion de la respectiva multa, a efecto de respetar el derecho de audiencia del afectado a que se refiere el articulo 17 de la Ley 1150 de 2007, la entidad señalara en su Manual de Contratacion el procedimiento minimo a seguir, en el que en todo caso se precisara el mecanismo que le permitira al contratista ejercer su derecho de defensa de manera previa a la imposicion de la sancion, dejando constancia de todo ello en el acto administrativo de imposicion...".

Que segun se desprende del contenido de la norma transcrita, corresponde a las entidades incluir en sus Manuales de Contratacion los procedimientos minimos a seguir, como consecuencia de la ocurrencia de eventos de incumplimiento por parte del contratista, señalados en la legislacion vigente.

Que sin perjuicio de lo anterior, ante la ausencia de un procedimiento interno para los fines mencionados, no le es dable a las entidades publicas obviar el cumplimiento de las funciones que les imponen el deber de control y vigilancia de los contratos, aspecto sobre el cual la Corte Constitucional en multiples pronunciamientos ha establecido la obligatoriedad de observar las disposiciones del Codigo Contencioso Administrativo, en torno a los principios que inspiran la funcion administrativa, la oportunidad y forma de inicio de las actuaciones administrativas, las modalidades de notificacion de los actos administrativos, los recursos pertinentes, las oportunidades de audiencia del afectado y los terminos en que deben resolverse las peticiones, respetando en todo caso el debido proceso y demas garantias y derechos fundamentales.

Que el Manual de Contratacion y Supervision de Contratos del Icfes, adoptado mediante Resolucion numero 00271 de 2008, modificado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR