Establecimiento o modificación de tributos permanentes
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A
URÍDIC
de la Republica cuenten con autonomía e independencia judicial para i nter-
pretar y aplicar las normas jurídicas, esta facultad no resulta ser absoluta,
en cuanto la administración de justicia se encuentra limitada por el orden
jurídico prestablecido, en el que prevalecen los valores, principios, derechos
y garantías característicos del Estado Social de Derecho.
Finalmente, el defecto sustantivo también se constit uye cuando la inter-
pretación de la norma es incompatible con las ci rcunstancias fácticas, lo que
conlleva a que la decisión tomada por el juez resulte ir razonable.
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poración, respecto de la ausencia de motivación en la decisión judicial como
una causal de procedencia de la acción de tutela en contra de providencias
jueces de la República se tomen con base en el marco jurídico aplicable en
el caso concreto, al igual que en los supuestos fácticos objeto de est udio.
De conformidad con lo anterior, la falta de motivación en la decisión
judicial, resulta siendo una causal independiente de procedibilidad de la
acción de tutela en contra de providencias judiciales después de haber sido
valorada, en diferentes oca siones, como una hipótesis del defecto sustantivo
o material.
Cabe resaltar, que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
ha indicado que el sistema interamericano y el europeo consagran disposi-
acusados ya que los Estados está n convencidos de que los derechos humanos
consagran y cumplen las garantías procesales que los aseguran.
De esta manera, la Comisión, ha indicado que la motivación de las sen-
los que se basa la decisión, manifestando los motivos por los cuales se ad mite
o inadmite la demanda, y porque se acoge o no la pretensión.
En el mismo sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos
(Corte IDH) ha indicado que la motivación de las sentencias “es la exte rio-
y además se establecido que una debida motivación judicial constituye una
garantía que está ínt imamente relacionada con la administ ración de justicia.
Para la Corte IDH la exigencia de motivación es tan importante que no
se limita exclusivamente a las decisiones judiciales, sino que se extiende
a cualquier tipo de decisión. En efecto “La Corte ha establecido que las
decisiones que adopten los órganos inte rnos que puedan afectar derechos
humanos deben estar debi damente fundamentad
serían decisiones arbitrar ias”.
Igualmente, ha reiterado que las decisiones judiciales deben contar con
tener en cuenta los alegatos de las partes y analizar el conjunto del mate-
rial probatorio que se presente. En consecuencia, se tiene que el deber de
motivación de los fallos de los jueces se constituye en una de las “debidas
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chos Humanos.
Ese fue el alcance que la Corte Int eramericana le dio a la falta de debida
“
Apelaciones de Santiago que declaró in admisible el recurso de protección
por lo que el Estado violó el derecho a las garant ías judiciales consagra-
dicho tratado.
Respecto del alcance de la obligación de motivar la decisión judicial,
la Corte Interamericana ha explicado que ella es útil para demostrar que
ha existido una valoración y ponderación de los argu mentos y pruebas
expuestas de forma que se garantice y evidencie que la decisión es legal
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ción racional, los motivos en los cuales se fundan, teniendo en cuenta los
alegatos y el acervo probatorio aporta do a los autos. El deber de motivar no
exige una respuesta detalla da a todo argumento señalado en las pet iciones,
sino puede variar según la n aturaleza de la decisión. Corresponde analiza r
en cada caso si dicha garantía ha sido satisfecha. En los procedimientos
cuya naturaleza jur ídica exija que la decisión sea emitida sin audiencia de la
otra parte, la motivación y f undamentación deben demostrar que han sido
concesión o la negativa de la medida. De ese modo, el libre convencimiento
del juez debe ser ejercido respetándose las garantías adecuadas y efecti-
vas contra posibles ilegalidades y arbitrariedades en el procedimiento en
cuestión.
De conformidad con lo anter ior, se tiene que el defecto sustantivo surge
parte de los jueces dentro de las sentencias
en una causal autónoma de procedencia de la acción de tutela contra pro-
que los fallos judiciales deben ser públicos, y las decisiones serán objetivas
y justas.
AtravésdeleyquebuscaequilibrarelpresupuestoderentasconfundamentoenelartículodelaConstitución
Mediante sentencia C-015 del 27 de enero de
la Corte Constitucional declaró exequible la
del año 2015, de acuerdo con los siguientes
En primer lugar, la Corte Constitucional
propondrá, en un proyecto de ley separado, la
de los gastos que hayan quedado en descubier to.
En segundo lugar, luego de examinar los
puntos alegados por los accionantes en sus
cargos, relacionados con el trámite legislativo
Constitucional concluyó que éste se ajustó
a los mandatos superiores contenidos en la
Carta Política, en lo que tiene que ver con su
se advirtió que los presu ntos defectos en los que
había incurrido el legislador no se presentaron
y por tanto, las actuaciones surtidas dentro del
respectivo trámite no se encuentran viciadas de
inconstitucionalidad.
Con relación al presunto desconocimiento del
manifestó que el límite temporal y material
que puede predicarse del gasto, no se traslada
obligatoriamente a la ley que autorice ingresos
al presupuesto. En ese entendido, reiteró la
jurisprudencia constitucional que ha sostenido
que los gastos públicos se encuentran limitados
ley de apropiaciones, a través de la cual, es el
Congreso el que autoriza la manera en que se
van a invertir los dineros del Estado; situación
que no se predica de los ingresos o presupuesto
de rentas, el cual se compone de un estimativo
determinada, lo que conlleva a que los mismos
no se limiten de la misma manera, en la medida
que es probable que no se reciban los ingresos
estimados y se requieran nuevos tributos para
En ese orden de ideas, la Sala Plena consideró
de generar rentas per manentes que contribuyan
Sin perjuicio de lo anterior, se solicitó
austeridad y racionalidad del gasto público y
en particular, al impacto tributario en nuestro
del Foro Económico Mundial, que ofrece una
actualización del estado de las economías de
los países, Colombia ocupa el cuarto lugar a
nivel internacional como uno de los que más
gravámenes imponen a sus habita ntes y el tercero
el nivel de competitividad en el mercado global
y afecta la calidad de vida de los ciudadanos.
En ese contexto, la Sala Plena consideró
de gasto y recaudo, en aras de evitar los efectos
que permitan aliviar a los contribuyentes tanto
nacionales como extranjeros.
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