Establecimiento Permanente de las Sociedades Extranjeras en Colombia - Núm. 11, Marzo 2014 - Artículos de Prietocarrizosa - Noticias - VLEX 498039363

Establecimiento Permanente de las Sociedades Extranjeras en Colombia

AutorMaria Alejandra Buitrago

La Ley 1607 de 2012 introdujo la noción de establecimiento permanente de las personas naturales sin residencia en el país y de las sociedades extranjeras.

¿Qué se entiende por establecimiento permanente de una sociedad extranjera en Colombia y cuál es su régimen impositivo?

Sin perjuicio de la definición incluida en los convenios para evitar la Doble Imposición, suscritos por el Gobierno, para efectos colombianos se entiende por establecimiento permanente un lugar fijo de negocios ubicado en Colombia, a través del cual una empresa extranjera realiza toda o parte de su actividad. Dentro de dicho concepto, están incluidas las sucursales, agencias, oficinas, fábricas, talleres, minas, canteras, pozos de petróleo y gas, y cualquier lugar de extracción o explotación de recursos naturales. También existe, cuando una persona distinta de un agente independiente actúa por cuenta de una empresa extranjera, y tiene o ejerce habitualmente, en Colombia, facultades para concluir actos o contratos vinculantes para dicha empresa, salvo si se trata del ejercicio de actividades auxiliares o preparatorias.

Cuando existe establecimiento permanente, las sociedades extranjeras serán contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en Colombia, únicamente respecto a las rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional que le sean atribuibles a tal establecimiento. La determinación de estas se realizará con base en criterios de funciones, activos, riesgos y personal involucrados en su obtención, para lo cual se deberá llevar una contabilidad especial, acorde con lo previsto en la Ley 1607 de 2012 y el Decreto 3026 de 2013.

¿Cuál es el tratamiento aplicable en materia del impuesto sobre la renta de las utilidades obtenidas a través de una sucursal o establecimiento permanente?

De conformidad con el artículo 30 del Estatuto Tributario, se consideran como dividendos, para efectos del impuesto sobre la renta, “las utilidades que corresponden a rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional obtenidas a través de establecimientos permanentes o sucursales en Colombia de personas naturales o residentes o sociedades y entidades extranjeras, a favor de empresas vinculadas en el exterior”.

Por tanto, al considerarse como dividendos la transferencia de las utilidades que realice un establecimiento permanente o sucursal, resulta aplicable lo dispuesto en los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario, para efectos de determinar la proporción gravada y no gravada...

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