ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Nacional de Concesiones Acta de acuerdo y entendimiento número 8 - 22 de Junio de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 59527523

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Instituto Nacional de Concesiones Acta de acuerdo y entendimiento número 8

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín47388

ActAs de AcueRdo ACTA DE ACUERDO Y ENTENDIMIENTO NUMERO 8 Entre los suscritos Alvaro Jose Soto Garcia, mayor de edad, vecino de este Distrito Capital, identificado con la cedula de ciudadania numero 77016204 de Valledupar (C.), quien obra en nombre y representacion del Instituto Nacional de Concesiones -INCO- establecimiento publico del orden nacional, adscrito al Ministerio de Transporte, creado mediante Decreto numero 2052 del 5 de junio de 2007 y posesionado con el Acta numero 016 del 8 de junio de 2007 y posesionado con el Acta numero 016 del 8 de junio de 2007, quien en adelante se denominara INCO, por una parte, y Alfonso Patiño Fajardo, mayor de edad, identificado con la cedula de ciudadania 19326272 de Bogota, en su condicion de representante legal de Tren de Occidente S.A., sociedad domiciliada en Cali, constituida por Escritura Publica numero 3835 de la Notaria 32 del Circulo de Bogota, quien manifiesta bajo la gravedad del juramento que ni el ni la sociedad que representa se encuentran incursos en causal alguna de inhabilidad e incompatibilidad para contratar, y quien para efectos del presente documento se denominara el Concesionario por la otra, hemos acordado suscribir la presente Acta de Acuerdo y Entendimiento, previas las siguientes: CONSIDERACIONES:

  1. Que INCO y el Concesionario suscribieron un Acta de Acuerdo y Entendimiento sin numero y fechada el 28 de septiembre de 2006, en la cual convinieron explorar alternativas expeditas, dinamicas y eficaces, tendientes a solucionar las diferencias que los enfrentaban en un proceso arbitral que se tramitaba ante el Centro de Arbitraje y Conciliacion de la Camara de Comercio de Bogota, y dar terminacion al mismo.

  2. Que en dicho documento se convino la conformacion de un grupo de asesores integrado por la firma Nexus Banca de Inversion S.A. y un (1) experto designado por el Gobierno Nacional (denominados los Asesores), para que realizaran un diagnostico del estado de la concesion, y segun corresponda, un estudio conducente a buscar conjuntamente mecanismos viables para operar el ferrocarril y estudiar las condiciones que favorezcan la prestacion del servicio en la red ferrea objeto del Contrato de Concesion.

  3. Que mediante las Actas de Acuerdo y Entendimiento numero 2 del 28 de diciembre de 2006, 3 del 28 de marzo de 2007 y 4 del 10 de mayo de 2007, INCO y el Concesionario prorrogaron el plazo para la entrega del diagnostico del estado de la Concesion y el estudio conducente a buscar...

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