Tributación de los establecimientos permanentes y sucursales - Análisis y Comentarios - Nueva Reforma Tributaria -Ley 1607 de 2012- - Libros y Revistas - VLEX 454445414

Tributación de los establecimientos permanentes y sucursales

AutorLeonardo Varón García - William Dussan Salazar
Cargo del AutorContadores públicos de la Universidad Sur Colombiana (Neiva)
Páginas180-181
Nueva Reforma Tributaria -Ley 1607 de 2012-
180
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por cuenta de una empresa extranjera, con poderes para concluir
actos o contratos que sean vinculantes.
La exposición de motivos de la Ley 1607 de 2012 expreso que:
“Salvo lo dispuesto en materia de establecimiento permanente en
los convenios para evitar la doble imposición suscritos por Colombia,
la legislación tributaria colombiana sólo regula la situación de las
sociedades o entidades extranjeras que realizan negocios en Colombia
con carácter de permanencia a través de sucursales establecidas
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atribuir las rentas obtenidas a través del establecimiento permanente
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jurídica en cuanto a la tributación tanto de las personas naturales
extranjeras sin residencia en Colombia, como de las sociedades
y entidades extranjeras que desarrollan actividades de manera
permanente en el país sin haber constituido una sucursal en el país.
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hipótesis de negocios que se desarrollan de manera permanente en el
territorio nacional y que en consecuencia deberían generar tributación
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legislación mercantil en relación con las actividades permanentes,
para cuya realización se exige la constitución de una sucursal en el
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consagrado en la mayoría de convenios para evitar la doble tributación”.
Artículo 87. Tributación de los establecimientos permanentes y
sucursales.
Adiciona el artículo 20-2 al E.T.
Redacción nueva Redacción anterior
Tributación de los establecimientos permanentes y
sucursales. Las personas naturales no residentes y las
personas jurídicas y entidades extranjeras que tengan un
establecimiento permanente o una sucursal en el país, según
Artículo nuevo.
Art. 87

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