Estadísticas de ciberdelitos en Colombia - La organización - Libros y Revistas - VLEX 940521643

Estadísticas de ciberdelitos en Colombia

AutorLuis Orlando Palomá Parra
Páginas71-77
Estadísticas de ciberdelitos en Colombia
El delito de mayor frecuencia en Colombia es el Hurto por medios
informáticos y semejantes, artículo 269 I de la Ley 1273 del 5 de enero de 2009.
Desde que emergió esta ley, se han presentado millares de acontecimientos
de esta sola conducta en el ciberespacio, más por diversas razones no se
presentan las noticias criminales para su averiguación, verbigracia, en
oportunidades como ya se conoce, por la ausencia de interés de las personas
que creen que se trata de una pérdida de tiempo, puesto que no se hace nada,
en otras para no perder el buen nombre de la institución víctima de este delito;
es decir, su Good Will dada la posición que ocupa frente a la competencia, y
que no se quiere que se sepa públicamente sobre la vulnerabilidad presentada.
Respecto de este delito, se han presentado desde el año 2010 hasta el mes de
octubre de 2020, aproximadamente más de 65.000 denuncias, constituyéndose
en el ciberataque de mayor frecuencia en la red.
Asimismo, el delito de Violación de los datos personales dentro de una de
sus formas de ocurrencia que es el hurto de estos, ha tenido un incremento muy
signicativo en todo tiempo, y particularmente dentro del segmento de espacio
de esta emergencia sanitaria del Covid-19, y es precisamente el contenido de
los datos personales e información privada sobre estos, lo que constituye en
buena parte el tema contorno de nuestra propuesta; valga decir, el Hurto por
medios informáticos y semejantes.
El segundo delito habitual cometido por los ciberbandoleros es, Acceso
abusivo a un sistema informático, artículo 269 A, y se presentaron alrededor
de 17.500 noticias criminales.
Y en tercer lugar está, justamente, la parte signicativa de nuestro estudio,
la Violación de datos personales, artículo 269 F, con cerca de 14.500 denuncias.
Se citará también todo el artículo para que sea conocido por quienes no
están en el campo del derecho penal.
Artículo 269 F: Violación de datos personales. El que, sin estar facultado
para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga, compile, sustraiga,

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