Estampillas departamentales - Título 5. Estampillas departamentales - Impuestos departamentales - Decreto Número 1625 de 2016 - Estatuto tributario 2017 - Libros y Revistas - VLEX 677177241

Estampillas departamentales

AutorJorge Hernán Zuluaga Potes
Páginas1069-1070

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Artículo 2.2.5.1. Estampilla Ciudadela Universitaria del Atlántico.

Autorizar al Departamento del Atlántico para recaudar los valores producidos por el uso de la estampilla “Ciudadela Universitaria del Atlántico” en todos los actos y operaciones de los institutos descentralizados y entidades del orden nacional que funcionen en ese Departamento.
(Art.1, Decreto 369 de 1993).

Artículo 2.2.5.2. Reglamentación.

El empleo, tarifa discriminatoria y demás asuntos inherentes al uso obligatorio de la estampilla “Ciudadela Universitaria del Atlántico”, en todas las operaciones que lleven a cabo los institutos descentralizados y entidades del orden nacional en el departamento, serán los establecidos por la Asamblea Departamental del Atlántico para estos mismos efectos, en operaciones sobre las cuales ejerce su jurisdicción, teniendo en cuenta las correspondientes equivalencias y analogías, y de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 4º de la Ley 77 de 1981.
(Art.2, Decreto 369 de 1993).

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Artículo 2.2.5.3. Vigilancia y Control.

La Contraloría Departamental del Atlántico vigilará y controlará el recaudo e inversión de los fondos provenientes de la estampilla “Ciudadela Universitaria del Atlántico”.
(Art.3, Decreto 369 de 1993).

Artículo 2.2.5.4. Manejo y Destinación.

El manejo y destinación de los fondos que produzca la estampilla “Ciudadela Universitaria del Atlántico” se realizarán conforme a las previsiones establecidas en los artículos 7º y 8 de la Ley 77 de 1981.
(Art.4, Decreto 369 de 1993).

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