Resolución número 003770 de 2013, por la cual se aprueba una reforma estatutaria a la entidad privada sin ánimo de lucro denominada Fundación Andina - 26 de Septiembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 465384230

Resolución número 003770 de 2013, por la cual se aprueba una reforma estatutaria a la entidad privada sin ánimo de lucro denominada Fundación Andina

EmisorMinisterio de Salud y Protección Social
Número de Boletín48925

El Ministro de Salud y Protección Social, en ejercicio de sus facultades legales en especial las conferidas en el Decreto número 1088 de 1991 y la Resolución número 13565 del mismo año, y

CONSIDERANDO:

Que la Fundación Andina, con domicilio principal en la ciudad de Bogotá D. C., es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, con personería jurídica reconocida mediante Resolución número 0253 del 12 de mayo de 2005, proferida por la Secretaría de Salud de Bogotá D. C.

Que la mencionada fundación, a través de su representante legal, el doctor Miguel Eduardo García Romero, identificado con cédula de ciudadanía número 73131462 de Cartagena, mediante oficio radicado en este Ministerio con el número 201342300770112 del 29 de mayo de 2013, solicitó la aprobación de la reforma del artículo 3º de los estatutos, adoptada mediante Actas número 25 y 26 de la Junta Extraordinaria del Consejo Fundador, cuyas reuniones se llevaron a cabo los días 2 y 20 de mayo de 2013, respectivamente.

Que como soporte de la solicitud anexó los siguientes documentos: Copia auténtica de los estatutos vigentes; copia auténtica de los estatutos cuya aprobación se solicita, formando un solo cuerpo y copia auténtica de las mencionadas actas en las cuales consta la reforma aprobada por la Junta Extraordinaria del Consejo Fundador de la Fundación Andina, dando así cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto número 1088 de 1991 y la Resolución número 13565 del mismo año, expedida por el entonces Ministerio de Salud, ho y de Salud y Protección Social.

Que revisadas las reformas estatutarias, no se observan aspectos que afecten su legalidad.

Que el artículo 61 del Decreto-le y número 4107 de 2011, dispuso que las referencias normativas sobre salud que en las normas anteriores se hagan al Ministerio de Salud y al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR