Resolución número 1829 de 2013, por la cual se aprueba reforma estatutaria a la entidad denominada Asociación de Padres Usuarios del Programa Hogares Mi Segundo Hogar - 24 de Octubre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 471530162

Resolución número 1829 de 2013, por la cual se aprueba reforma estatutaria a la entidad denominada Asociación de Padres Usuarios del Programa Hogares Mi Segundo Hogar

EmisorEstablecimientos Públicos - Instituto Colombiano de Bienestar Familiar
Número de Boletín48953

La Directora ICBF Regional Bogotá, en uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las refrendadas en el parágrafo del artículo 11 de la Ley 1098 de 2006 "Código de la Infancia y la Adolescencia", Decreto número 276 de 1988, Decreto número 2388 de 1979, Decreto número 1422 de 1996, y la Resolución número 788 de 1989, por la cual se modifican las Resoluciones número 0255 del 19 de febrero de 1988, 0615 del 12 de abril de 1988 y 3899 de 8 de septiembre de 2010, que versan sobre la función de otorgar y reconocer las personerías jurídicas a las Instituciones de utilidad común que presten el servicio de Bienestar Familiar, y demás normas pertinentes emanadas del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar,

CONSIDERA:

Primero. Que las normas orgánicas del ICBF regulan expresamente en forma específica, la creación y funcionamiento de las instituciones del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y que las mismas le confieren competencia legal para reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del Sistema, en su condición de entidad rectora del mismo.

Segundo. Que por mandato expreso de la Ley 1098 de 2006, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, es el Ente Coordinador del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y, en consecuencia, las instituciones del mismo, en su organización y funcionamiento, deben dar cumplimiento estricto a las normas del Servicio Público de Bienestar Familiar, dictadas por el ICBF, Por esta razón, al Instituto se le confirió la competencia de "reconocer, otorgar, suspender y cancelar personerías jurídicas y licencias de funcionamiento a las instituciones del sistema".

Tercero. Que las instituciones vinculadas, a los organismos, Instituciones, Entidades y agencias de carácter privado sin ánimo de lucro que cumplan actividades relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía de sus derechos y la realización e integración armónica de la familiar se consideran propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

Cuarto. Que el artículo 16 de la Ley 1098 de 2006, establece que todas las personas naturales o jurídicas con personería jurídica expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o sin ella, que aun con autorización de los padres o representantes legales, alberguen o cuiden a los niños, las niñas y los adolescentes, son sujetos de la vigilancia del Estado.

Quinto. Que la señora Myriam Rivera Guerrero, en calidad de Representante Legal de la entidad denominada Asociación de Padres Usuarios del Programa Hogares Mi Segundo Hogar, solicitó con oficio radicado número 028379 de agosto 14 de 2013, aprobación de Reforma Estatutaria.

Sexto. Que la Asociación de Padres Usuarios del Programa Hogares Mi Segundo Hogar, identificada con NIT 800.061.514-7, se constituyó el 30 de junio de 1983 y el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, le reconoció Personería Jurídica mediante Resolución número 998 de octubre 6 de 1988.

Séptimo. Que mediante Acta de Asamblea número 25 del 28 de mayo de 2013, se nombra como Representante Legal de la Asociación de Padres Usuarios del Programa Hogares Mi Segundo Hogar, a la señora Myriam Rivera Guerrero identificada con cédula de ciudadanía número 24064871 de Sativasur.

Octavo. Que mediante acta celebrada el 28 de mayo 2013, la Asamblea General de la Asociación de Padres Usuarios del Programa Hogares Mi Segundo Hogar, aprueba reforma de estatutos, cambiando su Razón Social a Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios de Hogares de Bienestar Mi Segundo Hogar.

Noveno. Que examinado cuidadosamente los estatutos, se reconoce la existencia de actividades relacionadas con la protección preventiva y especial del menor, la garantía y protección de sus derechos consideradas propias del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, observándose que estas se ajustan a la Constitución Política y a la ley y no contravienen el orden Público, la moral y las buenas costumbres.

Décimo. Que con fecha 21 de agosto de 2013, la Coordinadora del Cupo Jurídico de la Regional, emitió Concepto favorable para la aprobación de reforma solicitada, por cumplirse los requisitos legales especialmente los señalados por la Resolución número 3899 de 8 de septiembre de 2010, emanada de la Dirección General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

Que, en consideración a los expuestos, esta Dirección Regional,

RESUELVE:

Artículo 1º Aprobar reforma de estatutos a la entidad denominada Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios de Hogares de Bienestar Mi Segundo Hogar, domiciliada en la Ciudad de Bogotá, D

C., con dirección Avenida Calle 91 número 4 F Sur - 39 Este, como una entidad sin ánimo de lucro Vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar, de acuerdo al acta de reforma celebrada el 28 de mayo de 2013.

Artículo 2º Inscribir como Representante Legal de la entidad denominada Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios de Hogares de Bienestar Mi Segundo Hogar, a la señora Myriam Rivera Guerrero identificada con cédula de ciudadanía número 24064871 de Sativasur, de acuerdo al acta del 28 de mayo de 2013.
Artículo 3º A partir de la ejecutoría de la presente Resolución la Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios de Hogares de Bienestar Mi Segundo Hogar, podrá prestar los Servicios de Atención en Ciclos de Vida y Nutrición, con el cumplimiento de los requisitos establecidos para el desarrollo de los mismos.
Artículo 4º Notificar personalmente la presente resolución, a través de su Representante Legal o apoderado, dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición, si no se pudiera realizar en dicho término, esta se realizará por medio de aviso, según lo contemplado en el artículo 69 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (Ley 1437 de 2011).
Artículo 5º Contra el presente Acto Administrativo, procede el recurso de reposición ante el Director Regional del ICBF el cual se deberá interponer por escrito al momento de su notificaci6n por aviso o al vencimiento del término de publicación, según el caso, como lo establece el artículo 76 de la Ley 1437 de 2011.
Artículo 6º

De conformidad con lo establecido por el artículo 11 de la Resolución número 3899 de 2010, expedida por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, impone el deber de acreditar la publicación en el Diario Oficial del presente acto administrativo dentro de los 15 días siguientes a su notificación por cuenta de la Asociación de Madres Comunitarias y Padres Usuarios de Hogares de Bienestar Mi Segundo Hogar.

Artículo 7º La presente resolución rige a partir de la fecha de su ejecución.

Notifíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 2 de septiembre de 2013. La Directora ICBF Regional Bogotá,

Diana Patricia Arboleda Ramírez.

CAPÍTULO I Artículos 1 a 5

Nombre, naturaleza, duración, domicilio, y los objetivos de la asociación

Artículo 1º Nombre.

El nombre de la Asociación de Madres Comunitarias y de Padres Usuarios de Hogares de Bienestar Mi Segundo Hogar.

Artículo 2º Domicilio.

El domicilio será en la localidad de Usme Distrito Capital y en cualquiera de los Hobis y Famis que llegasen a construirse que se encuentren prestando el servicio dentro de los barrios enumerados en el artículo primero de los presentes Estatutos. Avenida Calle 91 número 4F sur -39 este teléfono 7 68 52 28.

Artículo 3º Naturaleza.

La Asociación Madres Comunitarias y de Padres Usuarios de Mi Segundo Hogar es una entidad sin ánimo de lucro de beneficio social, vinculada al Sistema Nacional de Bienestar Familiar y por lo tanto sujeta a las normas y lineamientos que lo rigen.

Artículo 4º Duración.

La Asociación de Madres Comunitarias y de Padres Usuarios de Mi Segundo Hogar puede tener una duración o periodo de a 30 años, pero se podrá disolver o liquidar cuando se presente cualquiera de las causales que para tal efecto, establezcan los presentes Estatutos y las disposiciones legales que lo rijan en el momento.

Artículo 5º Objetivos.

La Asociación tendrá como prioridad los siguientes objetivos:

*Objeto Social: Apoyar a las familias en el mejoramiento de sus condiciones de vida, y en el cumplimiento de su función socializadora, para el adecuado desarrollo de la Primera Infancia.

OBJETIVOS ESPECÍFICOS PARA EL DESARROLLO DEL OBJETIVO SOCIAL:

* Propiciar el mejoramiento de las condiciones de vida de los niños, niñas, las Familias y las Madres Comunitarias que lo integran.

* Recibir, administrar y custodiar los recursos que otorgue el Gobierno Nacional, y/o otras entidades o los propios para el funcionamiento de los Hogares Comunitarios de Bienestar, controlando que estos, se destinen únicamente para los fines que fueron asignados.

* Lograr la participación de los miembros de las Familias que integran la Asociación utilizando el manejo pacífico de los conflictos.

* Velar porque se cumplan en sus normas o lineamientos aspectos de protección, nutrición, salud, vivienda, Pedagogía y demás que beneficien a la comunidad dando prelación a los niños y niñas, Madres Comunitarias y sus Familias.

Participar en la ejecución de programas que, propendan por el desarrollo de la comunidad, acatando las políticas de los organismos ejecutores.

* Coordinar los servicios de salud, educación y otras entidades oficiales o privadas para brindar una atención integral a los niños y niñas, Madres Comunitarias y sus Familias.

* Establecer coordinación interinstitucional con las Entidades de orden Distrital y Local, para garantizar el mejoramiento del programa mediante el respaldo a su Junta Directiva.

* Fomentar y organizar la participación de las madres comunitarias y los padres usuarios para la creación y mejoramiento de las condiciones necesarias para brindar la atención integral de...

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