Estatuto - 8 de Noviembre de 1999 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43130239

Estatuto

EmisorEstablecimientos Públicos - Defensa Civil Colombiana
Número de Boletín43772

DIARIO OFICIAL 43.772 ESTATUTO . 08/11/1999 Estatutos para la junta defensa civil zona sur de Sincelejo. ESTATUTOS PARA LA JUNTA DEFENSA CIVIL Zona Sur de Sincelejo CAPITULO I Denominación, domicilio, duración y patrimonio Artículo 1°. La Junta Defensa Civil de Zona Sur de Sincelejo es una persona jurídica de beneficio social sin ánimo de lucro que tiene como objetivos los que aparecen en el capítulo II de estos Estatutos. Artículo 2°. La Junta Defensa Civil Zona Sur de Sincelejo, tendrá su domicilio en la ciudad de Sincelejo y su radio de acción comprenderá la "Zona Sur" y para todos los efectos depende de la Dirección Seccional. Artículo 3°. La duración de la Corporación será de carácter indefinido, sin embargo, podrá disolverse por decisión del 75% de los miembros activos reunidos en Asamblea General conforme a los reglamentos o por determinación de la Dirección General. Parágrafo. Liquidada la Corporación se procederá de la siguiente manera: en primer lugar se pagarán todas las obligaciones contraídas con terceros observando las disposiciones legales sobre relación de créditos. Si cumplido lo anterior quedare algún remanente éste pasará a la organización que designe la Asamblea General, los estatutos o por determinación de la Dirección General conforme a las normas legales vigentes. Artículo 4º. El patrimonio de la Corporación está constituido por todos los bienes, muebles e inmuebles, valores y demás elementos de dotación que actualmente dispongan y que adquieran en el futuro. Así las apropiaciones, demás donaciones y auxilios que hagan las personas naturales o jurídicas. Parágrafo. En cuanto a obtención, uso y derechos de los bienes y servicios que se relacionan con el sistema de radiocomunicaciones, la corporación se ceñirá a las normas expedidas por el Ministerio de Comunicaciones y a las vigentes en la Institución, la violación de ellas dará origen a las sanciones establecidas. CAPITULO II Artículo 5°. Los objetivos principales de la Corporación son: a) Promover, organizar y capacitar a la comunidad para prevenir y afrontar situaciones de emergencias producidas por desastres de orden natural o artificial; b) Atender en forma inmediata o entregada al sistema regional de emergencias, las calamidades que ocurran en su jurisdicción o reclamen su presencia; c) Ofrecer su colaboración en caso de conflicto internacional y en la conservación de la seguridad interna; d) Desarrollar su acción dentro de la filosofía y directiva de la Dirección General de la D.C.C.; e) Proponer sin ánimo de lucro en los órdenes: moral, espiritual y material por el progreso bienestar y seguridad de sus bienes y habitantes. CAPITULO III Dirección, administración y vigilancia Artículo 7º. La Dirección Administrativa y Vigilancia de la Junta Defensa Civil Zona Sur de Sincelejo corresponde a sus órganos de acuerdo con las funciones establecidas para cada uno. Artículo 8º. Los órganos de Dirección...

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