Estatuto - 3 de Octubre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43165762

Estatuto

EmisorVarios - Caja de Compensación Familiar del Chocó
Número de Boletín44571

DIARIO OFICIAL 44.571 ESTATUTO . 03/10/2001 Estatutos. El objeto de la Corporación consiste en promover la solidaridad social entre patronos y trabajadores por medio del otorgamiento del subsidio familiar en dinero, en especie en servicios a los trabajadores beneficiarios y a las familias de éstos, con base en el número de personas a cargo a fin de mejorar sus condiciones económicas. ESTATUTOS DE LA CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR DEL CHOCO CAPITULO I Denominación, domicilio, duración y objeto Artículo 1°. Esta Corporación se denomina Caja de Compensación Familiar del Chocó, es una Corporación de Nacionalidad Colombiana que tiene su domicilio en Quibdó, Capital del departamento del Chocó, República de Colombia, su radio de acción o área de influencia cubre todo el departamento del Chocó. Artículo 2°. El objeto de la Corporación consiste en promover la solidaridad social entre patronos y trabajadores por medio del otorgamiento del subsidio familiar en dinero, en especie o en servicios a los trabajadores beneficiarios y a las familias de éstos, con base en el número de personas a cargo a fin de mejorar sus condiciones económicas. Artículo 3°. La Caja de Compensación Familiar del Chocó, tiene carácter permanente y su duración es indefinida. CAPITULO II Miembros o afiliados: Derechos, obligaciones, suspensiones y pérdida de la calidad de afiliado, renuncias Artículo 4°. Serán miembros o afiliados a la Corporación los empleadores que de acuerdo con las disposiciones legales estén obligados a pagar los aportes correspondientes al Subsidio Familiar y sean aceptados por el Consejo Directivo. Artículo 5°. Cualquier empleador podrá solicitar su afiliación a la Corporación, a través de una solicitud dirigida al Consejo Directivo, en la cual manifiesta su deseo de afiliarse a la Caja, se compromete a cumplir sus Estatutos y el Reglamento Interno, y demás, las disposiciones legales sobre el Subsidio Familiar. Al presentar la solicitud de afiliación, el empleador deberá adjuntar el Certificado de Paz y Saldo de la Caja de Compensación Familiar a que estuvo afiliado anteriormente. Si se trata de un empleador que por primera vez efectúe el pago de los aportes correspondientes al Subsidio Familiar por intermedio de una Caja de Compensación Familiar, debe especificar que anteriormente no estaba obligado a pagar el Subsidio Familiar a su (s) trabajador (es). Artículo 6°. El Consejo Directivo de la Corporación comunicará por escrito dentro de los treinta (50) días siguientes a la presentación de la solicitud de afiliación la aprobación o improbación de la misma. En caso de aprobarse la solicitud, se entiende que la calidad, derechos y obligaciones de miembro o afiliado se adquiere a partir de la fecha de comunicación de su admisión y su carácter es personal e intransmisible: en caso contrario, en la resolución se explicarán los motivos que ocasionen el rechazo. El Consejo Directivo informará por escrito al empleador interesado y a la Superintendencia del Subsidio Familiar todo rechazo o aprobación de solicitud de afiliación dentro de un término no superior a treinta (30) días contados a partir de la fecha de presentación de la respectiva solicitud. Artículo 7°. Los Empleadores afiliados a la Corporación tendrán los siguientes derechos: 1. Asistir por sí o por medio de representantes debidamente acreditados a las reuniones de Asamblea General de Afiliados. 2. Elegir y ser elegidos miembros del Consejo Directivo, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos exigidos por la ley. 3. A que sus trabajadores reciban el Subsidio Familiar de acuerdo con las disposiciones legales pertinentes. Artículo 8°. Los afiliados tendrán las siguientes obligaciones. 1. Cumplir con las disposiciones legales y estatutarias y acatar las decisiones de la Asamblea General y del Consejo Directivo. 2. Cancelar en la forma y términos previstos por la Ley los aportes correspondientes al Subsidio Familiar, al Servicio Nacional de Aprendizaje ¿SENA¿, a la Escuela Superior de Administración Pública ¿ESAP¿ y a las Escuelas Industriales e Institutos Técnicos, según la clase de Empleador de que se trate. 3. Remitir oportunamente los documentos necesarios para acreditar la calidad de trabajadores beneficiarios del Subsidio Familiar; así mismo, autorizar la documentación correspondiente a dichos trabajadores. 4. Asistir por sí o por medio de representantes debidamente acreditados a las reuniones de la Asamblea. 5. Someterse a las sanciones impuestas por el Consejo Directivo en los casos de incumplimiento total o parcial de las obligaciones legales y estatutarias. Artículo 9°. El ejercicio de los derechos del afiliado se suspenderá por mora en el pago de los aportes y por incumplimiento de las obligaciones legales o estatutarias. Artículo 10. Corresponde al Consejo Directivo decretar la suspensión del ejercicio de los derechos del Afiliado e informar por escrito al Inspector del Trabajo que tenga competencia en el domicilio del empleador, indicando el número de mensualidades adeudadas, a efectos de que adopten las providencias del caso. Artículo 11. La calidad de Afiliado a la Corporación se pierde por renuncia o por Resolución de expulsión por causa grave. Artículo 12. Al Consejo Directivo le corresponderá decretar por medio de Resolución motivada la expulsión de los afiliados a la Corporación. Constituye causas graves, entre otras, las siguientes: 1. El suministro de datos falsos por parte del empleador a la Corporación. 2. La violación a las normas sobre salarios mínimos. 3. El envío de informes que den lugar a la disminución de los aportes y al pago fraudulento del Subsidio Familiar. 4. La reincidencia en la mora del pago de los aportes consecutivos. El Consejo Directivo deberá informar previamente al Inspector del Trabajo que tenga competencia en el domicilio del empleador sobre la expulsión de los Afiliados indicando los motivos determinantes de cada desafiliación. Artículo 13. Para que un afiliado pueda retirarse de la Corporación voluntariamente, deberá comunicar su retiro al Consejo Directivo por escrito con tres (3) meses de anticipación. El Consejo Directivo podrá reducir dicho término excepcionalmente y en forma particular previo estudio de los motivos expuestos en el aviso de retiro. Artículo 14. En los casos de desafiliación por expulsión o por renuncia, el empleador deberá cancelar antes de su retiro las obligaciones que por todo concepto tenga frente a la Corporación. CAPITULO III Dirección, administración y representación Artículo 15. La Dirección y Administración de la Caja de Compensación Familiar del Chocó ¿Comfachoco¿ está a cargo de la Asamblea General de Afiliados, el Consejo Directivo y el Director Administrativo. SECCION PRIMERA Asamblea General de Afiliados Artículo 16. La Asamblea General de Afiliados es la máxima autoridad de la Corporación y estará conformada por la reunión de los miembros o afiliados hábiles o de sus representantes debidamente acreditados en la...

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