Estatuto - 16 de Noviembre de 2001 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43167355

Estatuto

EmisorVarios - Asociación Colombiana de Carreras de Caballos Pura Sangre Inglesa
Número de Boletín44616

DIARIO OFICIAL 44.616 ESTATUTO . 16/11/2001 ESTATUTOS COMISION COLOMBIANA DE CARRERAS DE CABALLOS PURA SANGRE INGLESA. Artículo 1°. Domicilio y ámbito territorial. La Comisión Colombiana de Carreras de Caballos Pura Sangre Inglesa P.S.I., creada por la Ley 427 del 16 de enero de 1998, funcionará en la ciudad de Bogotá, D. C., y tendrá jurisdicción en todo el territorio colombiano. Artículo 2°. Composición. La Comisión Colombiana de Carreras de Caballos Pura Sangre Inglesa P.S.I., de conformidad con la Ley 427 del 16 de enero de 1998, estará integrada por 1 . Un representante del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural. 2. El Presidente de la Asociación Colombiana de Criadores de Caballos P.S.I., o un representante de la Asociación, nombrado por la junta directiva. 3. El Presidente de la más forma representativa Asociativa del subsector de propietarios de caballos de carreras o un representante nombrado por su junta directiva. 4. El Presidente de las más representativa forma asociativa del subsector hipódromos en funcionamiento en el país o un representante nombrado por su junta directiva. 5. El Presidente de las más representativa forma asociativa del subsector de entrenadores y jinetes debidamente aceptados por los hipódromos en funcionamiento en el país o un representante nombrado por su junta directiva. Parágrafo. Estarán inhabilitadas para participar en la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos Pura Sangre Inglesa P.S.I.: 1. Las personas que representen asociaciones que no tengan representación legal vigente. 2. Las personas que hayan sido sancionadas por faltas contra las normas que rigen el espectáculo de las carreras de caballos. Artículo 3°. Organización y funcionamiento. La Comisión Colombiana de Carreras de Caballos Pura Sangre Inglesa P.S.I. estará presidida por el Representante del Ministerio de Agricultura. Artículo 4°. Secretaría. La Secretaría la desempeñará la Asociación Colombiana de Criadores de Caballos P.S.I., o quien haga sus veces, entidad que será la responsable de la conservación de los archivos y la documentación que para el ejercicio de las funciones de la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos Pura Sangre Inglesa P.S.I., sea requerida; llevará los libros de actas y de cuentas, hará las citaciones a las reuniones ordinarias y extraordinarias, llevará la correspondencia y atenderá a las personas que tengan relación con las actividades de la Comisión Colombiana de Carreras de Caballos Pura Sangre...

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