Estatuto - 16 de Julio de 2003 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 43194797

Estatuto

EmisorVarios - Caja de Compensación Familiar del Chocó
Número de Boletín45250
CAPITULO I Artículos 1 a 3

Denominación, domicilio, duración y objeto

Artículo 1° Esta entidad se denomina Caja de Compensación Familiar del Chocó, Corporación de Nacionalidad Colombiana que tiene su domicilio en Quibdó, capital del departamento del Chocó, República de Colombia, su radio de acción o área de influencia cubre todo el departamento del Chocó.
Artículo 2° El objeto de la Corporación consiste en Promover la Solidaridad Social entre Patronos y Trabajadores por medio del otorgamiento del Subsidio Familiar en dinero, en especie o en servicios con a los trabajadores beneficiarios y a las familias de estos, con base en el número de personas a cargo, a fin de mejorar sus condiciones económicas.
Artículo 3° La Caja de Compensación Familiar del Chocó, tiene carácter permanente y su duración es indefinida.
CAPITULO II Artículos 4 a 33

Miembros o afiliados: Derechos, obligaciones, suspensiones y pérdida de la calidad de afiliado, renuncias

Artículo 4° Serán miembros o afiliados a la Corporación, los empleadores que de acuerdo con las disposiciones legales estén obligados a pagar los aportes correspondientes al Subsidio Familiar y sean aceptados por el Consejo Directivo.
Artículo 5º

La Caja se ceñirá para todos los aspectos relacionados con el reconocimiento y pago de subsidio familiar en cuotas monetarias, servicios y especies, obras y programas sociales, prioridades de planes y programas, destinación y distribución de aportes y fijación de tarifas de servicios con lo ordenado por la Ley 21 de 1982, Decreto 341 de 1988, Decreto 784 de 1989 y Ley 789 de 2002, que se entienden por incorporada a los presentes Estatutos y la legislación general o específica que el Gobierno Nacional expida sobre estos temas, que conforme entre en vigencia y sin necesidad de nuevas modificaciones o ad iciones se incorporaron y serán observadas en lo pertinente por la Caja.

Artículo 6° La Asamblea General tendrá dos (2) clases de reuniones, ordinaria y extraordinaria

La Asamblea General se reunirá en forma ordinaria cada año y los primeros seis (6) meses en el domicilio de la Corporación, en el lugar, fecha y hora que se indiquen en la convocatoria.

Las reuniones extraordinarias, se realizarán por convocatoria del Consejo Directivo, el Director Administrativo, Revisor Fiscal, un número plural de afiliados que represente por lo menos una cuarta parte del total de miembros hábiles de Corporación, o por la Superintendencia del Subsidio Familiar, en caso de no haberse efectuado la reunión en la forma contemplada en el primer aparte, en el lugar, fecha y hora fijadas en la convocatoria.

Artículo 7° La Asamblea General, estará presidida por el Presidente del Consejo Directivo y en su ausencia por el Vicepresidente y a la falta de estos por un Miembro del Consejo Directivo y actuará como Secretario un funcionario de la Caja, designado por dicha Corporación.
Artículo 8º Para que la Asamblea General de afiliados pueda sesionar válidamente se requiere de la asistencia de un número plural de afiliados que represente por lo menos el 40% de los votos a que tienen derecho los afiliados autorizados para asistir a la reunión.

Transcurrida la hora señalada para la reunión si no hay quórum para deliberar y decidir, la Asamblea podrá sesionar válidamente iniciando su deliberación dentro de la hora siguiente y podrá adoptar decisiones con cualquier número de afiliados.

Artículo 9° Los Miembros o Afiliados a la Corporación, están inhabilitados para ejercer en las reuniones de Asamblea General, más del diez por ciento (10%) del total de los votos presentes o representados en la sesión incluidos los que por derecho propio le correspondan.
Artículo 10 Los poderes deberán ser entregados en la Secretaría de la Corporación con la anticipación que se indique en la convocatoria de la reunión.

Cuando aparecieren dos (2) o más poderes conferidos para una misma reunión de Asamblea, otorgado por un mismo afiliado, únicamente se tendrá en cuenta el primero entregado en la Secretaría y debidamente acreditado según los estatutos vigentes.

Artículo 11 Los integrantes del Consejo Directivo, el Revisor Fiscal y demás funcionarios de la Corporación, están inhabilitados para llevar la representación de Afiliados a las reuniones de la Asamblea.
Artículo 12 Cada Empleado afiliado a la Corporación tendrá derecho a un (1) voto por el solo hecho de serlo.

En todas las votaciones y elecciones que deban llevarse a efecto, en las reuniones de la Asamblea General, el voto de cada uno de los afiliados es indivisible.

Artículo 13 Siempre que en las reuniones de Asamblea General se trate de elegir a dos (2) o más personas, se aplicará el sistema del cuociente electoral.

El cuociente electoral será el número que resulte de dividir el total de votos válidos por el número de puestos por proveer.

La adjudicación de puesto a cada lista se hará en proporción a las veces que el cuociente quepa en el respectivo número de votos válidos, si quedaren puestos por proveer se adjudicará a los residuos en o rden descendente.

En caso de presentar empate en la votación para elección de dignatarios se preferirá para la designación al miembro o afiliado que ocupe un mayor número de trabajadores beneficiarios.

Artículo 14 Las listas para las elecciones del Consejo Directivo y Revisor Fiscal deberán ser inscritas con antelación a la reunión no mayor de un (1) día.

La inscripción se hará por escrito y será presentada por cualquier miembro o afiliado con derecho a concurrir a la reunión de la Asamblea, deberá contener por lo menos el nombre de un principal y su suplente indicando el nombre de la persona jurídica a la cual representa y el número de identificación en caso de ser persona natural y además la constancia de aceptación de los incluidos en la lista, ningún miembro o afiliado podrá inscribirse en más de una (1) lista.

La inscripción se hará por candidatos en forma individual y no por planchas. Por tanto, puede resultar elegido como Revisor Fiscal Principal y Suplente, personas naturales; o personas jurídicas distintas; o personas jurídica y natural, indistintamente y en caso de empate en la votación con base en el cuadro comparativo, se deberá decidir lo más favorable para la Corporación.

La misma persona jurídica no puede ser Revisor Fiscal Principal y Revisor Fiscal Suplente al mismo tiempo, por cuanto se desvirtuaría la naturaleza de la suplencia, porque habiendo vacancia en la principal habría vacancia en la suplencia automáticamente por tanto, debe entenderse que el suplente sólo actuará en las ausencias temporales y definitivas del titular.

Las listas deben inscribirse ante la Secretaría de la respectiva Caja de Compensación Familiar o de la dependencia que se indique en la convocatoria.

Artículo 15 Son funciones de la Asamblea General:
  1. Expedir los Estatutos de la Corporación y aprobar las reformas de los mismos. Siempre se requerirá la aprobación posterior por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar.

  2. Elegir a los representantes de los Empleadores ante el Consejo Directivo para un período de dos (2) años.

  3. Elegir al Revisor Fiscal y su suplente, para períodos de dos (2) años pudiendo ser reelegido y fijar sus honorarios.

  4. Aprobar o improbar los Estados Financieros, Balances y Cuentas de fin de ejercicios.

  5. Considerar y aprobar los Informes Generales y Especiales que presente el Director Administrativo.

  6. Decretar la liquidación y disolución de la Corporación y velar por el cumplimiento de las normas legales y estatutarias en esta materia.

  7. Velar, como máximo órgano de Dirección de la Caja, por el cumplimiento de los principios del Subsidio Familiar, Seguridad y Protección Social, así como de las orientaciones y directrices que en este sentido profieren el Gobierno Nacional y la Superintendencia del Subsidio Familiar.

  8. Determinar anualmente el límite máximo hasta por el cual el Director Administrativo puede celebrar contratos que se requieren para el buen funcionamiento de la Corporación.

  9. Las demás que le asigne la ley.

SEGUNDA SECCION:

CONSEJERO DIRECTIVO

Artículo 16 El Consejo Directivo es la máxima autoridad ejecutiva de la Corporación y estará...

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