Del estatuto de la oposición - De la participación democrática y de los partidos políticos - Constitución Política de Colombia - Constitución Política de Colombia - Libros y Revistas - VLEX 513924906

Del estatuto de la oposición

AutorJorge Enrique Chavarro Cadena
Páginas107-107

Page 107

ARTÍCULO 112. (Artículo modificado por el artículo 5 del Acto Legislativo 1 de 2003). Los partidos y movimientos políticos con personería jurídica que se declaren en oposición al Gobierno, podrán ejercer libremente la función crítica frente a este, y plantear y desarrollar alternativas políticas. Para estos efectos, se les garantizarán los siguientes derechos: el acceso a la información y a la documentación oficial, con las restricciones constitucionales y legales; el uso de los medios de comunicación social del Estado o en aquellos que hagan uso del espectro electromagnético de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; la réplica en los mismos medios de comunicación.

Los partidos y movimientos minoritarios con personería jurídica tendrán derecho a participar en las mesas directivas de los cuerpos colegiados, según su representación en ellos.

Una ley estatutaria reglamentará íntegramente la materia.

CONCORDANCIAS:

· Constitución Política de Colombia: Arts. 15, 16, 18, 21, 40, 74 al 77, 111, 120, 133, 147, 152, 153, 264, 265 y 293.

· Ley 130 de 1994 : Por la cual se dicta el Estatuto Básico de los partidos y movimientos políticos, se dictan normas sobre su inanciación y la de las campañas electorales y se dictan otras disposiciones.

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