Acuerdo número 006 de 2009, por medio del cual se adopta el Estatuto Interno de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital Santa Matilde de Madrid. - 10 de Agosto de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 63625660

Acuerdo número 006 de 2009, por medio del cual se adopta el Estatuto Interno de Contratación de la Empresa Social del Estado Hospital Santa Matilde de Madrid.

EmisorVarios - Empresa Industrial y Comercial del Estado
Número de Boletín47437
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Edición 47.437
Lunes 10 de agosto de 2009 D I A R I O O F I C I A L
Artículo 4°. Mantener en cuarentena los municipios del departamento de Nariño de los
cuales parte de su territorio se encuentra en la Zona de Contención o aquellos que se encuentran
alrededor de la misma. Estos son: Ipiales, Pupiales, Potosí, Carlosama, Aldana y Córdoba.
Artículo 5°. Mantener la suspensión de la movilización de bovinos, porcinos, ovinos, caprinos
y de sus productos de riesgo fuera de la zona de contención.
Artículo 6°. Continuar con la investigación epidemiológica del foco correspondiente en las
poblaciones de la zona de contención y en cualquier otra relacionada epidemiológicamente con
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de erradicación necesarias.
Artículo 7°. Incrementar la vigilancia pasiva en los demás municipios del departamento de
Nariño de conformidad a lo establecido en el Manual de Vigilancia Epidemiológica del ICA.
Artículo 8°. Comunicar la presente resolución al Gobernador de Nariño.
Artículo 9°. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese, comuníquese y cúmplase
Dada en Bogotá, D. C., a 6 de agosto de 2009.
El Gerente General,
Luis Fernando Caicedo Lince.
(C.F.)
EMPRESAS INDUSTRIALES
Y COMERCIALES DEL ESTADO
E.S.E. Hospital Santa Matilde de Madrid
ACUERDOS
ACUERDO NUMERO 006 DE 2009
(agosto 3)
por medio del cual se adopta el Estatuto Interno de Contratación
de la Empresa Social del Estado Hospital Santa Matilde de Madrid.
La Junta Directiva de la Empresa Social del Estado Hospital Santa Matilde de Madrid, en
uso de sus facultades legales, y de conformidad con lo establecido en el Acuerdo número 002
del 4 de febrero de 2009 y,
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo de los artículos 48 y 49 de la Constitución Política, se expidió la Ley 100
de 1993, por la cual se establece el Sistema General de Seguridad Social Integral, en cuyo Libro
II se regula lo concerniente al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
Que el artículo 194 de la Ley 100 de 1993 creó una nueva categoría de entidad pública des-
centralizada, denominada Empresa Social del Estado, cuyo objeto primordial es la prestación
de servicios de salud.
Que en este contexto, las circunstancias propias del Sistema General de Seguridad Social en
Salud, de los actores participantes en el sistema y del espíritu de la Ley 100 de 1993 al facultar
a las empresas sociales del Estado para regirse en materia de contratación por las normas del
derecho privado, permitió a esta nueva categoría de entidad pública descentralizada contar con
un instrumento para la celebración de sus contratos con celeridad, economía, transparencia y
competitividad acorde con las reglas del mercado propios del sistema.
Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo número 001 del 4 de febrero de 2009
por el cual se adopta el Reglamento Interno de la Junta Directiva, sus miembros deben expedir
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servicio de salud y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados.
Por lo anterior y en mérito,
ACUERDA:
Artículo 1°. Aprobar el Estatuto Interno de Contratación para el Hospital Santa Matilde de
Madrid ESE.
Artículo 2°. Régimen Jurídico Aplicable. Las relaciones contractuales que celebre la ESE
Hospital Santa Matilde de Madrid, estarán sujetas a las normas del Derecho Privado, a las esta-
blecidas en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y subsidiariamente a las previstas
en el Estatuto General de Contratación de la Administración Pública.
Artículo 3°. De los Principios. El Estatuto Interno de Contratación se encuentra orientado
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gestión contractual de la Entidad.
Artículo 4°. Competencia para contratar. El Gerente del Hospital podrá contratar hasta en
la cuantía de 300 smlmv; sin límite de cuantía ni autorización expresa de la Junta Directiva en
calidad de contratista, respecto de los contratos de prestación de servicios de salud y exceptuados,
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Se requerirá de autorización previa de la Junta Directiva para contratar, sin importar la
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bienes muebles e inmuebles, concesión, inversiones de riesgo compartido, leasing, donaciones,
comodato de bienes inmuebles y los de arrendamiento cuando la cuantía sea superior a 300
smlmv y cuando se comprometan vigencias futuras.
Parágrafo: El Gerente podrá delegar la competencia para celebrar contratos en los servidores
públicos que desempeñen cargos de nivel directivo, mediante acto administrativo motivado.
Artículo 5°. Capacidad Contractual. Pueden celebrar contratos con el Hospital las personas
consideradas legalmente capaces La existencia, capacidad y representación de las personas natu-
rales, jurídicas, nacionales y extranjeras se acreditará de conformidad con las normas aplicables.
Artículo 6°. Inhabilidades e incompatibilidades. No podrán celebrar contratos con el Hos-
pital por sí o por interpuesta persona, quienes se hallen incursos en las causales de inhabilidad
e incompatibilidad establecidas en la Constitución Nacional y la Ley. Así como aquellos que
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Si llegare a sobrevenir inhabilidad o incompatibilidad en el contratista, este cederá el con-
trato previa autorización escrita de la entidad contratante o, si ello no fuere posible, renunciará
a su ejecución.
Cuando la inhabilidad o incompatibilidad sobrevenga en un proponente, se entenderá que
renuncia a la participación en el proceso de selección y a los derechos surgidos del mismo.
Si la inhabilidad o incompatibilidad sobreviene en uno de los miembros de un consorcio,
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escrita de la entidad contratante.
En ningún caso podrá haber cesión del contrato entre quienes integran el consorcio, unión
temporal u otra forma legal de constitución.
Artículo 7°. LwuvkÝecek„p"fg"nc"Eqpvtcvcek„p. Todo contrato se fundamentará en la necesidad
cierta de la entidad para la prestación del servicio.
El Hospital velará por que las mismas se sustenten en los Proyectos existentes en la Entidad,
Plan Anual de Compras o en circunstancias comprobadas de urgencia para la continua y oportuna
prestación del servicio.
Artículo 8°. Wtigpekc"OcpkÝguvc0"Gzkuvktƒ"wtigpekc"ocpkÝguvc"ewcpfq"nc"eqpvkpwkfcf"fg"nc"
prestación del servicio, la protección de la vida y la salud de los usuarios exija el suministro
de bienes; o la ejecución de obras en el inmediato futuro; cuando se presenten situaciones re-
lacionadas con los estados de excepción; cuando se trate de conjurar situaciones excepcionales
relacionadas con hechos de calamidad o constitutivos de fuerza mayor o desastres que demanden
actuaciones inmediatas y en general, cuando se trate de situaciones similares que imposibiliten
acudir a los procedimientos contractuales ordinarios.
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salvo la adquisición de medicamentos que se requieran con urgencia para salvar la vida o ga-
rantizar la salud de un usuario que los necesite de manera inmediata.
Artículo 9°. EgtvkÝecfq"fg"fkurqpkdknkfcf"rtguwrwguvcn. El Gerente o el funcionario delega-
do para contratar, no podrán suscribir contratos o comprometer a la Administración sin contar
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permitan adelantar el procedimiento.
Fg"vqfcu"ocpgtcu"{"rctc"guvg"¿nvkoq" ecuq"gn"EgtvkÝecfq"fg"Fkurqpkdknkfcf Presupuestal se
expedirá antes del cierre presupuestal del mes en el cual se celebró el respectivo contrato.
Artículo 10. Formas de Contratación. El Hospital tendrá en cuenta para contratar los si-
guientes parámetros:
TIPO DE CONTRATACION FORMALIDADES PROPUESTAS MONTOS AUTORIZACION
Directa Sin Pliego de Con-
diciones
Mínimo 2 pro-
puestas
No mayor o igual a
300 smlmv
Gerente
Convocatoria Con Pliego de Con-
diciones
Las que se pre-
senten
Mayor a 300 smlmv Junta Directiva
Parágrafo 1°. De todas maneras, el Hospital podrá contratar directamente con la persona
natural o jurídica que esté en capacidad de ejecutar el contrato, sin que sea necesario que haya
obtenido previamente varias ofertas, en los siguientes eventos:
a) Cuando las haya solicitado y sólo haya recibido una de ellas.
b) Cuando de acuerdo con la información que pueda obtener no existan en el lugar varias
personas que puedan proveer los bienes y servicios.
c) Cuando se trate de contratos intuito persona o consultoría, esto es, que se celebran en
consideración a las calidades personales del contratista.
d) Contratos de Prestación de Servicios.
e) Cuando la necesidad inminente del servicio no permita solicitar varias ofertas
f) Los contratos y convenios interadministrativos
g) Los contratos de arrendamiento o adquisición de inmuebles
h) Los contratos de compraventa de servicios de salud
i) La permuta con otras instituciones prestadoras del servicio de salud
j) El comodato
k) Empréstito
1) En caso de declarar desierta la convocatoria.
m) Cuando se requiera la adquisición de un bien o equipo para ampliar, reponer, reparar,
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en capacidad de ofrecer, así como los insumos que este requiera.
n) Cuando se trate de contratistas u oferentes previamente seleccionados mediante mecanismos
de selección objetiva o negociación conjunta, en que haya intervenido la Secretaría Departamental
de Salud o que se adelante por la red de Hospitales
o) Cuando se trate de actividades relacionadas con proyectos pilotos con las cuales se pretenda
demostrar la viabilidad de nuevas tecnologías y la compatibilidad con los sistemas existentes,
p) Cuando se trate de contratos de apoyo a la gestión o suministro de elementos de carac-
terísticas técnicas uniformes.
Parágrafo 2°. Para los eventos consagrados en los numerales a) al d), deberá dejarse cons-
tancia escrita. En todo caso, la entidad tendrá en cuenta los precios del mercado y los estudios
que se hubiesen realizado
Parágrafo 3°. La ESE Hospital Santa Matilde de Madrid, podrá enajenar los bienes muebles
de su propiedad, que no se requieran en la prestación de los servicios públicos de salud, los cuales
por su desgaste o por ser obsoletos, no sean útiles para el servicio al cual se hayan destinado o
no sean susceptibles de adaptación o reparación o que esta sea más onerosa que el mismo bien,
previo concepto técnico y contable del funcionario competente.
La venta de estos bienes muebles señalados requerirá el proceso de subasta pública o martillo
cuando su valor unitario sea igual o superior a 30 smlmv, en los demás casos su venta se hará
en forma directa.

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