Estatuto de rentas del municipio de Labranzagrande, 09-02-2024 - Normativa - VLEX 1016730363

Estatuto de rentas del municipio de Labranzagrande, 09-02-2024

Fecha de publicación20 Diciembre 2020
Fecha09 Febrero 2024
Año2024
CONCEJO MUNICIPAL DE LABRANZAGRANDE
MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO
MECI 1000:2005
ACUERDO 023
CODIGO: LABR-F-AF
Versión: 00
Fecha: mayo.2013
PAGINA: 1 de 177
concejolabranzagrandeboyaca@gmail.com
Código postal 151840
ACUERDO No. 023 DE 2020
Diciembre 02 de 2020
POR MEDIO DEL CUAL SE ADOPTA EL ESTATUTO DE RENTAS DEL MUNICIPIO DE
LABRANZAGRANDE Y SE ESTABLECE EL RÉGIMEN PROCEDIMENTAL
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LABRANZAGRANDE, en ejercicio de sus
facultades constitucionales en especial de las contenidas en los artículos 313 y 338 de la
Constitución Política y las leyes 14/1983, 44/1990, 136/1994, 383/1997, 397/1997, 666/2001,
687/2001 788/2002, 863/2003, 1276/2009, 1575/2012, 1753/2015, 1845/2017, 1850/2017,
1954/2019, 1995/2019, 2010/2019, 2023/2020, y 2052/2020.
A C U E R D A
LIBRO PRIMERO
PARTE SUSTANTIVA
TITULO PRELIMINAR
PRINCIPIOS GENERALES; CONTENIDO,
OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN
ARTÍCULO 1°. OBJETO, CONTENIDO Y AMBITO DE APLICACION: El Estatuto Tributario
del Municipio de Labranzagrande tiene por objeto la definición general de los impuestos,
tasas y contribuciones, su administración, fiscalización, determinación, discusión, control,
recaudo y cobro, lo mismo que la regulación del régimen sancionatorio.
Sus disposiciones rigen en toda la jurisdicción del Municipio.
ARTÍCULO 2°. DEBER CIUDADANO: Son deberes de todo ciudadano contribuir al
financiamiento de los gastos e inversiones del Estado mediante el pago de los tributos fijados
por él, dentro de los principios de justicia y equidad, progresividad, legalidad y eficiencia y
neutralidad.
ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS GENERALES DE LA TRIBUTACION: El sistema tributario en
el Municipio de Labranzagrande, se funda, entre otros, en los principios de equidad,
progresividad, eficiencia, legalidad, irretroactividad y autonomía.
Para atender los trámites y procedimientos de su competencia, la Administración Tributaria
Municipal deberá ponerlos en conocimiento de los ciudadanos en la forma prevista en las
disposiciones vigentes, o emplear, adicionalmente, cualquier medio tecnológico o documento
CONCEJO MUNICIPAL DE LABRANZAGRANDE
MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO
MECI 1000:2005
ACUERDO 023
CODIGO: LABR-F-AF
Versión: 00
Fecha: mayo.2013
PAGINA: 2 de 177
concejolabranzagrandeboyaca@gmail.com
Código postal 151840
electrónico de que dispongan, haciéndolos también públicos, a fin de hacer efectivos los
principios de la actuación administrativa.
Los medios tecnológicos y electrónicos para adelantar trámites y competencias de la
Administración Tributaria Municipal deberán garantizar los principios de autenticidad,
disponibilidad e integridad.
ARTÍCULO 4°. PRINCIPIOS DE EQUIDAD Y PROGRESIVIDAD: Las instituciones de este
estatuto serán aplicadas de manera razonablemente uniforme a todos los contribuyentes, de
manera que todos reciban el mismo tratamiento por parte de las autoridades. A cada
contribuyente se le exigirá su obligación conforme a su capacidad contributiva.
Los funcionarios deberán dar preponderancia en sus actuaciones administrativas a lo
sustancial sobre lo puramente formal.
Los funcionarios públicos, con atribuciones y deberes que cumplir en relación con la
liquidación y recaudo de los tributos municipales, deberán tener siempre por norma en el
ejercicio de sus actividades que son servidores públicos, que la aplicación recta de las leyes
deberá estar presidida por un relevante espíritu de justicia, y que el Estado no aspira a que al
contribuyente se le exija más de aquello con lo que la misma ley ha querido que coadyuve a
las cargas públicas del Municipio.
ARTICULO 5°. PRINCIPIO DE EFICIENCIA: Los funcionarios públicos tendrán en cuenta
que la actuación administrativa tributaria tiene por objeto la recaudación de los recursos
necesarios para realizar los gastos e inversiones públicos, el cumplimiento de la política
fiscal del Municipio y la efectividad de los derechos e intereses de los contribuyentes,
reconocidos por la ley.
El costo de administración de los tributos no debe resultar desproporcionado con su
resultado final. El tributo no debe traducirse en una carga para los particulares que conduzca
a desestimular la realización de su actividad económica.
La organización de los tributos será sencilla, de tal manera que los particulares llamados a
cumplir las obligaciones respectivas puedan tener un claro entendimiento de las
instituciones, de los momentos en que se origina la obligación tributaria, de su cuantía y de
su oportunidad de pago.
Las tarifas de los tributos tendrán un nivel adecuado, de tal manera que se estimule el
cumplimiento voluntario de las respectivas obligaciones.
CONCEJO MUNICIPAL DE LABRANZAGRANDE
MODELO ESTANDAR DE CONTROL INTERNO
MECI 1000:2005
ACUERDO 023
CODIGO: LABR-F-AF
Versión: 00
Fecha: mayo.2013
PAGINA: 3 de 177
concejolabranzagrandeboyaca@gmail.com
Código postal 151840
ARTÍCULO 6°. PRINCIPIO DE LEGALIDAD: El Estatuto Tributario Municipal de
Labranzagrande deberá contener los elementos necesarios para integrar la obligación
tributaria. De acuerdo con la Constitución y la ley general, el presente estatuto deberá
contener la determinación del sujeto activo, el sujeto pasivo, el hecho gravado, la base
gravable y la tarifa de los tributos municipales.
Corresponde al Concejo Municipal, de conformidad con la Constitución y la Ley, adoptar,
modificar o suprimir impuestos, tasas y contribuciones del Municipio. Así mismo le
corresponde organizar tales rentas y dictar las normas sobre su recaudo, manejo, control e
inversión, y expedir el régimen sancionatorio.
Los Acuerdos Municipales definirán, de manera general, los beneficios, exenciones,
exclusiones y no sujeciones que se adopten para estimular la economía en el Municipio.
ARTÍCULO 7°. PRINCIPIO DE IRRECTROACTIVIDAD: Las normas tributarias no se
aplicarán con retroactividad.
Las normas que regulen tributos en los que la base sea el resultado de hechos ocurridos
durante un período determinado, no puede aplicarse sino a partir del período que comience
después de iniciar la vigencia de la respectiva norma.
No obstante lo anterior, si la nueva norma beneficia al contribuyente, evitando que se
aumenten sus cargas, podrá aplicarse ésta en el mismo período.
ARTÍCULO 8°. AUTONOMÍA: El Municipio de Labranzagrande goza de autonomía para fijar
los tributos municipales dentro de los límites establecidos por la Constitución y la Ley.
ARTÍCULO 9°. ADMINISTRACIÓN DE LOS TRIBUTOS: En el Municipio de Labranzagrande
radican las potestades tributarias de administración, control, fiscalización, liquidación,
discusión, recaudo, devolución y cobro de los impuestos municipales.
ARTÍCULO 10°. TRIBUTOS MUNICIPALES: El presente Estatuto regula los tributos
vigentes en el Municipio de Labranzagrande:
1. Impuesto Predial Unificado.
2. Sobretasa ambiental con destino a la Corporación Autónoma Regional
3. Impuesto de Industria y Comercio.
4. Impuesto de Avisos y Tableros.

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