Resolución número 024 de 2007, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG, con el fin de establecer la metodología para estimar la Energía Disponible Adicional de Plantas o Unidades Térmicas para un Mes, con destino al Mercado Secundario de energía firme. - 28 de Marzo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50298219

Resolución número 024 de 2007, por la cual se ordena hacer público un proyecto de resolución de carácter general que pretende adoptar la CREG, con el fin de establecer la metodología para estimar la Energía Disponible Adicional de Plantas o Unidades Térmicas para un Mes, con destino al Mercado Secundario de energía firme.

EmisorUnidades Administrativas Especiales - Comisión De Regulación De Energía Y Gas
Número de Boletín46584

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 2253 de 1994 y 2696 de 2004, CONSIDERANDO:

Conforme a lo dispuesto por el articulo 9° del Decreto 2696 de 2004, la Comision debe hacer publico en su pagina web todos los proyectos de resoluciones de caracter general que pretenda adoptar, con las excepciones que alli se señalan, con antelacion no inferior a treinta (30) dias a la fecha de su expedicion;

Que la Comision de Regulacion de Energia y Gas, en su Sesion 325 del 12 de marzo de 2007, aprobo hacer publico el proyecto de resolucion "por la cual se adopta la metodologia para estimar la Energia Disponible Adicional de Plantas Termicas para un Mes, con destino al Mercado Secundario de energia firme";

Que los analisis a la metodologia para estimar la Energia Disponible Adicional de Plantas Termicas para un Mes, con destino al Mercado Secundario de energia firme estan en el documento CREG 023 de 2007, RESUELVE:

Articulo 1° Hagase publico el proyecto de resolucion "por la cual se adopta la metodologia para estimar la Energia Disponible Adicional de Plantas Termicas para un Mes, con destino al Mercado Secundario de energia firme".
Articulo 2° Se invita a los agentes, a los usuarios, a las Autoridades Locales Municipales y Departamentales competentes y a la Superintendencia de Servicios Publicos Domiciliarios, para que remitan sus observaciones o sugerencias sobre la propuesta, dentro de los treinta (30) dias siguientes a la publicacion de la presente resolucion en la pagina web de la Comision de Regulacion de Energia y Gas.
Articulo 3° Informese en la pagina web la identificacion de la dependencia administrativa y de las personas a quienes se podra solicitar informacion sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, y los demas aspectos previstos en el articulo 10 del Decreto 2696 de 2004.
Articulo 4° La presente resolucion no deroga disposiciones vigentes por tratarse de un acto de tramite.

Publiquese y cumplase.

Dada en Bogota, D. C., a 12 de marzo de 2007.

El Presidente, Manuel Maiguashca Olano, Viceministro de Minas y Energia Delegado del Ministro de Minas y Energia.

El Director Ejecutivo, Camilo Quintero Montaño.

ANEXO PROYECTO DE RESOLUCION por la cual se adopta la metodologia para estimar la Energia Disponible Adicional de Plantas Termicas para un mes con destino al mercado secundario de energia firme.

La Comision de Regulacion de Energia y Gas, en ejercicio de las atribuciones legales, en especial las conferidas por las Leyes 142 y 143 de 1994, y en desarrollo de los Decretos 1524 y 2253 de 1994, y CONSIDERANDO:

Que se ha encontrado que las plantas termicas pueden tener ocasionalmente energia firme para ofertar en el Mercado Secundario de Energia Firme;

Que se ha encontrado conveniente que en el Mercado Secundario de Energia Firme participen aquellas plantas termicas con energia firme por encima de la ENFICC declarada, RESUELVE:

Articulo 1° Objeto

Mediante la presente resolucion se adopta la metodologia para estimar la Energia Disponible Adicional de Plantas Termicas para un mes con destino al Mercado Secundario de Energia Firme. Las normas contenidas en esta resolucion hacen parte del Reglamento de Operacion.

Articulo 2° Definiciones

Para la interpretacion y aplicacion de esta resolucion se tendran en cuenta, ademas de las definiciones establecidas en las Leyes 142 y 143 de 1994 y en las resoluciones vigentes de la CREG, las siguientes: Energia Disponible Adicional de Plantas o Unidades Termicas para un Mes (EDAPTM). Es la cantidad de energia electrica que una planta o unidad de generacion termica es capaz de entregar continuamente, por encima de la ENFICC declarada, en un periodo de un mes calendario. Mercado Secundario de Energia Firme o Mercado Secundario. Mercado bilateral en el que los generadores negocian entre si un Contrato de Respaldo para garantizar, durante un periodo de tiempo determinado, el cumplimiento parcial o total de las Obligaciones de Energia Firme adquiridas por uno de ellos. Plantas y/o Unidades de Generacion con Informacion de Operacion Insuficiente. Plantas y/o unidades de generacion cuyas horas de operacion, mas las horas de indisponibilidad, no superan el 20% del total de las horas de los tres (3) años establecidos para el calculo de su Indice de Indisponibilidad Historica de Salidas Forzadas, IHF. Plantas y/o Unidades de Generacion con Informacion Reciente. Plantas y/o unidades de generacion que tengan menos de treinta y seis (36) meses de operacion con la misma configuracion con la que se esta evaluando el Indice de Indisponibilidad Historica de Salidas Forzadas -IHF. Cuando por decision del agente se configuren diferentes unidades en una sola planta, su historia se tomara a partir de la fecha de entrada en operacion de la ultima unidad del grupo.

Articulo 3° Agentes habilitados para aplicar a la EDAPTM

Los agentes generadores con plantas o unidades termicas que se encuentran disponibles para operar en el sistema y que tienen energia firme disponible en un mes calendario determinado, por encima de la ENFICC que hayan declarado, podran declararla.

Articulo 4° Responsable del calculo de la EDAPTM

La EDAPTM sera calculada por cada agente, aplicando los parametros y reglas establecidas en el Anexo 1 de esta resolucion.

Articulo 5° Calculo de la EDAPTM

La Energia Disponible Adicional de Plantas y/o Unidades Termicas para un Mes sera la obtenida de aplicar la metodologia establecida en el Anexo 1 de esta resolucion.

Articulo 6° Verificacion de la EDAPTM. El valor de la EDAPTM declarado por el agente sera verificado por el CND, de conformidad con el numeral 2.1 del Anexo 2 de esta resolucion.
Articulo 7° Procedimiento para la verificacion de la EDAPTM. El procedimiento para la verificacion de la EDAPTM sera el establecido en el Anexo 3 de esta resolucion.
Articulo 8° Oportunidad para solicitar EDAPTM

El agente generador podra declarar la EDAPTM desde el momento en que finalice un proceso o mecanismo de asignacion de...

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