Sobre una estrategia de las Farc - 20 de Noviembre de 2016 - El Tiempo - Noticias - VLEX 653550141

Sobre una estrategia de las Farc

¡Manos fuera de

la Constitución!

Jaime Castro

Antes de que empezaran las conversaciones de La Habana, las Farc advirtieron al Comité Internacional de la Cruz Roja que los acuerdos que celebraran con el Gobierno tendrían el carácter de acuerdos especiales, deberían “pasar automáticamente a hacer parte del bloque de constitucionalidad” y se agregarían “a la Constitución como si se tratase de artículos adicionales, con la misma jerarquía y valor”. El Gobierno hizo suya la determinación anterior y, junto con las Farc, pidió al Congreso que aprobara el texto, que se volvió norma, del acto legislativo 01 del 2016: “El Acuerdo Final constituye un Acuerdo Especial en los términos del art. 3 común a los Convenios de Ginebra..., ingresará en estricto sentido al bloque de constitucionalidad para ser tenido en cuenta... como parámetro de interpretación y referente de validez de las normas y las leyes de implementación y desarrollo” del citado Acuerdo. El mismo acto legislativo ordena el fast track y la ley habilitante para la aprobación de las disposiciones que implementen el Acuerdo Final, en adelante AF. Conforme al primero, las reformas constitucionales no necesitarán 8 sino 4 debates; tampoco dos vueltas, sino una, y podrán expedirse en sesiones extraordinarias. Los proyectos solo podrán ser presentados y modificados por el Gobierno. La ley habilitante faculta al Presidente para expedir los decretos ley que tengan “por objeto facilitar y asegurar la implementación y desarrollo normativo” del AF. Se desconocen así principios de todo Estado de derecho: la separación de poderes y el respeto a los procedimientos constitucionales, entre otros. Cambios de menor profundidad sustituyen la Constitución, ha dicho la Corte Constitucional. Afortunadamente, tales reformas no han regido, porque su vigencia se condicionó a la “refrendación popular”, que debe producirse mediante referendo, dados sus efectos jurídicos, pero el Gobierno consideró que esos mismos efectos podía producirlos el plebiscito de octubre, que por sus resultados nos libró de tamañas herejías institucionales. Sin embargo, el nuevo Acuerdo no acata el veredicto popular. Ordena, en efecto, incorporar a la Constitución un artículo en virtud del cual la parte del AF que trate el tema de los derechos fundamentales y el Derecho...

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