Decreto número 2291 de 2013, por el cual se establece la estructura de Artesanías de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias - vLex Colombia

Decreto número 2291 de 2013, por el cual se establece la estructura de Artesanías de Colombia S. A. y se determinan las funciones de sus dependencias

EmisorMinisterio de Comercio, Industria y Turismo
Número de Boletín48951

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en particular las que le confieren el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 54 de la Ley 489 de 1988, y

CONSIDERANDO:

Que en sesión del 19 de diciembre de 2012, tal como consta en Acta número 522 de la Junta Directiva de Artesanías de Colombia S.A., se decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la estructura de Artesanías de Colombia S. A.

DECRETA:

CAPÍTULO IArtículos 1 a 5

Naturaleza jurídica, objeto, jurisdicción, funciones y patrimonio

Artículo 1ºDenominación social y naturaleza jurídica.

Artesanías de Colombia S. A. está constituida por escritura pública número mil novecientos noventa y ocho (1998) de mil novecientos sesenta y cuatro (1964), otorgada por la Notaría Novena (9a) del Círculo de Bogotá, D. C., como una Sociedad de Economía Mixta sometida al régimen de las empresas industriales y comerciales del Estado, del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y capital propio, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.

Artículo 2ºObjeto.

Artesanías de Colombia S. A. tiene por objeto la promoción y el desarrollo de todas las actividades económicas, sociales, educativas y culturales, necesarias para el progreso de los artesanos del país y del sector artesanal.

1 Estas sesiones de trabajo se desarrollarán bajo el "método delphi", en tiempo real, cara a cara, en rondas de votación consecutiva, hasta tres (3) rondas para lograr consenso. Se utiliza como herramienta de captura de la información un cuestionario votado en línea dentro del proceso de panel.

2Ley 1437 de 2011, artículo 8º.

Artículo 3ºDomicilio.

Artesanías de Colombia S. A. tiene como domicilio principal la ciudad de Bogotá, D. C., pero podrá establecer sucursales y agencias en cualquier lugar del país o fuera de él, por decisión de la Junta Directiva conforme a sus Estatutos.

Artículo 4ºPatrimonio.

El patrimonio de Artesanías de Colombia S. A. está conformado por el conjunto de bienes, derechos y obligaciones, las transferencias del Presupuesto General de la Nación, los activos que le transfiera la Nación y otras entidades públicas del orden nacional y los demás activos e ingresos que a cualquier título perciba.

Artículo 5ºFunciones.

En desarrollo de su objeto social, Artesanías de Colombia S. A. debe cumplir las siguientes funciones:

  1. Promover la participación de los entes territoriales y del empresariado regional, en el Desarrollo y Fortalecimiento del Sector Artesanal Local.

  2. Promover la competitividad del sector artesanal a través de realización de programas y proyectos de mejoramiento de la calidad e innovación de productos y propiciar su sostenibilidad.

  3. Contribuir a la preservación del patrimonio inmaterial y la diversidad del sector arte-sanal a través de la investigación, la gestión de conocimiento y la protección de los derechos de propiedad intelectual.

  4. Prestar asistencia técnica a los productores de materia prima, artesanos, comercializa-dores, y demás agentes que atienden el sector artesanal.

  5. Apoyar al artesano en su organización, promoviendo la creación y formación de asociaciones, cooperativas, empresas y demás unidades comunitarias.

  6. Desarrollar vínculos de cooperación con diversas entidades nacionales e internacionales, públicas y privadas que apoyen la ejecución de los programas definidos por la entidad, en coordinación con la Agencia Presidencial de Cooperación Internacional de Colombia, APC Colombia.

  7. Promover la canalización de recursos nacionales públicos y privados, internacionales y de organismos multilaterales hacia acciones que adelante la entidad.

  8. Constituir o hacer parte de sociedades, cooperativas, asociaciones con personas naturales, jurídicas privadas o públicas, nacionales y/o extranjeras, de acuerdo con las normas vigentes, para la promoción, divulgación, posicionamiento y mercadeo de productos artesanales que contribuyan al desarrollo de la entidad y del sector artesanal.

  9. Participar en espacios estratégicos y adelantar acciones para promocionar, divulgar y posicionar el sector artesanal, así como elevar su reconocimiento a nivel nacional e internacional.

  10. Desarrollar estrategias de comercialización para el sector artesanal.

  11. Crear y administrar centros artesanales, establecimientos de comercio, sedes de formación, destinados a la promoción, comercialización, educación y mejoramiento del sector artesanal.

  12. Generar información del sector artesanal para apoyar las iniciativas que adelanten los agentes pertenecientes al mismo.

  13. Las demás que determine la ley en desarrollo de su objeto social.

CAPÍTULO IIEstructura y funciones Artículo 6
Artículo 6ºEstructura. Artesanías de Colombia S

A. tendrá la siguiente estructura:

  1. Asamblea General de Accionistas.

  2. Junta Directiva

  3. Gerencia General

    3.1 Oficina de Control Interno

    3.2 Oficina Asesora de Planeación e Información

  4. Subgerencia de Promoción y Generación de Oportunidades Comerciales

  5. Subgerencia de Desarrollo y Fortalecimiento del Sector Artesanal

  6. Subgerencia Administrativa y Financiera

CAPÍTULO IIIArtículos 7 a 15

Dirección y Administración

Artículo 7ºDirección.

La dirección de Artesanías de Colombia S. A. estará a cargo de la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y el Gerente General.

Artículo 8ºIntegración de la Junta Directiva.

La Junta Directiva de Artesanías de Colombia S. A. está integrada por los siguientes miembros:

- El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien la presidirá.

- El Ministro de Cultura o su delegado.

- Dos (2) representantes del Presidente de la República. Como mínimo, uno ellos deberá contar con dos (2) años de experiencia en el sector privado en temas afines al objeto y funciones de la Entidad y no debe estar ejerciendo un cargo público.

- Cinco (5) miembros, elegidos por la Asamblea General de Accionistas. Como mínimo uno de ellos deberá contar con dos (2) años de experiencia en el sector privado en temas afines al objeto y funciones de la Entidad y no debe estar ejerciendo un cargo público.

Parágrafo. Los Ministros de Comercio, Industria y Turismo y de Cultura, únicamente podrán delegar su participación en los viceministros.

Artículo 9ºFunciones de la Asamblea General de Accionistas y Junta Directiva.

La Asamblea General de Accionistas y la Junta Directiva de la Sociedad cumplirán las funciones señaladas en la Ley y en los estatutos de la entidad.

Artículo 10Gerencia General.

Son funciones de la Gerencia General, las siguientes:

  1. Dirigir, participar, y/o hacer seguimiento a la formulación de políticas públicas para la protección y el estímulo del sector artesanal e identificar mecanismos que mejoren las ventajas comparativas y competitivas del sector.

  2. Orientar y dirigir los planes y programas que debe desarrollar la entidad, según su objeto, las directrices de la Asamblea General de Accionistas, la Junta Directiva y las...

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