DECRETO NUMERO 4598 DE 2008 , (diciembre 5) , por el cual se modifica la estructura del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y se dictan otras disposiciones . - 5 de Diciembre de 2008 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50011567

DECRETO NUMERO 4598 DE 2008 , (diciembre 5) , por el cual se modifica la estructura del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y se dictan otras disposiciones .

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín47194

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades legales, en especial de las que le confiere el artículo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO: Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimió el nivel Ejecutivo, por lo cual es necesario modificar la estructura del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, para ajustarla a la citada norma;

Que el Consejo Directivo del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, en sesión del 27 de marzo de 2008, según Acta número 002 decidió someter a la aprobación del Gobierno Nacional la modificación de la Estructura del Instituto de Casas Fis cales del Ejército, DECRETA: CAPITULO I Estructura y funciones de las dependencias

Artículo 1 o

La estructura del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, será la siguiente: 1.

CONSEJO DIRECTIVO 2.

DIRECCION GENERAL 3.

SUBDIRECCION ADMINISTRATIVA Y FINANCIERA 4.

SUBDIRECCION DE INMUEBLES 5.

ORGANOS DE ASESORIA Y COORDINACION COMITÉ COORDINADOR DE CONTROL INTERNO COMISIÓN DE PERSONAL COMITÉ DE LICITACIONES Y ADQUISICIONES

Artículo 2°

Consejo Directivo.

Son funciones del Consejo Directivo, las si guientes: 1.

Formular la política general del organismo y los planes y programas a corto.

mediano y largo plazo, que le corresponda desarrollar, consultando la política gu bernamental. 2.

Con la aprobación del Gobierno Nacional expedir el estatuto interno de la Entidad, determinar la estructura interna y la planta de personal. 3.

Aprobar el presupuesto anual de ingresos y gastos en las fechas que señalen los reglamentos, así como los traslados presupuestales necesarios para la ejecución de los programas de la entidad y autorizar los gastos extraordinarios. 4.

Autorizar las transacciones financieras que proponga la dirección de la entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento de su objeto social. 5.

Aprobar los estados financieros periódicos que elabore la entidad. 6.

Autorizar la gestión y contratación de empréstitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes. 7.

Cumplir y hacer cumplir las políticas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias. 8.

Autorizar los proyectos de inversión que presente el Director. 9.

Fijar las políticas y tarifas para el arrendamiento de las viviendas fiscales: igualmente las cuotas de administración, mantenimiento, servicios públicos y demás servicios necesarios autorizados por el Consejo Directivo. 10.

Autorizar el nombramiento del personal directivo, de acuerdo con las ternas que a efecto proponga el director. 11.

Las demás que señalen las disposiciones vigentes.

Artículo 3°

Dirección General del Instituto de Casas Fiscales del Ejército.

Son funciones del Director General del Instituto de Casas Fiscales del Ejército, además de las establecidas en los estatutos y demás normas legales vigentes, las siguientes: 1.

Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecución de las funciones o programas del Instituto de Casas Fiscales del Ejército y del personal que lo integra. 2.

Presentar al Consejo Directivo para su aprobación los objetivos a corto, me diano y largo plazo que se requieran para desarrollar los programas de la entidad en cumplimiento de las políticas adoptadas. 3.

Ordenar los gastos y suscribir como representante legal, los actos, convenios y contratos, para el cumplimiento de los objetivos y funciones asignadas a la enti dad. 4.

Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo, el anteproyecto anual de presupuesto, las modificaciones presupuéstales, así como los estados finan cieros de la entidad y los proyectos de inversión de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia. 5.

Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se ade lanten contra los funcionarios del Instituto de Casas Fiscales del...

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