Decreto número 4910 de 2007 Por el cual se modifica la estructura de la defensa civil Colombiana y se dictan otras disposiciones - 21 de Diciembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51682647

Decreto número 4910 de 2007 Por el cual se modifica la estructura de la defensa civil Colombiana y se dictan otras disposiciones

EmisorMinisterio de Defensa Nacional
Número de Boletín46849

El Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 16 del articulo 189 de la Constitucion Politica y el articulo 54 de la Ley 489 de 1998, y CONSIDERANDO:

Que el Decreto-ley 770 de 2005 suprimio el nivel Ejecutivo, por lo cual es necesario modificar la estructura de la Defensa Civil Colombiana, para ajustarla a la citada norma;

Que en la sesion del 29 de marzo de 2007, segun Acta numero 002, el Consejo Directivo decidio someter a aprobacion del Gobierno Nacional la modificacion de la estructura de la Defensa Civil Colombiana, DECRETA:

CAPITULO I Estructura y Funciones de las Dependencias Artículos 1 a 11
Articulo 1° La estructura de la Defensa Civil Colombiana, sera la siguiente:
  1. Consejo Directivo 2. Direccion General 2.1. Oficina de Control Interno 2.2. Oficina Asesora de Juridica 2.3. Oficina Asesora de Planeacion e Informatica 3. Subdireccion Administrativa y Financiera 4. Subdireccion Operativa 4.1. Direcciones Seccionales 5. Subdireccion de Capacitacion y Entrenamiento 6. Organos de Asesoria y Coordinacion 6.1. Comite de Coordinacion del Sistema de Control Interno 6.2. Comision de Personal

Articulo 2° Funciones del Consejo Directivo

Corresponde al Consejo Directivo ejecutar las siguientes funciones: 1. Formular a propuesta del representante legal, la politica general del organismo, los planes y programas que, conforme a la Ley Organica de Planeacion y a la Ley Organica del Presupuesto deben proponerse para su incorporacion a los planes sectoriales y a traves de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

  1. Formular a propuesta del representante legal, la politica de mejoramiento continuo de la Entidad, asi como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

  2. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecucion presentadas por la administracion de la Entidad.

  3. Proponer al Gobierno Nacional las modificaciones de la estructura y de la planta personal que consideren pertinentes y adoptar los estatutos internos de la Entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creacion o reestructuracion.

  4. Aprobar el anteproyecto anual de presupuesto de la Defensa Civil Colombiana y autorizar las adiciones, traslados, reformas, creditos y contracreditos presupuestales que someta a su consideracion el Director General, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

  5. Efectuar control y tutela sobre los nombramientos de personal efectuados por el Director General de la Entidad.

  6. Autorizar las transacciones financieras que proponga la Direccion de la Entidad, con el fin de obtener recursos para el cumplimiento del objetivo social.

  7. Revisar los estados financieros de la Entidad.

  8. Autorizar la gestion y contratacion de emprestitos internos o externos de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.

  9. Cumplir y hacer cumplir las politicas que adopte el Gobierno Nacional y las suyas propias.

  10. Autorizar los proyectos de inversion, que presente el Director General de la Defensa Civil Colombiana.

  11. Efectuar control y tutela sobre las comisiones al exterior de Funcionarios de la Defensa Civil, autorizadas por el Director General.

  12. Delegar, cuando lo considere conveniente en el Director General, alguna o algunas de sus funciones de acuerdo con las disposiciones vigentes.

  13. Las demas que le señalan la ley, el acto de creacion y los estatutos internos.

Articulo 3° Funciones de la Direccion General

Son funciones de la Direccion General, las siguientes: 1. Dirigir, coordinar, vigilar y controlar la ejecucion de las funciones o programas de la Defensa Civil Colombiana y de su personal.

  1. Rendir informes generales o periodicos y particulares al Presidente de la Republica y al Ministro de Defensa Nacional, sobre las actividades desarrolladas, la situacion general de la Entidad y las medidas adoptadas que puedan afectar el curso de la politica del Gobierno.

  2. Presentar anualmente al Consejo Directivo un informe sobre la marcha de la Entidad y en las oportunidades que lo requiera, los planes, datos e informaciones para desarrollar los programas, en cumplimiento de sus objetivos y las politicas adoptadas.

  3. Someter a aprobacion del Consejo Directivo el anteproyecto de presupuesto de la Entidad y las modificaciones del mismo, asi como los proyectos de inversion, previo los estudios de factibilidad.

  4. Proponer al Consejo Directivo las propuestas de modificacion a la estructura, planta de personal, estatutos y reglamentos internos de la Entidad.

  5. Celebrar todos los actos, operaciones y contratos comprendidos dentro del objeto de la Entidad, de conformidad con las normas legales vigentes sobre la materia.

  6. Administrar y velar por la adecuada utilizacion de los bienes y fondos que constituyen el patrimonio y las rentas de la Entidad.

  7. Constituir mandatarios que representen a la Entidad en negocios judiciales y extrajudiciales.

  8. Nombrar, contratar, dar posesion y remover, conforme a las disposiciones vigentes, a los empleados de la Entidad.

  9. Distribuir los empleos de la Planta Global de Personal, teniendo en cuenta la estructura, las necesidades del servicio y los planes y programas trazados por la Entidad.

  10. Crear y organizar los comites y grupos internos de trabajo que considere necesarios para el optimo desarrollo de las funciones de la Entidad.

  11. Conocer y fallar en segunda instancia los procesos disciplinarios que se adelanten contra servidores y ex servidores publicos de la Entidad, por parte del Grupo de Control Interno Disciplinario.

  12. Ejercer la representacion legal de la Entidad y autorizar con su firma los actos y contratos.

  13. Proveer el recaudo de los ingresos, velar por la correcta aplicacion de los fondos y el debido mantenimiento de los bienes de la Defensa Civil, y en general, las operaciones propias dentro de las prescripciones de la ley y demas normas vigentes.

  14. Ejercer las funciones que le delegue el Consejo Directivo de la Entidad.

  15. Representar las acciones o derechos que la Entidad posea en otros organismos.

  16. Establecer y dirigir la ejecucion de las politicas de relaciones con los organismos publicos y privados, de protocolo y de comunicacion con los medios, las agencias y las fuentes de informacion.

  17. Formular las politicas relacionadas con la seleccion, induccion, capacitacion, entrenamiento y bienestar social y cultural del personal, que tiendan al mejoramiento de la capacidad administrativa y operativa de la Entidad.

  18. Formular las politicas para el mejoramiento continuo y el fortalecimiento de los procesos misionales de la Entidad.

  19. Dictar las providencias sobre...

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