Decreto número 2650 de 2013, por el cual se modifica la estructura de la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico (cra) - 20 de Noviembre de 2013 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 477392670

Decreto número 2650 de 2013, por el cual se modifica la estructura de la comisión de regulación de agua potable y saneamiento básico (cra)

EmisorMinisterio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Número de Boletín48980

El Presidente de la República de Colombia, en ej ercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política y en concordancia con el artículo 54 de la Ley 489 de 1998,

DECRETA:

Artículo 1º Estructura.

La estructura de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA), será la siguiente:

  1. Comité de Expertos Comisionados.

  2. Despacho del Director Ejecutivo.

    2.1. Oficina Asesora de Planeación y TIC.

    2.2. Oficina Asesora Jurídica.

  3. Subdirección Administrativa y Financiera.

  4. Subdirección de Regulación.

    Parágrafo. Las funciones de la Subdirección de Regulación antes Subdirección Técnica, serán las previstas en el artículo 7º del Decreto número 2883 del 31 de julio de 2007 y las demás que se le adicionen en el presente decreto.

Artículo 2º Trasládese de la Subdirección Administrativa y Financiera a la Oficina de Planeación y TIC la siguiente función:
  1. Dirigir y coordinar la administración de la Plataforma Tecnológica de la Institución.

Artículo 3º Adiciónese a la Oficina Asesora Jurídica las siguientes funciones:
  1. Dirigir y coordinar las actividades relacionadas con el proceso de jurisdicción coactiva y velar por que este se desarrolle de acuerdo con la normativa vigente.

  2. Emitir el concepto de legalidad de los Contratos de Condiciones Uniformes.

Artículo 4º Adiciónese a la Subdirección de Regulación, las siguientes funciones:
  1. Realizar la verificación de motivos que permitan la inclusión de áreas de servicio exclusivo en los contratos de prestación de los servicios públicos de acueducto, alcantarillado y aseo y emitir el concepto respectivo.

  2. Realizar la verificación de las condiciones para la declaración de los mercados regionales de los servicios públicos de acueducto y alcantarillado y emitir el concepto respectivo.

Artículo 5º El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y modifica en lo pertinente el Decreto número 2883 de 2007.

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