Resolución número 18 0146 de 2009, por la cual se establecen las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente Oxigenada y el que se distribuyan en el Area Metropolitana de Cúcuta. - 31 de Enero de 2009 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51666025

Resolución número 18 0146 de 2009, por la cual se establecen las estructuras de precios de la Gasolina Motor Corriente Oxigenada y el que se distribuyan en el Area Metropolitana de Cúcuta.

EmisorMinisterio de Minas y Energía
Número de Boletín47249

El Ministro de Minas y Energia, en uso de sus facultades legales, en especial las conferidas en el Decreto 070 de 2001, y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con el articulo 334 de la Constitucion Politica la direccion general de la economia estara a cargo del Estado y este intervendra por mandato de la ley en la produccion, distribucion, utilizacion y consumo de los bienes para racionalizar la economia con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes;

Que de conformidad con el numeral 19 del articulo 5º del Decreto 070 de 2001, le corresponde al Ministerio de Minas y Energia "Fijar los precios de los productos derivados del petroleo a lo largo de toda la cadena de produccion y distribucion, con excepcion del Gas Licuado del Petroleo";

Que por la Resolucion 18 0088 del 30 de enero de 2003, modificada por las resoluciones 18 1701, 18 0230 y 18 1300, del 22 de diciembre de 2003, 27 de febrero de 2006 y 23 de agosto de 2007, respectivamente, el Ministerio de Minas y Energia reglamento las tarifas maximas en pesos por galon por el transporte de combustibles liquidos derivados del petroleo, excepto GLP, a traves del sistema de poliductos del pais;

Que mediante resoluciones 18 0105, 18 0106, 18 0172, 18 0173, 18 0337 y 18 0233, del 8 de febrero de 2002 las dos primeras, del 20 de febrero de 2003 las dos siguientes, del 26 de marzo de 2004 la quinta y del 28 de febrero de 2006 la ultima, se definieron las estructuras de precios para la Gasolina Motor Corriente y el ACPM que se distribuya en las Zonas de Frontera del Departamento de Norte de Santander;

Que en los articulos 3° y 4° de la Resolucion 18 0233 del 28 de febrero de 2006, que modifican el articulo 6° de las resoluciones 18 0106 y 18 0105, del 8 de febrero de 2002, se establecio la obligacion del Ministerio de Minas y Energia de definir mensualmente el precio maximo de venta al publico por Galon de la Gasolina Motor Corriente y el ACPM a distribuir en el area metropolitana de Cucuta;

Que en concordancia con lo establecido en el Decreto 1870 del 29 de mayo de 2008, a traves de la Resolucion 18 0135 del 29 de enero de 2009, el Ministerio de Minas y Energia certifico, los valores de referencia y precios base de liquidacion de la Sobretasa y el IVA para la gasolina motor y el ACPM que regiran para el mes de febrero de...

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