Estudio pedagógico - La organización - Libros y Revistas - VLEX 940521751

Estudio pedagógico

AutorLuis Orlando Palomá Parra
Páginas289-290
Estudio Pedagógico
Como decíamos en los prolegómenos, no pretendemos de forma alguna
dentro de este ámbito de los denominados delitos informáticos cuestión
diferente a la de acrecentar el conocimiento de los lectores en este campo, por
ende, aquí no se encontrarán citas de doctrinas mayoritarias, pues hoy en día
basta un simple clic con un motor de búsqueda para hallar respuesta a una
inquietud académica, ah, y de forma inmediata.
Por consiguiente, nuestra propuesta es que puedan encontrarse con un
contenido que enriquezca su conocimiento, o seguramente con una discusión por
un tema que aún no se ha expresado, o que no ha sido objeto de debate jurídico,
o llanamente, localizar un razonamiento de estos temas que pasan velozmente.
Efectivamente, como se podrá advertir va a ser muy difícil el tratamiento
integral de los crímenes en el ciberespacio en el derecho penal sustantivo, como
en el código de procedimiento penal, pues no sólo se requiere del manejo neutral
del vocabulario que tendrá que utilizarse, sino que la conducción del titular de
la investigación tendrá que ser totalmente digital, expresada toda operación
de indagación en línea, y cubriendo también la extraordinaria abundancia de
orientaciones forenses de manera remota dentro de cualquier investigación,
incluyendo la actividad con los países especialmente de habla hispanoamericana.
Se insiste, especialmente, para el Fiscal Delegado que, se debe acopiar,
analizar, y estudiar la evidencia mediante informes de policía judicial a través
del medio virtual desde el teatro de los acontecimientos, y en el mismo sentido,
todas las órdenes que se proeran deben ser idénticamente expresadas desde
el cerebro electrónico del Fiscal encargado del caso, tomando muy en serio los
segmentos de tiempo reales y no muy ulterior a la comisión del delito.
Por eso se tiene que, con independencia del lugar de comisión del
comportamiento contrario a derecho puesto en conocimiento de la autoridad
competente en cualquiera de nuestras patrias hispanas, el funcionario que
proera la orden de policía judicial tend que efectuarlo siemp re por el medio
computacional, y próximo a la ocurrencia de los hechos.

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