Estudio Preliminar: A Eficacia y Autoridad de la Sentencia de Enrico Tullio Liebman: 'Aproximación conceptual y doctrinal a la Cosa Juzgada'
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Eficacia y autoridad dE la sEntEncia
Estudio prEliminar
a Eficacia y autoridad dE la sEntEnc ia dE Enrico tullio liEbman:
“aproximación concEptual y doctrinal a la cosa juzgada ”
sumario: Explicación introductoria. 1) Fundamento de la Cosa
Juzgada. (1.1) Certeza o Certidumbre Jurídica. (1.2) Seguridad
Jurídica. (1.3) Protección y Respeto. (1.4) Tutela Jurisdiccional
efectiva. 2) Revisión conceptual. 3) Clases de Cosa Juzgada. (3.1)
Cosa Juzgada Formal frente a Cosa Juzgada Material. (3.2) Cosa
Juzgada Provisional. (3.3) Acción y Excepción de Cosa Juzgada.
(3.4) Cosa Juzgada Positiva y Negativa. (3.5) Cosa Juzgada
Constitucional y Colectiva. 4) Distinción entre Cosa Juzgada e
instituciones anes. (4.1) Litispendencia. (4.2) Preclusión. (4.3) La
gura del bis in idem. (4.4) El Precedente (Stare Decisis). 5) Índole de
la Cosa Juzgada. 6) Nuestra propuesta.
Explicación introductoria
En estas líneas queremos dejar constancia escrita del gran aporte que
realiza Francisco Olejnik con su Editorial, al rescatar diversas obras del
Derecho en general que hoy por hoy se encuentran agotadas, descatalogadas
o cuyo acceso a las nuevas generaciones resulta muy dicultoso. Por ello,
cuando aceptó reeditar una de las obras señeras del Derecho Procesal como lo
es Ecacia y Autoridad de la Sentencia de Enrico Tullio Liebman, tras sugerencia
nuestra, pensamos en hacer un estudio preliminar de la vida y obra del jurista.
No obstante, tras conocer personalmente al Dr. Manuel Cachón Cadenas, e
intercambiar correspondencia con él, nos dimos cuenta que la persona más
autorizada para hablar de la vida de Liebman, era don Manuel.
Por tanto, lo que sigue a continuación es un estudio acerca de lo que
entendemos actualmente por Cosa Juzgada, con sus fundamentos, conceptos,
clases y distinción de guras anes, cuestión que resulta de utilidad, pues
como el mismo Liebman lo demuestra en esta obra, la Cosa Juzgada es una de
las instituciones más complejas del Derecho Procesal.
La obra que ahora se presenta, corresponde a la que publicara en Italia en
1935, con las adiciones hechas por sus discípulos Alfredo Buzaid y Benvindo
Aires, emanadas de la traducción portuguesa que fuera editada en Río de
Janeiro, Brasil, en el año 1945. La traducción al castellano se debe al siempre
sólido trabajo de Santiago Sentis Melendo, que vio la luz en 1946.
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Enrico Tullio liEbman
1. fundamEnto dE la cosa juzgad a
El ser humano es por naturaleza y por denición, un ser sociable, tiende
a vivir en agrupaciones o sociedades, a n de alcanzar la satisfacción de
necesidades que no puede alcanzar individualmente. En toda agrupación
existe una diversidad de intereses y pensamientos, diversidad que genera
roces entre individuos toda vez que los recursos para satisfacer las necesidades
humanas son limitados.
Entonces, es cuando el individuo deja su individualidad y se une al colectivo,
que empieza a tener diferencias con sus pares, las que se transforman en
discrepancias, y cuando los intereses contrapuestos son de relevancia jurídica,
estas discrepancias se transforman en conictos intersubjetivos de intereses de
relevancia jurídica. De esta manera, la litis es un conicto intersubjetivo de
intereses calicado por una pretensión resistida (discutida), y la pretensión es
la exigencia de subordinación de un interés ajeno al interés propio1. Por ello,
se trata de un conicto intersubjetivo de intereses, porque supone la presencia
de dos o más sujetos que pretenden el mismo bien, vericándose por ello, una
incompatibilidad de intereses2.
A través de la historia de la humanidad se distinguen tres métodos
tendientes a solucionar estos conictos, que van desde la Autodefensa,
pasando por la Autocomposición, hasta llegar al Proceso Jurisdiccional,
método que se caracteriza porque la solución del conicto no proviene ni de
la fuerza (mano propia de los involucrados o autodefensa) ni de la voluntad
de las partes (autocomposición), sino de un agente externo, el Estado, que
interviene en el conicto, subrogándose en la voluntad de los individuos la
que es sustituida por la voluntad de la ley. De esta manera, el Estado designa
a un tercero (el juez, que debe ser imparcial, impartial e independiente) al
que le entrega facultades jurisdiccionales para poder solucionar el conicto
en aras de mantener la paz social, emitiendo entonces una decisión que lo
resuelva denitivamente, la que será obligatoria y vinculante para las partes.
Pero, la solución que entrega el Proceso en su sentencia es en realidad
aparente, pues el conicto subsiste: siempre hay un vencedor y un vencido, y
el vencido nunca está conforme con la sentencia. Y por ello, existe el fundado
temor de que vuelva a ser planteado a futuro, razón por la cual se necesita
de un instituto que impida que el conicto se plantee una y otra vez, aún
después de haberse resuelto por una sentencia. Siguiendo este razonamiento,
al término de un Proceso Jurisdiccional el conicto en sí no se ha resuelto, se
ha resuelto únicamente el litigio.
Por eso, para que esa decisión y esa paz social perduren en el tiempo
más allá del momento mismo del pronunciamiento de la solución de la
controversia, ha de dotarse a dicha solución de una certeza inamovible e
inalterable, a n de que no pueda volverse una y otra vez a generar el mismo
1 carnElutti, Francesco: Instituciones del Proceso Civil, trad. Santiago Sentís Melendo. El
Foro, Buenos Aires, 1997, vol. I, p. 28.
2 marquEs cEbola, Cátia: La Mediación. Marcial Pons, Madrid, 2013, p. 28.
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