Acuerdo número 105 de 2007, por el cual se amplía el Resguardo Indígena Predio Putumayo, de las etnias Huitoto, Bora, Okaina, Muinane y otras, con el predio La Chorrera que hace parte de los bienes del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del corregimiento de La Chorrera, municipio de Leticia, departamento del Amazonas - 3 de Septiembre de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 51310866

Acuerdo número 105 de 2007, por el cual se amplía el Resguardo Indígena Predio Putumayo, de las etnias Huitoto, Bora, Okaina, Muinane y otras, con el predio La Chorrera que hace parte de los bienes del Fondo Nacional Agrario, localizado en jurisdicción del corregimiento de La Chorrera, municipio de Leticia, departamento del Amazonas

EmisorEstablecimientos Públicos
Número de Boletín46740

El Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, en uso de las facultades legales, en especial las conferidas por el articulo 85 de la Ley 160 de 1994, el articulo 13 del Decreto Reglamentario 2164 de 1995 y el numeral 9 del articulo del Decreto 1300 de 2003, y CONSIDERANDO:

  1. COMPETENCIA De conformidad con lo previsto en el articulo 85 de la Ley 160 de 1994 y en el articulo 13 del Decreto 2664 de 1995, la Junta Directiva del Incora, tiene competencia para decidir de fondo los procedimientos administrativos de constitucion, ampliacion y reestructuracion de resguardos indigenas.

    En efecto, el articulo 85 de la Ley 160 de 1994, faculta al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora. para estudiar las necesidades de tierra de las comunidades indigenas, para efectos de dotarlas de las superficies indispensables que faciliten su adecuado asentamiento y desarrollo.

    Igualmente, el articulo 13 del Decreto 2164 de 1995, faculto a la Junta Directiva del Incora, para expedir los actos administrativos de constitucion, ampliacion o reestructuracion de resguardos indigenas, a favor de la respectiva parcialidad.

    Mediante Decreto 1292 de 2003, el Gobierno Nacional ordeno la supresion y liquidacion del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, y en su articulo 9°, establecio que esta entidad conservaria su capacidad juridica, unicamente para expedir los actos, celebrar los contratos y adelantar las acciones necesarias para su liquidacion, es decir, le prohibio adelantar actividades misionales, dentro de las cuales se encuentran las relacionadas con los procedimientos de constitucion, ampliacion, saneamiento y reestructuracion de resguardos indigenas.

    De otra parte, a traves del Decreto-ley 1300 de 21 de mayo de 2003, se creo el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, entidad que por mandato de lo dispuesto en su articulo 4° numeral 9, asumio las competencias que en materia de resguardos indigenas venia cumpliendo el Incora, ahora en liquidacion.

    El mismo decreto, en su articulo 24, establece que todas las referencias que hagan las disposiciones legales vigentes al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, deben entenderse referidas al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder.

    En virtud de tales disposiciones el Consejo Directivo del Incoder es competente para decidir de fondo la constitucion, ampliacion y reestructuracion de resguardos indigenas.

  2. ANTECEDENTES La Junta Directiva del entonces Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, Incora, mediante Resolucion 030 de abril 6 de 1988, constituyo el resguardo denominado Predio Putumayo, a favor de las Comunidades Indigenas Huitoto, Bora, Okaina, Muinane y otras, a con una extension de 5.869.447 hectareas, 5.000 metros cuadrados, ubicado en jurisdiccion de los municipios de Leticia y Puerto Leguizamo, departamentos del Amazonas y Putumayo, respectivamente. Del resguardo constituido quedaron excluidas las areas correspondientes a los lotes denominados Zona de Exclusion La Chorrera y Zona de Exclusion Colonizacion Puerto Leguizamo-La Tagua (folios: 1 a 16 Expediente: 41.588, Cuaderno 2).

    Posteriormente, mediante Resolucion 057 del 4 de septiembre de 1989 se modifico la Resolucion 030 de 1988, se establecieron las zonas de control y vigilancia y se excluyeron del regimen de Resguardo constituido las areas correspondientes a las zonas ocupadas por la Corporacion Araracuara y otros, con una superficie de 2.120 hectareas, y la zona sustraida de la Reserva Forestal por el Acuerdo 02 de 1977 en extension de 48.625 hectareas, y quedando el Resguardo Predio Putumayo con un area total de 5.818.702 hectareas, 5.000 metros cuadrados.

    Las resoluciones mencionadas se encuentran debidamente registradas bajo los folios de Matricula Inmobiliaria numeros 400-0002285 y 440-0018014 de las Oficinas de Registro de Instrumentos Publicos de Leticia y Mocoa, respectivamente.

    Con oficio del 12 de septiembre del año 2005 la Asociacion Zonal Indigena de Cabildos y Autoridades Tradicionales de La Chorrera-Azicatch, solicito al Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, la ampliacion del resguardo con el predio ubicado en la zona de exclusion La Chorrera, propiedad de la Caja Agraria en Liquidacion, peticion ratificada al señor Presidente de la Republica en el Consejo Comunal de Gobierno con Comunidades Indigenas, celebrado el 25 de septiembre del año 2005 (folios: 39 a 51).

    Para atender la solicitud formulada, el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, a traves de la Subgerencia de Ordenamiento Social de La Propiedad, conformo el Cuaderno 5 del Expediente 41588 y con auto del 24 de octubre de 2005, ordeno la practica de una visita al area donde se ubica el predio solicitado por los indigenas, en jurisdiccion del corregimiento de La Chorrera, con el proposito de actualizar el correspondiente estudio socioeconomico, juridico y de tenencia de tierras de que trata el articulo 6° del Decreto 2164 de 1995, para determinar la viabilidad de ampliar el resguardo (folios: 52 a 55).

    El auto que ordeno la visita fue comunicado debidamente al Procurador Judicial, Ambiental y Agrario de la Procuraduria General de la Nacion, con sede en la ciudad de Bogota, al alcalde municipal de Leticia y al Presidente de Azicatch, tal como lo dispone el inciso 2° del articulo 10 del Decreto 2164 de 1995 (folios: 56, 57 y 63).

    Del mismo modo, el Edicto correspondiente se fijo por el termino de diez (10) dias habiles, comprendidos entre el 8 al 23 de noviembre del año 2005, en la Secretaria de la Alcaldia de...

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