Eutanasia sin inminencia de muerte enciende el debate - 17 de Octubre de 2021 - El Tiempo - Noticias - VLEX 876868473

Eutanasia sin inminencia de muerte enciende el debate

Julio Guzmán Vargas Especialista en Derecho Médico"El silencio y la apatía del Congreso para reglamentar este tema son factores que terminan por aumentar el sufrimiento de pacientes que la solicitan y el de sus familiares".CARLOS FRANCISCO FERNÁNDEZ - EDITOR de salud EL TIEMPO @SaludET"El Comité Científico Interdisciplinario para el derecho a morir con dignidad a través de eutanasia del Instituto Colombiano del Dolor (Incodol), según reunión del 8 de octubre del presente año, en la cual se revisó y analizó de nuevo de forma amplia y suficiente la solicitud de la señora Martha Liria Sepúlveda, concluyó de manera unánime cancelar el procedimiento a morir con dignidad a través de eutanasia programado para el día 10 de octubre de 2021". De esta forma, expresado a través de un comunicado, el instituto, que había programado la eutanasia de la paciente, la suspendió pocas horas antes de que se llevara a cabo y de paso volvió a encender la polémica que frente a la eutanasia existe en el país desde hace más de dos décadas. Como había trascendido, en agosto, un primer comité específico le dio vía libre a la solicitud de Sepúlveda por padecer esclerosis lateral amiotrófica (ELA), que en esencia es una enfermedad para la cual no existe cura dentro de un marco de evidencia clínica. Sin embargo, al evidenciar que la condición de la paciente no la pone frente a una inminencia de muerte cercana, por unanimidad los miembros de la comisión consideraron que "no se cumple con el criterio de terminalidad como se había considerado en el primer comité". Casi al mismo tiempo, el Ministerio de Salud emitió un escueto comunicado que en la práctica avala la decisión de Incodol bajo el argumento de que la eutanasia en Colombia solo está regulada bajo el precepto de terminalidad -entendida como la proximidad de la muerte-, pero deja claro que, además de no conocer el caso específico de la señora Sepúlveda, frente a la sentencia C-233 no ha sido notificado y que por lo tanto dicho fallo carece de efectos jurídicos. La sentencia Y aquí es donde se centra el debate, porque la sentencia -emitida el 22 de julio- a la que hace referencia el Ministerio de Salud amplió la posibilidad de que personas que padezcan enfermedades terminales pueden solicitar la eutanasia si los padecimientos (físicos o mentales) y el sufrimiento deterioran su calidad de vida y atentan contra los mínimos que garantizan la dignidad de un ser humano, así la muerte no esté presente en un horizonte...

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