Resolución número 647 de 2007, por la cual se reglamenta la conformación y funcionamiento del órgano técnico evaluador de los aspirantes a ocupar los empleos gerenciales y de jefes de oficina asesoras de la Superintendencia Nacional de Salud. - 8 de Mayo de 2007 - Diario Oficial de Colombia - Legislación - VLEX 50453625

Resolución número 647 de 2007, por la cual se reglamenta la conformación y funcionamiento del órgano técnico evaluador de los aspirantes a ocupar los empleos gerenciales y de jefes de oficina asesoras de la Superintendencia Nacional de Salud.

EmisorSuperintendencias
Número de Boletín46622

El Superintendente Nacional de Salud, en ejercicio de las facultades legales, en especial las que le confieren el articulo 8° numeral 5 del Decreto 1018 y el articulo 5° del Decreto 1019 del 30 de marzo de 2007, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley 909 de 2004 se expiden las normas que regulan el empleo publico, la carrera administrativa y la gerencia publica;

Que la citada ley, establece en el Titulo VIII los principios que deben regir a la gerencia publica en la administracion, entre los cuales se señala en el articulo 49 que la competencia profesional es el criterio que prevalecera en el nombramiento de los gerentes publicos, sin perjuicio de la discrecionalidad que caracteriza a estos empleos;

Que la misma ley dispone en el citado articulo 49 que para la designacion del empleado de naturaleza gerencial se tendran en cuenta los criterios de merito, capacidad y experiencia para el desempeño del empleo y se podra utilizar la aplicacion de una o varias pruebas dirigidas a evaluar los conocimientos o aptitudes requeridos para el desempeño del empleo, la practica de una entrevista y una valoracion de antecedentes de estudio y experiencia;

Que las anteriores disposiciones fueron reglamentadas mediante Decreto 1601 de 2005, en el cual se dispone que en la provision de los empleos de libre nombramiento y remocion de grado inferior al de Secretario General se debera tener en cuenta las competencias gerenciales, el merito, la capacidad, la experiencia, las calidades personales y capacidad en relacion con las funciones y responsabilidades frente al empleo;

Que conforme a lo señalado en el articulo 49 de la Ley 909 de 2004 y en el articulo 2° del citado Decreto 1601, la evaluacion del candidato o de los candidatos propuestos por el nominador, podra ser realizada por un organo tecnico de la entidad designado para el efecto y conformado por los directivos y/o consultores externos, o en su caso, podra ser encomendado a una universidad publica o privada o a una empresa consultora externa especializada en la seleccion de directivos o a traves de contratos o convenios interadministrativos con entidades de la administracion publica con experiencia en seleccion de gerencia publica;

Que la Superintendencia Nacional de Salud ha considerado conveniente la conformacion de un organo tecnico evaluador integrado...

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